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Los candidatos al Ayuntamiento del PCE recurren ante la comisión de garantías

Los once candidatos comunistas al Ayuntamiento de Madrid que fueron expulsados del PCE por negarse a renunciar de sus derechos en favor de los designados por la dirección sustitutos de los cinco concejales anteriormente expulsados, presentaron ayer ante la Comisión Provincial de Garantías y Control del partido un recurso colectivo contra la medida sancionadora adoptada contra ellos por el comité provincial. Firman el referido recurso diez de los once expulsados, ya que Julio Segura, también depurado, ha dirigido una comunicación, a efectos cautelares, a la referida comisión de garantías y control advirtiéndola de su todavía pertenencia al Comité Central, por lo que un órgano inferior, como el comité provincial, no es competente ante él.

El escrito de Julio Segura, que figura en el primer lugar de la lista tras el último de los candidatos que accedió al Ayuntamiento, es una comunicación a la Comisión Provincial de Garantías y Control, "a efectos cautelares", en la que comunica a sus miembros lo que califica de "sorprendente e incomprensible intromisión de un órgano inferior en las competencias del más alto órgano del partido", como es el Comité Central, al que Segura sigue perteneciendo, ya que aún no se ha resuelto el recurso que en su día presentara ante la Comisión Central de Garantías y Control contra su expulsión de dicha instancia de dirección.El recurso colectivo de los otros diez expulsados (Dionisio Martín Aguado, Laureano Cuerdo, Rubén Cruz, Pamela O'Malley, Evarista Tejedor, José María Santos, Paloma Portela, Miguel García Madariaga, Eusebio Calle y, Dolores Avilés) se abre con una argumentación de las motivaciones de carácter formal y procedimental que invalidan su expulsión por decisión del comité provincial, al que afirman no pertenecer orgánicamente, ya que esta dependencia la tienen de sus respectivas agrupaciones, como se demuestra mediante la oportuna certificación.

También como argumentación formal se señala una serie de irregularidades, arbitrariedades y contradicciones registradas en el procedimiento seguido para expulsar a algunos de los afectados, tales como, por ejemplo, el que en algún caso no se comunicara a los afectados la decisión del partido.

Entre las motivaciones de carácter sustantivo que alegan los expulsados ante la comisión de garantías y control para que desestime el acuerdo del comité provincial, los recurrentes explican que tenía que ser el Comité Central quien les hubiera solicitado la dimisión para dejar paso a los designados sustitutos, y no el provincial, como así fue.

Esta argumentación se sustenta en el apartado e del artículo 68 de los estatutos del partido, según el cual, en el caso de Madrid, es el Comité Central quien aprueba definitivamente la lista electoral que presenta el partido.

En el mismo apartado, el recurso señala que ninguno de los expulsados había sido sancionado con anterioridad, lo que habría justificado cualquier otra medida represiva menos grave que la expulsión. Se preguntan, asimismo, cómo es posible que en el momento de elaborarse las listas electorales los once expulsados merecieran la confianza de su partido y en los momentos actuales se les haya retirado esta confianza.

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Como novedad importante en este tipo de recursos ante una medida sancionadora, los expulsados solicitan de la Comisión Provincial de Garantías y Control que, dado que el comité provincial habría transgredido varios artículos de los estatutos a la hora de aplicar sus medidas sancionadoras, se examine el comportamiento de este órgano de dirección por si su actuación hubiera incurrido en falta.

Esta petición que se hace a la comisión de garantías y control se sustenta en el artículo 54 de los estatutos, en el que se recogen las funciones de la referida comisión, y entre las que figura dictaminar sobre las cuestiones que planteen los comités de su ámbito o cualquier otro miembro del partido acerca de la garantía de sus derechos y la democracia interna, velando por la aplicación de los estatutos.

En otro apartado, el recurso se ocupa de la relación de estas expulsiones y la legislación electoral, con la que se trata de mostrar que habría colisionado en su artículo 11, relativo a la confección de las listas electorales y el sistema electoral.

En este sentido, el recurso apela al buen juicio de la comisión de garantías y control para que evite el que fuera la propia Junta Electoral quien tuviera que "enmendar la plana", según palabras de uno de los recurrentes, al partido, "lo que situaría a éste en una posición aún más ridícula ante la opinión pública".

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