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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Evitar un disparate

Posiblemente debido a la presión ejercida por el Grupo Parlamentario Socialista, el Gobierno ha puesto sobre el tapete legislativo un texto sorprendente en su contenido, precipitado en su redacción e inútil en sus presuntas metas.Una ley del Patrimonio Nacional roza inmediatamente dos delicados temas: la Corona y el patrimonio artístico, cultural y ambiental de España. Además incide de lleno en la vida cotidiana de una serie de municipios en cuyos términos el Patrimonio tiene la mayoría de sus propiedades. Cuando asuntos tan delicados se entremezclan, lo mejor es llevar la solución legal con la mayor prudencia. Me temo que no ha sido así. El Boletín Oficial de las Cortes de fecha 22 de diciembre de 1980 nos da la oportunidad de ver con qué falta de atención se ha redactado el proyecto.

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El Patrimonio Nacional es el heredero inmediato de un patrimonio de la Corona, lógicamente desamortizado por la II República e incorporado a la comunidad nacional. La segunda dictadura mantuvo el mismo sistema básico. Llegada la Monarquía constitucional, se incorporó a la Constitución el artículo 132, que consagra la separación entre el Patrimonio Nacional y el Patrimonio del Estado, dando rango máximo a un hecho histórico. Ahora el Gobierno intenta concretar en una ley el contenido y funcionamiento del Patrimonio Nacional.

Prolija enumeración

El punto de partida que debe presidir a los legisladores es contestar a esta pregunta: ¿Para qué sirve o debe servir el Patrimonio Nacional? La respuesta, por el momento, aparece en los artículos primero y segundo del proyecto, al decir que constituyen el Patrimonio Nacional los bienes de propiedad del Estado que se destinan al servicio de la Corona para sus altas funciones de representación y para facilitar la residencia adecuada de la real familia. Queda perfectamente racionalizado el Patrimonio. Pero el proyecto se lanza luego a una absurda enumeración de bienes del Estado que ni sirven para las funciones de representación ni para las de residencia del jefe del Estado. Lo que ha hecho el redactor es tomar la relación aproximada que existe hoy en los ficheros del Patrimonio y -contradiciendo los primeros artículos del proyecto- copiarla sin mayores análisis de idoneidad o adecuación actual.

Dislate legislativo

Se llega al dislate legislativo de hacer esta relación y luego decir en una disposición transitoria que en el plazo de seis meses el nuevo Consejo de Administración formará el inventario de bienes y derechos del Patrimonio. ¿En qué quedamos? ¿Qué se pretende con esta confusión? No olvidemos que muchos españoles no están tranquilos sobre qué haya podido pasar con algunos bienes del Patrimonio durante los pasados cuarenta años. La mejor forma de evitar las sospechas de que no nos encontramos ante una peculiar amnistía de un expolio sería que todo quedase claro en y por esta ley. Yo no tengo nada personal contra el señor Fuertes de Villavicencio -representante del pasado- o contra el señor Andrada -representante del futuro, al parecer-, pero, por el buen nombre de ambos, mejor sería que los legisladores- conociéramos con luz y taquígrafos esa relación de bienes que se anuncia va a componerse después. Primer paso, pues, definir qué es hoy el Patrimonio Nacional.

El segundo paso es concretar cuáles de esos bienes son precisos para las funciones de representación y residencia del Jefe del Estado y de la real familia. No se puede comprender, por ejemplo, que los pinares de Valsaín sean precisos para las altas funciones de representación de la Corona, o las Casas de los Oficios de San Lorenzo de El Escorial, o las fincas Sotomayor y Legamarejo, en Aranjuez; o la totalidad del monte de El Pardo, en Madrid. No se puede poner de manifiesto tanta incoherencia en un tema con tantas aristas cortantes.

El tercer punto incomprensiblemente olvidado por el proyecto de ley es que la inmensa mayoría del Patrimonio Nacional es, nada más y nada menos, que una parte del patrimonio histórico, artístico o ambiental de España: no se puede legislar la parte sin hacerlo antes con el todo. ¿Un cuadro del Patrimonio Nacional debe tener distinto tratamiento que uno del Museo del Prado? Básicamente, ambos son de los españoles, estén puestos al servicio de los intereses del Estado que sean. Se puede matizar la función concreta, pero no su papel general. No se comprende cómo salta a las Cortes un proyecto sobre Patrimonio Nacional aparentemente fuera de toda incardinación legal con el patrimonio histórico- artístico. Ninguna razón -y menos la apariencia del mantenimiento de áreas de propiedad amortizadas- permite legislar así. ¿A quién se pretende favorecer? No será precisamente a la racionalidad.

Por último, nadie se ha acordado en el Gobierno al redactar el proyecto legal del problema agobiante de los ayuntamientos que «sufren» la presencia de los reales sitios. El debate admite soluciones varias, pero la única incomprensible es olvidarse, por ejemplo, de que el municipio de La Granja no existe en la práctica: es un modesto apéndice del Patrimonio Nacional. Municipios modernos y democráticos no concuerdan con concepciones feudales de las propiedades de la Jefatura del Estado.

Yo espero que el nuevo Gobierno retire este proyecto de ley para meditar lo que no se ha pensado bien y redactar bien lo que no se ha meditado.

Luis Solana es diputado del PSOE por Segovia.

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