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Términos fiscales

Base imponible. Suma de los ingresos brutos del contribuyente (es decir, sin deducciones) por todos los conceptos.Cuota íntegra. Cantidad resultante de asignar a la base imponible los tipos aplicables para cada uno de los tramos de renta en que se subdivide dicha base.

Tipo aplicable. Porcentaje de tributación fijado en los Presupuestos del Estado para cada tramo de renta.

Tipo medio resultante. Es el resultado de multiplicar la cuota íntegra por cien y dividirla por la base imponible. En otras palabras, es el promedio de los tipos aplicables en cada tramo de renta ponderados

Ejemplo. Un contribuyente percibe en 1982 unos ingresos brutos de 600.000 pesetas. Su base imponible -véase la tabla adjunta- son 600.000 pesetas, que se subdividen a efectos tributarios de la siguiente forma: las primeras 200.000 pesetas, al 15,56% (tipo aplicable), dan 31.120 pesetas de cuota íntegra; las segundas 200.000 pesetas (es decir, de 200.000 a 400.000 pesetas), al 16,55%, dan una cuota de 33.100 pesetas; y las últimas 200.000 pesetas (las que completan las 600.000), al 17,54%, suponen 35.080 pesetas. La cuota íntegra total sería la suma de las tres cuotas íntegras parciales (99.300 pesetas). El tipo medio, tal como se ha explicado (multiplicando 99.300 por cien y dividendo por 600.000) se sitúa en el 16,55%.

Más información
Cargas familiares y origen de los ingresos, claves para la tributación de las personas físicas en 1982

Las tablas, para evitar al contribuyente lo trabajoso de estas operaciones, dan ya calculado el tipo medio que corresponde

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