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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Policía autónoma y Junta de Seguridad en Euskadi

El pasado 13 de mayo, el Gobierno comunicaba al Parlamento su decisión de retirar el proyecto de ley orgánica «sobre policías de las comunidades autónomas». Por entonces, el proyecto se encontraba pendiente de elevación ante el Pleno del Congreso, desde cinco meses antes, cuando la Comisión Constitucional de esta Cámara finalizara su estudio. A lo largo de dichos meses (diciembre de 1979 a mayo de 1980), el grupo parlamentario del Gobierno había sido urgido por casi todos los demás grupos a llevar el proyecto al Pleno, aunque, finalmente, el ejecutivo optó por retirarlo de las Cortes, para nuevo estudio; decisión que fue acogida positivamente por el sector político mayoritario en Euskadi, en tanto abriera nuevas expectativas para superar un punto muerto.Caballo de batalla del asunto -durante todo el proceso- había sido quién ha de presidir la Junta de Seguridad de las comunidades autónomas, formada por número igual de representantes del Estado y comunidad (cuatro y cuatro en Euskadi; diez y diez, en Cataluña, según parece). Dicha Junta tiene la misión de coordinar la actuación de las policías autónomas y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, compitiéndole también determinar el reglamento, dotaciones, composición numérica, reclutamiento, etcétera, de aquéllas. El partido del Gobierno quería (y quiere) que la Junta fuera presidida por el delegado gubernamental en la comunidad, oponiéndose los grupos de izquierda y nacionalistas, quienes piensan que esto alteraría la necesaria y rigurosa paridad de la Junta, la cual no debería tener presidente.

El tema de las policías autóctonas, en términos de actualidad, se encuentra centrado especialmente, como todo el mundo conoce, en la futura policía vasca, que englobará a los actuales miñones alaveses -los miqueletes y miñones, de Guipúzcoa y Vizcaya fueron disueltos por resolución del victorioso general jefe del ejército del Norte, en agosto de 1937- y enlazará con la ertzaina del Estatuto de octubre de 1936, que actuó manteniendo el orden en las calles y reprimió a los grupos incontrolados, con destacadísima intervención en los incidentes del 4 de enero de 1937 en Bilbao, cuando cientos de personas enfurecidas por un bombardeo trataron de asaltar la cárcel de Larriñaga.

El hoy encargado de la creación de la policía vasca, El¡ Galdós, viceconsejero de seguridad del Eusko Kontseilu Nagusia, afirmaba a comienzos de verano, en Vitoria: «La creación de la Junta de Seguridad debe ser urgente, casi inmediata... Puede ser un elemento clave para la pacificación de Euskadi». Galdós (organizador en su día del servicio de orden del PNV) añadía su deseo de que en el plazo de un año la policía se encargase de misiones como el tráfico, vigilancia de edificios, servicios de socorro y asistencia, y otras funciones que ya realiza el Cuerpo de Miñones de Alava; confiando en sustituir en cuatro años a las actuales FOP en un 70% de las mismas.

Medio año más tarde, cuando encaramos el final de 1980, el mismo Galdós sigue reiterando que lo único que pretende el Gobierno vasco es que se cumpla lo previsto en el Estatuto de Guernica y, concretamente, su artículo 17, según el cual «corresponderá a las instituciones del País Vasco el régimen de policía autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados a las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Esta do, los servicios policiales de carácter extra y supracomunitario

Declaraciones públicas

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En el mismo sentido que el viceconsejero han abundado estos días en declaraciones públicas el consejero vasco del Interior, Luis María Retolaza; el portavoz y consejero de Cultura, Ramón Labayen, y el propio lendakari Garaikoetxea, quien reveló el 9 de octubre, en Vitoria, ante el Pleno del Parlamento vasco, que se ha pedido al Gobierno del Estado la entrada en servicio de un primer contingente de quinientos policías autónomos, así como la transferencia inmediata de las, competencias sobre policía de tráfico y patrullas rurales.

A comienzos de septiembre de 1978 se rechazaba en la Comisión de Justicia e Interior del Senado (debatiendo entonces la ley de la Policía) una propuesta del senador García de la Borbolla para que pasasen a depender de las comunidades autónomas los cuerpos armados -a la sazón dependientes de las diputaciones de Alava, Navarra y Barcelona- que subsistieron a la guerra civil: miñones, policías forales y mozos de escuadra, respectivamente. (Estos últimos también fueron suprimidos al final de la guerra, pero serían recreados, en 1951, como una especie de guardia de honor de la Diputación Provincial de Barcelona.) Cuando, en diciembre siguiente, se promulgó la ley de la Policía, la misma comenzaba diciendo que los cuerpos de seguridad del Estado son: la policía -compuesta, a su vez, por el Cuerpo Superior y la Policía Nacional y la Guardia Civil; para, a continuación, aún dentro del artículo primero de la ley, referirse a «los cuerpos de seguridad dependientes de las provincias y municipios», los cuales deberán colaborar con los de seguridad del Estado «bajo el principio de la primacía y superior dirección de éstos».

Producida la disolución de las Cortes constituyentes, algunos días más tarde, y cambiado el Gobierno tras las elecciones de marzo de 1979, saliendo del Ministerio del Interior los señores Martín Villa y Sancho Rof, que tenían a punto el reglamento subsiguiente a la ley, lo cierto es que ésta sigue actualmente pendiente de ser desarrollada en reglamento , en tanto la ley de Policías Autónomas continúa en fase de proyecto, o, mejor dicho, de anteproyecto, tras ser retirado aquél del Congreso. Mientras, el tema de las fuerzas de seguridad autóctonas y de su conexión con las de la Administración central del Estado no pierde urgencia, sino al contrario, por mor de las prescripciones constitucionales cuanto de la sociología política del Estado de las autonomías.

El problema de fondo quizá consiste en entender, de una vez, que las comunidades autónomas son Estado (en singular); que -como explica Joaquín Satrústegui- los estatutos catalán y vasco de anteguerra, «contra lo que una tendenciosa información ha hecho creer a gran parte del país, por su contenido esencial, habrían podido ser aceptados por la inmensa mayoría de los españoles», dándose el caso de que la redacción del vigente Estatuto de Sicilia, que solucionó muy valiosamente la cuestión del autogobierno de dicha isla, se inspiró en el Estatut catalán de 1932, y que -cuando una probable «amenaza exterior» se cierne sobre España, igual que sobré Italia, por la vía del terrorismo, buscando subvertir las instituciones democráticas, desestabilizar, en fin, el Mediterráneo occidental, como señalaba ese «hombre comprometido con la libertad», en palabras del Rey, que es Sandro Pertini, en su visita reciente a nuestro país- este Estado que estamos construyendo, ese conjunto de instituciones y aparatos que han de integrarlo, deben alzarse desde la comprensión y asunción del largo llanto (largo de siglos) de la periferia y del recuerdo de que España fue grande cuando había Cortes en Valencia y en Cataluña.

José Luis Pitarch es capitán del Ejército.

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