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Próxima suspensión temporal de una resolución de Hacienda que puede vulnerar el secreto bancario

El Tribunal Económico Administrativo decidirá próximamente la suspensión temporal de una resolución del Ministerio de Hacienda que, a juicio de la patronal de la banca privada, vulnera la legislación vigente sobre el secreto bancario. La suspensión, según todos los indicios recogidos por EL PAIS tanto en medios de Hacienda como bancarios, tendrá lugar antes del día 10 de febrero, fecha tope fijada por la resolución ministerial para la entrega por parte de la banca de la lista individualizada de los perceptores de intereses.

La suspensión será comunicada por el tribunal en breve plazo, sin entrar en el fondo de la cuestión, y solamente a efectos de evitar perjuicios irreparables, ya que la entrega de los datos a Hacienda es un acto irreversible.La banca privada teme que se repitan con estas normas las mismas reacciones provocadas en 1977 por la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal. El levantamiento del secreto bancario individual por razones fiscales produjo entonces una retirada importante de depósitos y una enorme demanda de cajas fuertes de alquiler en toda la banca.

La polémica en torno al secreto bancario se inició públicamente el año pasado, a raíz de una circular interna en la que la AEB recomendaba a sus miembros que no cumplieran las órdenes del Ministerio de Hacienda sobre determinada información fiscal («La banca privada se rebela contra una orden de Hacienda», EL PAIS, 10-3-1980).

«Los bancos», según la AEB, «sólo están obligados a suministrar con carácter general datos de identificación, pero sin cuantiflcación alguna».

El año pasado, el Ministerio de Hacienda renunció a la información solicitada por la orden de 11 de diciembre de 1979, aunque anunció oficiosamente a la banca que se trataba únicamente de un retraso de un año en la ejecución de la orden. Fuentes de la AEB aseguran, sin embargo, que la nueva resolución les ha cogido por sorpresa y que, en todo caso, han recurrido contra ella porque consideran que va contra derecho.

La supuesta ilegalidad que la AEB atribuye a la norma de Hacienda se basa en un dictamen del catedrático de Derecho Administrativo Eduardo García Enterría. «La imposición a la banca por vía de disposición administrativa, cualquiera que sea su rango, de la obligación de facilitar a la Administración tributaria una relación detallada e individualizada de los perceptores de intereses de sus cuentas pasivas, con indicación de la cuantía concreta de los percibidos por cada cliente, supone», según el dictamen citado, «una infracción de la ley 50/1977, de 14 de noviembre, reguladora del alcance de la obligación de colaboración tributaría de las entidades bancarias».

"No discriminar a los contribuyentes"

«El ministerio no puede obligar mediante una simple resolución redactada por unos funcionarios», insisten las fuentes de AEB, «a dar una información sobre nuestros clientes protegida por el secreto bancario. Para romperlo en este tema hace falta una modificación de la ley en las Cortes, con el consiguiente debate público. Si UCD quiere romper el secreto bancario, puede hacerlo, pero necesita cambiar la ley de Medidas Urgentes».Por su parte, fuentes próximas al ministro de Hacienda consideran que la disposición «no vulnera el secreto bancario, que ampara al contenido y movimiento de las cuentas, sino que trata de conocer un dato estático como es el rendimiento total de los depósitos, al igual que recibe de las empresas el rendimiento total del trabajo personal». «Se trata de no discriminar a los contribuyentes en razón de sus fuentes de renta», nos ha señalado un abogado del Estado especialista en el tema, «y no hay ninguna postura belicosa contra la banca, sino una clara intención de cumplir con el mandato de la reforma fiscal con los medios que la ley pone en manos de la Administración, sin discriminaciones».

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