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La actuación del Gobierno respecto al patrimonio sindical viola el derecho a la libertad de sindicación

De desigual, discriminatoria, atentatoria al derecho de libertad sindical, sin sujeción a criterios objetivos, y de política y no jurídicamente reglada, es calificada por la Audiencia Nacional (Sala de los Contencioso-Administrativo) la actuación del Gobierno, y más específicamente del Ministerio de Trabajo, en el tema de la devolución del patrimonio sindical, y, en concreto, en el de la cesión de locales de la antigua Organización Sindical a los sindicatos surgidos a la legalidad con el actual régimen democrático. La resolución judicial -primera que se produce en esta materia- resuelve el recurso interpuesto por el Sindicato Unitario (SU), bajo la dirección del letrado Guillermo Vázquez, contra la negativa del Ministerio de Trabajo a conceder a dicho sindicato «la cesión de locales en las mismas condiciones jurídicas y económicas que los hasta ahora cedidos a otros sindicatos».

La Audiencia Nacional hace un análisis global de la fórmula empleada por el Ministerio de Trabajo en la cesión de locales de la extinta Organización Sindical a los actuales sindicatos y llega a las siguientes conclusiones en el fallo de la sentencia: «1º. Que la concesión del uso de locales a unas organizaciones sindicales y no a otras, sin sujeción a unos criterios objetivos, en cuanto pueden favorecer o desfavorecer a un sindicato respecto a otro, es atentatoria a la libertad sindical y concretamente a la del Sindicato Unitario. 2º. Que la Administración debe cesar en ese tratamiento discriminatorio, poniendo fin a esa situación actual respecto al sindicato recurrente, adoptando las medidas adecuadas, que pudieran ser las previstas en el artículo 3º, apartado C), del Real Decreto-Ley número 1/ 1976, de 8 de octubre (creación de la AISS, a la que se adscriben los funcionarios y el patrimonio de la antigua Organización Sindical). Y 3º. Que no procede declarar el derecho del repetido sindicato recurrente a que se le cedan los referidos locales, en la forma y condiciones que solicita».Este último punto era de obligada consecuencia si se ha puesto en entredicho la fórmula utilizada por el Ministerio de Trabajo para conceder a las organizaciones sindicales el uso y disfrute de locales de la antigua Organización Sindical. El recurso del Sindicato Unitario no impugnaba esta fórmula ni, por tanto, la validez de las decisiones gubernamentales por las que se otorgaron a algunos sindicatos -UGT, CC OO y USO- la utilización gratuita y a plazo de distintos locales de la antigua Organización Sindical, sino que se limitó a solicitar del tribunal igual trato que a los citados sindicatos, por entender que la actuación del Ministerio de Trabajo atentaba al derecho constitucional de libertad sindical.

Recurso del Sindicato Unitario

El tribunal, al que recurrió el Sindicato Unitario al amparo al procedimiento de urgencia establecido en la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (ley de 26 de diciembre de 1978), parte en el terreno de los principios de lo establecido en la Constitución (artículo 28-1) y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificados por España, en torno a la libertad sindical, para concluir que «los actos de favor o que impliquen una distinción por parte de la Administración, es decir, un trato diferente que no obedezca a criterios de objetividad respecto a las organizaciones sindicales, pueden subsumirse como, atentatorios a la libertad de sindicación, en cuanto signifiquen acciones en pro de un sindicato con posposición o exclusión de otros».Respecto al tema de la cesión de locales procedentes de la antigua Organización Sindical, el tribunal reconoce la facultad de la Administración para facilitar aquéllos a las organizaciones sindicales, pero «claro es», dice, «que esas adscripciones habrán de hacerse bajo la modalidad que asegure la titularidad pública, que es tanto como decir la titularidad de todos sobre tales bienes, y a la vez el destino o afectación a las necesidades típicas de las asociaciones, y también llevarse a cabo, no mediante decisiones políticas o gubernativas, desprovistas de una previa actuación, sin exteriorización formal alguna, que puedan incidir en situaciones extremas de nulidad, sino mediante regladas actuaciones y resoluciones, que encuentren en la norma legal su, medida, y, en definitiva, que la solución lo sea según criterios de interés general y de tratamiento sin discriminaciones violadoras de la igualdad y, por ende, de la libertad sindical».

Aunque el tribunal reconoce que el recurso no impugna la validez legal de la cesión de ciertos locales a UGT, CC OO y USO, no por ello deja de pronunciarse expresamente sobre este punto, afirmando que tal cesión, aparte de otras vulneraciones en que pudieran haber incurrido las decisiones ministeriales por las que se adoptó esta medida, «constituye una verdadera violación de la libertad sindical, por cuanto supone un tratamiento desigual, y que, si bien hace procedente el declarar la afirmación de la libertad sindical desconocida por la Administración, así como ordenar el restablecimiento de la situación de igualdad con la adopción de las medidas apropiadas respecto al sindicato recurrente, no procede el que, repitiendo las decisiones ministeriales, posiblemente incursas en aquellas otras vulneraciones apuntadas, se impongan como adecuadas las fórmulas utilizadas en ellas».

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