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El capitán general de Madrid se pronuncia sobre el consejo de guerra del capitán Milans y el coronel Graiño

El capitán general de la I Región Militar (Madrid), teniente general Guillermo Quintana, ha firmado ya su decisión respecto a las sentencias condenatorias contra el coronel Alvaro Graíño y el capitán Juan Milans del Bosch. Aunque no se ha revelado el contenido de tales resolucio nes, que llevan fechas distintas y que serán comunicadas en breve a sus defensores, fuentes jurídicas solventes citadas por Efe y Europa Press señalan la posibilidad de que el capitán general haya declarado la nulidad de ambas sentencias.

De ser así tendrían que repetirse algunas actuaciones judiciales, sobre todo las que condujeron a dictar sentencias en los consejos de guerra en los que fueron condenados los dos militares.Fuentes jurídico-militares han señalado a EL PAIS que la probable dimisión del capitán general de la I Región Militar supondría, en el caso del capitán Milans del Bosch, la inhibición de la jurisdicción castrense y el inicio de la causa por la que fue procesado ante la jurisdicción civil.

El coronel Graíño y el capitán Milans del Bosch fueron condenados en consejo de guerra el pasado 28 de octubre; el primero, por denunciar en un periódico. madrileño la existencia de elementos de extrema derecha en las Fuerzas Armadas, y el segundo, por injurias al Jefe del Estado (calificó de cerdo e inútil al Rey en la barra del bar del Club de Campo, de Madrid, el pasado 18 de mayo).

El consejo de guerra condenó al coronel Graíño a dos meses y un día de arresto por una falta grave, y al capitán Milans del Bosch, a un mes y un día, por delito de injurias leves al Jefe del Estado.

Según supo EL PAIS de fuentes judiciales, el juez de guardia ante quien el capitán Aymerich denunció las injurias proferidas contra el Jefe del Estado por el capitán Milans se inhibió a favor de la jurisdicción militar, sin dar traslado de la causa. al ministerio fiscal (que no tuvo, por tanto, oportunidad de discrepar con la decisión final).

El titular del juzgado de guardia en la fecha en que se produjeron los hechos, que era el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, dictó en la mañana del 19 de mayo de 1981 una resolución inhibiéndose a favor de la jurisdicción militar.

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En la madrugada de ese día, el capitán Milans del Bosch y el capitán Ayiñerich, que denunció en la comisaría de La Latina las injurias proferidas por el primero contra el Rey, se personaron en el juzgado de guardia, acompañados de un capitán de la Policía Nacional. El juzgado recibió el atestado policial e incoó las primeras diligencias, y pocas horas después su titular decidió inhibirse a favor de la jurisdicción militar.

La incoación de diligencias y los hechos que las determinan, así como las consecuencias procesales que se deriven de las mismas, y muy especialmente las cuestiones de competencias entre distintas jurisdicciones, deben ser puestas en conocimiento del ministerio fiscal, según determina la ley de Enjuiciamiento Criminal y la ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948.

El delito de injurias al Jefe del Estado, tras la reforma del Código de Justicia Militar por la ley orgánica 9/80, no está atribuido expresamente a la jurisdicción militar. Y en caso de conflicto entre ambas jurisdicciones, porque cada una de ellas considere que el asunto es de su competencia, la decisión última debe ser adoptada, según el procedimiento establecido en la ley de Conflictos Jurisdiccionales, por una sala especial compuesta por el presidente y un magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y por un consejero togado del Consejo Supremo de Justicia Militar.

El tribunal utilizó dos veces la misma atenuante

De otro lado, al anunciarse las sentencias, el Gobierno solicitó al fiscal togado del Consejo Supremo de Justicia Militar que presentara un escrito de alegaciones. El disentimiento del fiscal militar estaba motivado por la cuantía de la pena impuesta en el consejo de guerra. En el. caso del capitán Milans del Bosch, el escrito del Gobierno estimaba, entre otros supuestos, que el tribunal militar había apreciado dos veces una misma circunstancia atenuante para imponer la pena.

Según las estimaciones del Gobierno, tras consultar con expertos juridico-militares, el fiscal del consejo de guerra apreció inicialmente la escasa publicidad de las injurias al Jefe del Estado como circunstancia atenuante para rebajar la pena.

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