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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Patrimonio del Estado: el otro INI

Durante el servicio militar, al menos en mi época, la pauta de comportamiento venía dada por el siguiente consejo:«Aquí, lo mejor es pasar desapercibido». Pasar desapercibido, no hacerse notar es en la mili, la fórmula pusilánime de evitar que le caiga a uno un paquete cuando menos se lo espera. En la vida pública, es un truco para evitar críticas y desviar hacia otros las iras.Ignoro si la Dirección General del Patrimonio del Estado (DGPE) lo ha hecho adrede. Lo cierto es que, desde su nacimiento en el Ministerio de Hacienda, hace un cuarto de siglo, no se ha distinguido por su afán informativo en una de sus facetas más importantes, corno es la vertiente empresarial.

Cuando se habla en España del Estado como empresario, inmediatamente se piensa en el Instituto Nacional de Industria (INI), bien aireado ante la opinión pública desde su creación en 1941, como escaparate de la política industrial franquista. Poca gente conoce no ya la importancia, sino ni siquiera la existencia de ese otro holding de empresas estatales agrupado en la DGPE. Conocida esta dirección general por otras actividades, en lo referente a administración de participaciones del Estado en empresas, la información ha brillado por su parquedad. Dos memorias, para los años 1977 y 1978, agotan el caudal de comunicación de los ciudadanos.

Unas cifras serán suficientes para dar idea de la importancia del desconocido grupo de empresas. La DGPE administraba, el 31 de diciembre de 1978 (segunda y última memoria existente), una cartera de acciones valorada en cerca de 90.000 millones de pesetas. A través de ellas, el Estado participa directa o indirectamente en unas 120 empresas. Entre las de participación directa (34 empresas) merecen cita especial Telefónica (35,34% del capital), Campsa (32,90%), Tabacalera (51,23 %), Petroliber (52.00%), Trasmediterránea (93,20%), Hispanoil (30,00%), Cadena Ser (25,00%), agencia Efe (33,33%), Banco Exterior (50,01%), los bancos oficiales (100,00%), por no extenderme en otras rimbombancias. El grupo directamente participado empleó, en 1978, a unas 100.000 personas, superó en ventas los 850.000 millones de pesetas, obtuvo más de 30.000 millones de beneficio neto y valoró sus activos reales en más de dos billones de pesetas.

¿Cómo ha sido posible que un organismo haya pasado por la vida durante un cuarto de siglo, con tantos ceros a cuestas sin hacerse notar? Supongo que el mérito corresponde a los abogados del Estado, que alguna relación funcionarial tienen con la DGPE. Pero, debo reconocer que me produce más asombro el hecho de que el Boletín Oficial de las Cortes publicara, el 19 de febrero pasado, un proyecto de ley de reforma del Patrimonio del Estado y que, expirado el plazo de presentación de enmiendas, no se haya levantado, al menos, una polvareda en la Prensa.

Dada la importancia del asunto, deseo exponer unas breves reflexiones críticas sobre el mencionado proyecto, limitándome tan sólo al aspecto del Patrimonio del Estado (PE), que atañe a participaciones en empresas.

Con el proyecto en cuestión, el Gobierno deja definitivamente en el baúl de los compromisos incumplidos la idea de regular, en un Estatuto de la Empresa Pública (EEP), toda una serie de problemas comunes a las empresas públicas. Es tan evidente que el estatuto, comprometido bajo firma en los pactos de la Moncloa, no quedaba circunscrito al INI, que en la breve presentación de Fernández Ordóñez, entonces ministro de Hacienda, a la primera memoria de la DGPE sobre empresas estatales asegura que la información de la publicación se orienta «de cara a un futuro Estatuto de la Empresa Pública, que sirva de marco a una mayor racionalización del gasto y de la asignación de recursos financieros».

Carece de sentido, desde luego, hacer del EEP un fetiche o tomarlo como amuleto contra males públicos. Pero lo cierto es que un estatuto que garantice la gestión coherente y coordinada de las empresas públicas es imprescindible.

No vale aquí esgrimir el argumento de la superioridad de la gestión especializada frente ala gestión común u ordinaria. Sería admisible para el antiguo Patrimonio Forestal (hoy en Icona) o para las fincas del desaparecido Instituto Nacional de Colonización (hoy en IRYDA). Pero me parece discutible que pueda llevarse una política coordinada de transportes dependiendo Renfe, Trasmediterránea e Iberia, cada una de un departamento (Transportes, Hacienda e Industria, respectivamente). Y encuentro sencillamente absurdo que la DGPE administre un tercio de las acciones de la agencia Efe y el INI otro tercio o que el primer holding tenga el 30% del capital de Hispanoil y el segundo el restante 70%. o que Butano se reparta al 50% entre el INI y la DGPE.

El ejemplo del petróleo puede servir para ilustrar mi tesis de que la persistencia de los dos grupos gestores da lugar a tal maraña de centros de decisión que la racionalización y coordinación sólo puede lograrse pagando un precio tan alto como innecesario. Con datos del 31-12-1978, en exploración. investigación y estudios sobre hidrocarburos coinciden Hispanoil (30%, DGPE, y 70%. INI), que tiene filiales en Argelia, Dinamarca, Reino Unido e Italia; Aplesa (100% de Campsa), y Eniepsa (100% del INI). En el refino de petróleo, el sector público actúa a través de Petroliber (52%. DGPE). Enpetrol (71,82%, INI), Petronor (32,86%, Campsa), Asesa (50%, Campsa) y Proas (25%, Campsa). Por último, la distribución está encomendada a Campsa (32,90%, DGPE, y 17,60%, Banco de España). ¿Dónde está la racionalidad gerencial? Lo grave es que se trata de un ejemplo, no de una excepción.

El proyecto de ley debería haber aprovechado la ocasión para profesionalizar la gestión de las empresas públicas. La lista de quienes componen sus consejos de administración si no saca los colores a la cara de muchas personas es porque en este país se está perdiendo hasta la vergüenza. Un importante número de los primeros puestos corresponde a ex ministros y a políticos franquistas puros y duros, a quienes se agradecen así los servicios prestados.

La memoria de 1978 de la DGPE contiene, entre los ex, los nombres de Allende y Garcia Baxter, Herrera Esteban, Reguera Guajardo, Monreal Luque, Rein Segura, Cabello de Alba, Barrera de Irimo, Arburúa, Gamazo, etcétera. Políticos de claras creencias y prácticas franquistas que en esa fecha se sentaban en consejos son Fueyo Alvarez, Valero Bermejo, Pinilla Turiño o Valdés Larrañaga. Se me dirá que algunos ya no están. Es cierto, pero continúa el vicio de compensar a un ministro cesante con una presidencia importante, sustituyendo a Allende por Sánchez Terán, por ejemplo.

Otra porción de los consejos se reserva a altos cargos de la Administración, como mecanismo extrapresupuestario para completar el sueldo. La pauta en esta práctica, que no dudo en calificar de escandalosa, la marca la propia DGPE, cuyo titular disfruta (1978) de la delegación del Estado en Salinas de Torrevieja, la vicepresidencia de la concesionaria de autopistas Vasco Montañesa, una vocalía en el consejo del INI y otra en la Telefónica. Si el abad juega a los naipes, ¡qué harán los frailes!, dice el refrán. No entro en si tienen razón los que dicen que un secretario de Estado, un subsecretario o un director general de la Administración pública ganan poco en comparación con la empresa privada. Si eso es cierto, que se le pague más, pero que conste en los Presupuestos del Estado, que lo discuta el Parlamento y que sepa todo el mundo cuál es su sueldo.

La composición de los consejos de administración de las empresas públicas tiene al menos dos implicaciones importantes. Afecta, por un lado, a la eficacia empresarial, porque para dirigir bien una empresa hace falta dedicarle tiempo, y aun así puede tener pérdidas. Por otra parte, se trata de una cuestión de moralidad pública.

Incompatibilidades

Es necesario someter a los miembros de los consejos de administración a unas incompatibilidades, corno prometía el pacto de la Moncloa: a) ningún ex ministro debería ocupar un lugar en un consejo de administración o delegación del Estado en una empresa pública hasta transcurridos dos años desde su cese (para entonces, yase habrá olvidado el tema), salvo que ocupara el cargo antes de ser nombrado ministro. b) La pertenencia al consejo de administración de alguna empresa pública tendría que implicar dedicación exclusiva, siendo incompatible con el desempeño de cargo o trabajo remunerado en cualquiera de los tres poderes del Estado o en el sector privado. c) Ninguna persona podría pertenecer simultáneamente a más de dos consejos de empresas públicas, aunque se dedique a la misma actividad, si es necesaria la coordinación, puede ser conveniente la fusión de empresas. d) La pertenencia a un consejo de empresa pública tendría que ser absolutamente incompatible con el desempeño de función similar en el sector privado.

Laureano Lázaro Araújo es profesor de la Universidad Complutense y técnico de la Administración Civil del Estado.

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