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Reportaje:TRIBUNA LIBRE

La realidad de Radiotelevisión Española / 2

Personal. La política de personal y la situación de éste en la radio y la televisión del Estado han sido, de siempre, uno de los aspectos más debatidos. La inadecuada personalidad jurídica de RTVE y una legislación laboral no ajustada a las especiales características de ambos medios están en el origen de toda la polémica y fueron defectos que RTVE arrastró consigo hasta el mes de septiembre de 1978. Por eso quizá sea más necesaria en este capítulo que en ningún otro una mirada retrospectiva a la historia de este problema.Remontémonos al origen. Cuando se pone en marcha Televisión Española, un grupo de funcionarios recibe la orden de poner en antena los primeros programas. A medida que crece el medio, a medida que aumenta la demanda social de nuevos servicios y a medida que se hacen nuevas emisiones se va produciendo una progresiva incorporación de personal para cubrir esas necesidades. Diversas ordenanzas laborales tratan de acomodarse a la realidad de la incorporación de los nuevos sectores profesionales, que eran imprescindibles para el cumplimiento de los fines encomendados.

Las innovaciones afectaban, de la misma forma, a las clasificaciones de personal. Ello implicaba la respectiva adecuación de los empleados a las nuevas categorías profesionales surgidas, así como la imprescindible contratación de colaboradores que suplieran las deficiencias de trabajadores fijos. Las sentencias de las magistraturas de Trabajo convertían estos contratos de colaboración en contratos de duración indefinida y, por tanto, con derecho a fijeza.

Paralelamente, la radio y la televisión del Estado están encuadradas en la dirección general de un ministerio, sin ningún tipo de personalidad jurídica propia. A nadie se le oculta que el régimen jurídico y presupuestario a que debe sujetarse una dirección general de un departamento ministerial no era el más adecuado para la actividad y funciones que se desarrollan en la radio y en la televisión. Esto, naturalmente, no es imputable a RTVE. Sus responsables solicitaron reiteradas veces a las instancias superiores de la Administración un status jurídico para el organismo. Pese a que se trataba de gestionar con realismo una actividad tan novedosa como la televisión, con sus nuevas técnicas, con su carácter de auténtico «fenómeno social», la verdad es que esa mínima autonomía no se consigue hasta noviembre de 1977, y el Estatuto hasta1980.

Mientras tanto, RTVE tenla que seguir cumpliendo sus funciones. Esas funciones son, en síntesis, la producción y emisión de programas. Y aunque muchas veces se tenga la impresión de que la labor de Televisión es poner en imagen una producción, la verdad es que detrás de esa operación se esconde un complejo sistema de relaciones que hace preciso que existan más de 160 categorías laborales.

Pero había una evidencia: Radiotelevisión Española no podría permanecer, estática frente. a las crecientes demandas del servicio público: la producción de programas. tanto radiofónicos como televisivos. aumentaba. el horario de emisión se elevaba; se creaban nuevos centros regionales; nacían nuevas emisoras radiodifusoras estatales. surgían nuevas técnicas. a las que había que adaptarse...

Con una realidad así. y con unas estructuras no adecuadas a ella. no es nada extraño que se puedan haber producido distorsiones. El punto final sólc se comienza a poner en 1977. cuando se aprueba una ordenanza laboral común para los trabajadores de Radio Nacional y Televisión. Y sólo se puede habla: del nacimiento de la coherencia cuan. do. en septiembre de 1978. el Consejo de Ministros aprueba la plantilla laboral de RTVE. Los pasos posteriores entre los que se encuentra la homologación y reclasificación del persona (septiembre de 1979). no son más que intentos de hacer una política coherente de personal y normalizar los aspectos técnicos y legales de su situación.

El hecho de que EL PAIS lo desconozca no significa que desde entonces no se haya desarrollado una amplía política, cuyos resultados ni se ocultan ni son secretos de Estado. Una política, en definitiva, que comienza por establecer un sistema racional, transparente y lógico en la contratación de personal, que se hace exactamente así:

Personal fijo. La provisión de plazas se lleva a cabo a través de las pruebas previstas en el artículo 15 de la ordenanza laboral.

Todas estas convocatorias, al objeto de su difusión pública para libre concurrencia de candidatos, son publicadas en los distintos centros de trabajo de RTVE, en las respectivas oficinas de empleo y en el Boletín Oficial del Estado.

Personal interino. Como se sabe, el artículo 8 de la vigente ordenanza laboral de RTVE lo define como «el contratado, de acuerdo con el apartado c) de la ley de Relaciones Laborales, únicamente para suplir al personal fijo en aquellas situaciones que originen reserva de plaza». En aplicación del señalado precepto, en el ejercicio de 1979 se contrataron 47 personas. Para su selección se realizan pruebas teórico-prácticas acordes con las exigencias del puesto que se ha cubierto temporalmente. Estas pruebas son realizadas por tribunales integrados por representantes del comité de empresa, de distintos profesionales especializados y por miembros del departamento de selección y gabinete de psicología. De dichas pruebas se levantan actas, estas actas se remiten a la Intervención Delegada de Hacienda, y esta Intervención fiscaliza los aspectos formales y económicos de las distintas propuestas de contratación. Sólo después de estos trámites legales e imprescindibles son refrendadas estas resoluciones de admisión temporal por el director general de Radiotelevisión Española. No parece, pues, que tampoco en este capítulo ha a ningún tipo de oscurantismo.

Personal eventual. Definido en la. ordenanza laboral como «el contratado, de acuerdo con el apartado b) del artículo 15 de la ley de Relaciones Laborales, para atender un trabajo que no tiene carácter normal y permanente y que, por tanto, no corresponde a puestos de plantilla», su selección se efectúa por el mismo procedimiento y trámites que el interino. Dado su carácter peculiar y extraordinario, sólo se efectuaron dos contrataciones en 1979.

Empleo juvenil y perceptores del subsidio de desempleo. A estas formas de contratación señaladas hay que añadir una última: la que se efectúa de acuerdo con lo previsto en los reales decretos 41 y 42/1979, de 5 de enero, sobre contratación de trabajadores perceptores del seguro de desempleo y sobre promoción del empleo juvenil. En el último ejercicio de 1979 se efectuaron dieciocho contrataciones de empleo juvenil, trece procedentes del desempleo.

Colaboradores en general. Este tipo de contratación viene determinada para los fines a cumplir por Radiotelevisión Española. La variedad de los programas que se realizan y emiten hace que no siempre se cuente dentro de la plantilla de fijos con los especialistas. Ni Radiotelevisión Española ni ningún otro medio de comunicación social han encontrado otro sistema para ello que acudir a esta vía.

Es seguro que si EL PAIS hubiera estudiado el número de colaboradores que existen en otras televisiones europeas, si hubieran establecido el porcentaje que representan en relación con el personal fijo y si hubiese profundizado en su distinta problemática, habrían distinguido nítidamente la figura del colaborador habitual y la del colaborador ocasional o circunstancial. Como RTVE no puede caer en esa trampa, los cuadros estadísticos que se adjuntan especifican claramente el personal contratado con carácter de colaborador durante 1979 y las áreas sectoriales.

¿Que estos colaboradores terminan siendo, en gran parte. fijos dé RTVE? "Es innegable. Pero las causas búsquelas el reportero en otras instancias e instituciones. Búsquelas en la legislación laboral. que no ha contemplado de manera expresa y directa esta problemática. y búsquelas en los criterios de las magistraturas de Trabajo. que interpretan exhaustivamente el principio de «in dubie pro operario» incrementando con ello el carácter ya de por sí proteccionista y tuitivo de la legislación aplicable.

En este aspecto hay que señalar que muchos contratos fundamentados en el artículo 8.º- 1 d, suscrito de acuerdo con el artículo 15, apartado d), de la ley de Relaciones Laborales, han sido interpretados por las magistraturas en re cientes sentencias a favor de los colaboradores. Entienden las magistraturas que no es fácil considerar como espectáculos los programas de RTVE, aunque la ley de Relaciones Laborales establezca que se podrán celebrar contratos de trabajo de duración determinada, expresamente cuando se trate de personal artístico y técnico de la producción de espectáculos.

¿Qué puede hacer Radiotelevisión Española? ¿Plantear, tras cada sentencia, el incidente de no readmisión? Podría hacerlo. Pero, en ese caso, quienes hoy denostan el sistema tacharían a RTVE de falta de sentido social.

Curiosamente, esta situación señalada perjudica el funcionamiento de RTVE. Constatada la necesidad de colaboradores en función de las singularidades de los medios y de sus producciones, su contratación se ve dificultada por esta especie de condena. Y si esas dificultades vienen, en principio, determinadas por la ley de Contratos de Trabajo, la ley de Relaciones Laborales y las sucesivas ordenanzas, se acentúan gravemente en el área de la programación. La causa es que la actividad que en ella se desarrolla presenta, en parte muy importante, connotaciones artísticas, culturales, literarias, de creatividad y especialización profesional, así como coyunturales, que requieren una prestación de servicios en régimen de colaboración.

Por otra parte, no constituye problema exclusivo de RTVE que el personal contratado con carácter temporal adquiera fijeza, pues la propia ley de Presupuestos de los años 1979 y 1980 tiene previsto el caso para toda la Administración en los artículos 14 y 16 de dichas leyes, donde se dice textualmente:

«... El Gobierno, con respecto al personal laboral contratado con carácter temporal en ejercicios anteriores y tenga derecho a ella, determinará el personal que pueda pasar a las plantillas del personal laboral fijo del respectivo ministerio y organismo, a iniciativa del departamento correspondiente y a propuesta del de Hacienda.»

Las acusaciones de los reportajes de EL PAIS van, sin embargo, más lejos cuando hablan de la « irresponsabilidad de la gestión de personal». Por si no fuesen suficientes las puntualizaciones anteriores, hay que señalar que el sistema de contratación de estos colaboradores es el siguiente:

Las juntas de RNE y de TVE son las competentes para el estudio de las necesidades de producción de programas, que determinan las distintas exigencias de contratación. Una vez estudiadas las necesidades de personal y la falta de empleados que tengan fijeza en RTVE para cubrir esas exigencias, se proponen los diversos contratos que deben suscribirse. Efectuadas las propuestas, éstas requieren los siguientes requisitos:

1. Certificación de no existencia de personal fijo ni contratado en vigor, que puedan cubrir dichas necesidades de contratación.

2. Certificación de existencia de crédito suficiente que respalde dichas contrataciones, con indicación específica de la propuesta de gasto que, debidamente fiscalizada por el interventor delegado del Ministerio de Hacienda, ampara dicho programa.

3. Informe jurídico-laboral sobre la legislación aplicable a cada tipo de contrato.

4. Exigencia de títulos profesionales e Inscripciones, en su caso, en el registro respectivo.

5. Selección y pruebas respectivas, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ordenanza Laboral de RTVE.

6. Fiscalización individualizada por la Intervención Delegada de Hacienda en RTVE de las distintas propuestas de contratación.

7. Resolución del director general aceptando la contratación efectuada.

8. Comunicación de altas y bajas a las respectivas oficinas de colocación.

¿No parecen suficientes estas cautelas para evitar el crecimiento espontáneo de la plantilla a través de la vía del colaborador temporal de programas que se convierte en fijo por sentencia de Magistratura?

Pues a pesar de ello el Estatuto, con fuerza de ley, ha respaldado estas cautelas. En su artículo 35, apartado 4.º, se dice textualmente:

«El ingreso en situación de fijo en RTVE y en las sociedades estatales que se creen sólo podrá realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el director general de RTVE, de acuerdo con el consejo de administración. »

RTVE conoce la plantilla. El martes 22 de enero, el diario EL PAIS continuaba su viaje por las cosas» de Radiotelevisión Española. Este día, el punto de mira del espejo cóncavo de los autores del reportaje era la plantilla de este organismo. «Es desconocida para sus directivos», se decía en los titulares en un alarde de falta de interés de los informadores por comprobarlo.

La única verdad es que en RTVE la plantilla, el número de sus miembros, las retribuciones que perciben, son datos evidentemente conocidos y controlados. Si alguna duda puede tener RTVE sobre sus propios asuntos internos no es, ciertamente, este. Creemos que son los números los que mejor lo pueden demostrar. En este momento, la plantilla de Radiotelevisión Española, que se encuentra mecanizada, está distribuida de la forma siguiente:

Estas cifras parciales dan un total de 8.500 plazas. Y esta cantidad no es naturalmente, un capricho de los directivos -ni actuales ni anteriores- de Radiotelevisión Española, sino la aprobada por un órgano superior: el Consejo de Ministros del día 29 de septiembre de 1978, en expediente tramitado a través del Ministerio de Hacienda. Un año después, en septiembre de 1979, se terminó la reclasificación y homologación del personal, pero esto no supuso un aumento de plazas, ya que quedó ratificado el mismo número de 8.500, sino que significó solamente una adecuación en las categorías.

¿Es excesiva esta plantilla? Como calificarla es un juicio de valor, sólo podemos compararla con otros organismos de radio y televisión europeos.

Retribuciones. Pasemos ahora al capítulo de retribuciones de ese personal. Y Radiotelevisión Española también tiene que decir que vuelve a ser incierta otra información del reportaje, que precisamente recibe los honores de presidir sus titulares: «La mitad de su nómina, repleta de los más variados pluses extrasalariales, se destina a complementos y horas extraordinarias.»

Una vez más es preciso acudir a las cifras reales. Y esas cifras son las siguientes: del presupuesto de personal de RTVE, 8.000 millones de pesetas se destinan a retribuciones básicas, antigüedad y pagas extraordinarias. Frente a esa cantidad, se destinan a retribuciones complementarias -incluidas las horas extraordinarias- 2.200 millones de pesetas.

Hay que decir también que el sistema actual de retribuciones se encuentra en vías de revisión. Pero no es porque no esté totalmente clarificado, sino por otra razón: el sistema retributivo de los funcionarios -connotación administrativa que hasta ahora no pudo eludir RTVE- no resulta adecuado al esquema de una futura empresa pública, que debe regirse por parámetros de otra naturaleza.

El sistema actual es el siguiente:

Desde un punto de vista presupuestario, las retribuciones del personal están clasificadas por conceptos separados, y así han figurado en el presupuesto del organismo, aprobado por el Gobierno y por las Cortes junto con los Presupuestos Generales del Estado.

En el concepto 131.1 figuran las retribuciones básicas (salario base, pagas extraordinarias de julio y diciembre, paga especial de octubre y trienios).

El salario base está distribuido por niveles del 1 al 9, cuyas cuantías mensuales, en 31 de diciembre de 1979, van, respectivamente, de 71.963. a 43.940 pesetas (véase cuadro 1).

En el concepto 131.2 figuran las retribuciones complementarías, con una cuantía total de 1.831.754.995 pesetas, que suponen el 20,46% de las retribuciones básicas.

Del conjunto de complementos que se recogen en este concepto los que tienen mayor entidad, por afectar a mayor número de trabajadores, son los siguientes:

Complementos de destino. Su catálogo y cuantías fueron aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 1979. Se trata de un plus para retribuir la responsabilidad, la dedicación y la disponibilidad de los puestos orgánicos y funcionales. Naturalmente, aunque esto sorprenda a los autores de la colección de reportajes, es incompatible con la percepción de horas extraordinarias (véase cuadro número 2). El nombramiento y remoción de los puestos con derecho a este complemento es competencia indeclinable de la dirección, de acuerdo con el artículo 4.º de la propia Ordenanza Laboral.

Como se puede comprobar con el cuadro número 2, tienen asignado complemento de destino un total de 1.845 puestos de trabajo cualificados, de los cuales 117 son puestos directivos, 66 excluidos de la Ordenanza.

En esa plantilla de 117 puestos directivos existen 36 vacantes, por lo que en estos momentos el número de directivos es de 81, es decir, inferior al 1 % del total de la plantilla de empleados fijos.

Esto pone de manifiesto que deducir conclusiones utilizando cifras en términos absolutos es incorrecto. El más ele mental rigor técnico exige el análisis de los datos en su contexto y relacionados con parámetros que aporten una base para su interpretación.

Plus de programas. En cuanto a este plus, la realidad es que tampoco registra ninguna discrecionalidad y trata de retribuir al personal fijo por la especial responsabilidad o creatividad dentro de los programas, así como por el desempeño de funciones que la categoría laboral no exige (por ejemplo, los realizadores, por adaptar guiones literarios).

Este plus también lo percibe el personal fijo de un medio (RNE) que, al margen y sin merma de su jornada laboral reglamentaria, interviene en algún programa del otro medio (TVE), por ejemplo, el locutor de radio que comenta una retransmisión televisada de un acontecimiento deportivo.

Con anterioridad a la resolución de 9 de diciembre de 1977, que regularizó la percepción de este plus, se acreditaban. estas percepciones con total independencia de la nómina del personal fijo. Es decir, lo mismo que si se tratara de un colaborador ajeno. Precisamente este sistema ofrecía una vía atípica e irregular, ya corregida, para que el personal fijo de un medio que colaboraba en el otro adquiriese la fijeza en ambos o a través de la Magistratura de Trabajo. Así, antes de 1977 adquirieron fijeza en ambos medios las personas a que se refiere el reportaje.

Las exigencias de la programación han aconsejado la pervivencia de este plus para que siga cumpliendo una evidente función incentivadora, aunque en los dos últimos años se ha ido acomodando para dedicarlo a retribuir únicamente labores de creatividad y especial responsabilidad en los programas.

Los restantes pluses, que por lo demás también están previstos y regulados en la ordenanza laboral aprobada por el Ministerio de Trabajo el 19 de. diciembre de 1977, previo informe del Ministerio de Hacienda, responden en definitiva a la complejidad de una empresa con más de 160 categorías profesionales que debe cumplir funciones de la más diversa índole. A título de ejemplo, citaremos desde el personal que ha de subir a más de cien metros de altura para conservar una antena, al trabajador que atiende una emisora en lo más elevado de una montaña, pasando por los técnicos de laboratorio, que utilizan diariamente material tóxico.

Por ese motivo, efectivamente, hay 255 trabajadores con derecho a percibir el plus de residencia; 81, el plus de transporte; 671, el plus de instalaciones aisladas; noventa, el plus de trabajos peligrosos, y setenta, el plus de toxicidad.

No parece que exijan un mayor tipo de explicación otras percepciones complementarias, como es el complemento familiar voluntario o los mismos trienios.

Plus de dirección. A los miembros de la comisión ejecutiva de RTVE, que en la actualidad está constituida por diez personas (resolución de 4 de octubre de 1978), no se les acredita cantidad alguna por su pertenencia a dicho organismo colegiado.

Lo que sí existe en el sistema retributivo es un plus de dirección asignado a los puestos directivos de confianza que, por sus funciones y especial responsabilidad, requieren una total dedicación por parte de sus titulares, sin limitación de horarios, con obligación de prestar sus servicios incluso en días festivos.

Este plus está distribuido en cinco niveles, que van de un máximo de 90.000 pesetas mensuales a un mínimo de 40.000 pesetas.

Por acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 1978, este personal, más los directores de emisoras y centros regionales, así como los corresponsales en el extranjero, figuran para 1980 con un concepto presupuestario independiente, por estar excluidos de ordenanza laboral, tal como se establece en el artículo segundo en relación con el 13.3 de la misma.

Horas extraordinarias. Constituye uno de los problemas más complejos que está afrontando el organismo, aunque son muchas las dificultades a vencer.

El principal motivo se debe a que RTVE es un servicio que funciona sin interrupción (RNE, las veinticuatro horas del día), y por lo que se refiere a TVE es precisamente en sábados y domingos cuando se incrementa el trabajo, debido a la necesidad de ofrecer al espectador una programación variada. Por otra parte, las retransmisiones deportivas, tan del aprecio del público, se celebran generalmente en domingo. A título de ejemplo, diremos que el programa Estudio estadio se nutre de filmaciones realizadas el domingo anterior, realizadas a través de personal distribuido por todos los campos de fútbol de Primera División y de otras categorías inferiores, que se ofrecen por los programas regionales.

La libranza del personal en otros días de la semana no siempre es posible, por cuanto algunas plantillas, singularmente Las de los centros regionales, están insuficientemente dotadas, y en otros casos el equipo de un programa no siempre es sustituible por otro que resultaría un poco ajeno a la tarea que está realizando el titular.

La dirección de RTVE ya adoptó en su momento decisiones para frenar este gasto, una de las cuales fue el cierre de la emisión con ¿interioridad a las veinticuatro horas, que se viene cumpliendo con escrupulosidad, lo que permitió que el personal de estudios, control central y los técnicos de las distintas emisoras del país que aseguran la correcta emisión de los programas pudieran terminar su trabajo dentro del horario normal asignado a su turno.

La propia prensa se ha hecho eco de otras medidas adoptadas últimamente en este tema. y aparte de las que están en estudio y que por afectar a la programación es preciso ponderar para no defraudar al espectador que lógicamente demanda programas en directo. información inmediata y amplia de cualquier acontecimiento, que lógicamente no se producen siempre dentro de la jornada laboral.

En el año 1979 se intentó congelar el crédito de horas extraordinarias y aunque se logró frenar el número de las trabajadas, el incremento del precio de la hora por consecuencia de la revisión salarial y las repercusiones que tuvo en este tema la homologación y reclasificación del personal impidieron lograr totalmente dicho objetivo. que se considera prioritario para 1980.

Dietas y gastos de viaje. En Radiotelevisión Española se pagan, como parece elemental, dietas. Para hacer programas, hay que viajar, y para viajar, hay que compensar los gastos del trabajador. Quizá las cifras absolutas no den una imagen exacta de esta otra realidad de Radiotelevisión Española. Pero, quizá, muchos se sorprendan, sobre todo después del «mundo de oro» que pintan los redactores de EL PAIS, si saben que la dieta nacional es de 2.704 pesetas por persona y día, y la dieta en el extranjero, de 6.625 pesetas.

En cuanto a la utilización del coche propio por el personal de RTVE en sus desplazamientos, tema que también sorprende -o así lo dicen- a los redactores, tenemos que aclarar que este es un procedimiento excepcional. Pero aún hay más. Los viajes en automóvil propio necesitan una autorización especial. Caso de autorizarse, han de viajar en ese coche un mínimo de dos personas, que están obligadas a transportar todo el equipo profesional para el desarrollo de su trabajo. La cantidad que se paga por este concepto es de diez pesetas por kilómetro.

Estas indemnizaciones se estiman inferiores a las que paga la empresa privada y similares a las que concede la Administración. En el caso de viaje en coche propio, la Administración concede nueve pesetas al kilómetro recorrido, pero no establece la obligación de transportar equipo de trabajo.

Jornada laboral. Las referencias a la jornada laboral, que se califica como «la más corta de Europa», apenas merece contestación. Se trata, evidentemente, de una realidad laboral. No parece, por lo demás, que sea «escandalosa» una jornada de 35 horas, cuando en prensa -que afecta, por ejemplo, a EL PAIS- es de 36.

En definitiva, Radiotelevisión Española entiende que desarrolla una política de personal basada en los principios de equidad y progresismo; ajustada a los principios jurídicos que rigen su estructura legal; transparente y sin ningún tipo de «galimatías», como textualmente dice el reportaje periodístico.

Radiotelevisión Española asumió en su día un conjunto de situaciones de hecho en el aspecto retributivo, originadas, como queda dicho más arriba, por su propio desarrollo. Y no es menor satisfacción haber convertido estas situaciones de hecho en situaciones de derecho. Desde esa coherencia de funcionamiento, entiende que los datos progresistas de su gestión de personal y de su actuación social son hoy una base firme para alcanzar, con el nuevo status jurídico derivado de la entrada en vigor del Estatuto de la Radio y Televisión, mejores niveles de producción y un idóneo rendimiento.

Que nadie le pida a RTVE que haga tabla rasa de los derechos adquiridos por sus trabajadores. Que nadie le pida que renuncie al entendimiento progresista de las tareas que definen la naturaleza del medio. Que nadie le pida, en definitiva, que renuncie al principio de la atención a los derechos -incluido el de la fíjeza-, porque los logros alcanzados no sólo eran deseables, sino que son compatibles con la nueva legalidad vigente.

Centro de proceso de datos

La constitución del organismo autónomo RTVE exigió con la máxima urgencia la creación de un centro de proceso de datos propio que acometiera las necesarias tareas de «tratamiento automático de la información» referida a la contabilidad, gestión de personal, facturación, etcétera. Para poder absorber las aplicaciones ya desarrolladas por RTVE en el Ministerio y para abordar escalonada y progresivamente la complejidad de la mecanización de un organismo de tal magnitud y naturaleza se hizo necesario instalar, con carácter provisional, un equipo de mediana potencia que resolvia momentáneamente el problema, concretamente un 370/135.

En el mes de febrero del año 1978 se acomete de una forma global la idea de mecarúzar RTVE. Se realiza un seminario intensivo, por el que pasan todos los responsables de las distintas áreas del organismo, y se confecciona un plan informático para RTVE.

De este plan informático salen un buen número de aplicaciones, que de inmediato se comienzan a mecanizar:

1. Contabilidad presupuestaria y de gestión

La primera aplicación de nueva creación que había que desarrollar en un plazo de tiempo récord era la contabilidad presupuestaria del recientemente creado organismo autónomo RTVE, previa la confección del plan contable.

El ordenador que provisionalmente tenía instalado el organismo, por su escasa potencia, no daba respuesta satisfactoria a una aplicació.n de tal envergadura. No obstante, salvando estas dificultades, se mecanizó la contabilidad presupuestaria del año 1978.

Dicho sistema se perfecciona a partir del mes de febrero de 1979, a la vez que se instala el nuevo ordenador en RTVE.

El sistema ha dado resultados óptimos durante todo el año 1979, en el cual la contabilidad de gestión del organismo se ha realizado por medio de los procesos informáticos, cubriendo todas las exigencias de los usuarios.

Entre los procesos más importantes de dichas aplicaciones cabe destacar lo siguiente:

- Imputación de asientos contables por medio de terminales en «tiempo real» correspondiente a los créditos del organismo, a las propuestas de gasto o comprometidas y a las obligaciones reconocidas.

- Edición automática por el ordenador de los impresos correspondientes a créditos comprometidos y a obligaciones reconocidas.

- Imputación automática de pagos ordenados.

- Imputación contable automática de pagos liquidados.

- Edición automática de mandamientos de pago.

- Edición automática de balances.

- Proceso mecanizado de facturas.

- Consulta en «tiempo real» de cualquier cuenta referida a la contabilidad presupuestaria o de gestión.

- Consulta de facturas en las que se obtienen el estado de la misma conformadas, saldo conformado, pagadas, etcétera.

- Consulta dejustificantes, en los que se obtienen fecha de Imputación, texto, importe, cuenta de cargo y cuenta de abono, etcétera.

- Información directa, en lo que se refiere a balances, situaciones contables, etcétera, y posibilidades de simulación de presupuestos.

2. Gestión integrada de personal

Se detectaba en el plan informático que la mecanización existente en el área de personal era insuficiente, sobre todo por la magnitud y disgregación geográfica del organismo. Había que confeccionar una aplicación que fuera capaz de recoger información en el lugar y momento que se produce y contabilizarla para su posible gestión. Esto solamente se conseguía mecanizando la gestión de personal en «tiempo real» y dotando a las distintas unidades con terminales de teleproceso para la recogida y explotación de la información.

No obstante, se han seguido utilizando los procesos ya mecanizados en modo «BATCH», consistente fundamentalmente en confeccionar por ordenador la nómina del personal del organismo, horas extraordinarias, censos, plantillas e informes diversos.

Precisamente el próximo lunes quedará en situación operativa la primera y la segunda fase de la nueva aplicación informática correspondiente al área de personal, que se ha llamado «gestión integrada de personal», dando comienzo el desarrollo de la tercera fase.

Los objetivos fundamentales de dicha aplicación tienen cuatro vertientes:

1. Informativa.

2. Estadística.

3. Económica.

4. Orgánica.

Con respecto a la primera vertiente, se trata de unificar todos los datos referidos al área de personal, al nivel más concreto posible, en conjunto de información única, que permite en cualquier momento obtener resultados individuales o colectivos.

El objetivo de la aplicación en cuanto a la segunda vertiente es, igualmente, dotar a las direcciones de personal de una herramienta capaz de manejar los datos mantenidos en la base de información y obtener todo tipo de resultados estadísticos. Para ello, el sistema posee un generador automático de programas, mediante el cual, utilizando como base un simple formulario, genera los programas necesarios para obtener la información deseada.

La tercera fase del sistema comprende la implantación del aspecto económico de la gestión de personal, resolviendo la problemática de nóminas en sus diversos aspectos de:

- Emisión de recibos.

- Resúmenes de nómina.

- Confección de documentos oficiales (C-1, C-2, etcétera).

- Relaciones contables.

- Históricos de nómina.

- Cálculo automático.

- Retroactividad, etcétera

Por último, la cuarta vertiente trata de crear un sistema de perfiles de puesto de trabajo que,juntamente con la plantilla de personal, nos permita llevar un control adecuado de las necesidades y características de las mismas en cuanto a vacantes y plazas de nueva creación.

3. Gerencia de publicidad

Se desarrolló una aplicación informática, basada en «tiempo real», que permite abordar en su totalidad la gestión de la gerencia. Esta aplicación ha sido operativa en diciembre del año 1979 y en ella destacamos los siguientes procesos, todos ellos en «tiempo real»:

- Inserción, anulación y modificación de órdenes de reserva: permite desde la propia gerencia de publicidad realizar todos esos procesos de contratación de una orden, así como los de contraoferta.

- Consulta de órdenes o de bloques publicitarios, incluso a lo largo de cualquier semana del año.

- Consulta, inserción, modificación o anulación de anunciantes, producto y agencia.

- Proceso de avales: realiza el proceso automático de los avales correspondientes a los contratantes y productos, su modificación y anulación.

Para todos los procesos especificados se utilizan terminales conectadas al ordenador.

Como resultados de estos procesos, el sistema confecciona diversas estadísticas y posibilita la explotación de la información en cualquier sentido.

4. Documentación

El área de documentación también se detectó en el plan informático como aplicación urgente a realizar. Para ello se ha desarrollado el sistema de recuperación de información, que permite, utilizando terminales en «tiempo real», consultar los documentos que responden a un «perfil de búsqueda» determinado.

Toda aplicación de recuperación de información lleva consigo la introducción en el ordenador de todos los documentos existentes en los ficheros manuales. Para un organismo como RTVE, que cuenta en la actualidad con un número aproximado de 500.000 documentos referidos a programas filmados, programas en vídeo, discos y cintas magnetofónicas, la Introducción de la información en el ordenador es una tarea a realizar en varios años.

La aplicación quedó operativa en septiembre de 1979; desde entonces, y dado el perfecto funcionamiento de la misma, se han interesado por ella televisiones extranjeras (RTVE), organismos oficiales y empresas de los más diversos sectores, entre otras la empresa editora de EL PAIS.

Como procesos a destacar en esta aplicación se encuentran:

- Consulta de documentos.

- Impresión de documentos.

- Edición de catálogos.

- Búsquedas retrospectivas, etcétera.

En la actualidad disponemos de una base de datos de documentos correspondientes al archivo sonoro de RNE, en los que ya se han introducido 16.000 documentos, correspondientes a cintas magnetofónicas de música clásica y quinientos documentos correspondientes a programas filmados.

5. Control de préstamos del archivo sonoro

La necesidad de la mecanización del control de préstamos del archivo sonoro es consecuencia del elevado número de documentos que posee dicho departamento y del gran volumen de préstamos diarios que se realizan, lo que da lugar a una sobrecarga de trabajo del personal de dicho departamento.

La mecanización del control de préstamos permite obtener toda la información mencionada y descarga al personal de las tareas rutinarias de búsqueda de datos y mantenimiento de ficheros.

El sistema actualmente en uso se basa en la creación y mantenimiento de un fichero maestro en el que quedan reflejados todos los datos relativos a cada uno de los préstamos, la actualización de dicho fichero y la obtención de listados y estadística.

6. Nómina mecanizada de colaboradores

El gran número de colaboradores de RTVE y el pago decenal de estas colaboraciones obligaban a un arduo trabajo contra reloj al personal del departamento de colaboraciones de RTVE. Esta situación, prácticamente insostenible, motivó la mecanización de dicha nómina.

La aplicación está basada en el mantenimiento de un fichero maestro en el que quedan reflejados todos los pagos que se realizan a cada uno de los colaboradores, así como la información más detallada sobre las colaboraciones.

A partir de este fichero, una veintena de programas permiten la obtención de toda la información necesaria para la realización de la nómina.

Aparte de todos los resúmenes y listados que se confeccionan para el control de la nómina, pueden obtenerse todo tipo de estadísticas y datos relacionados con los que se registran en el fichero.

7. Proceso de inventario

La presente aplicación se concreta en la creación, mantenimiento y explotación de un fichero en el que se recogen todos aquellos datos precisos sobre los materiales inventariables del organismo, tanto de inmovilizado como de existencia.

Los datos sobre artículos inventariables se integran en un fichero, ordenado secuencialmente, que periódicamente se actualiza, según las altas, bajas o modificaciones que sufran los bienes a los que el inventario hace referencia.

Por otra parte, el proceso de explotación está destinado a la obtención de información referente a:

a) Inventario general valorado por provincias, agrupando artículos.

(Pasa a página 44.) (Viene de página 43.)

b) Inventario general valorado por centros geográficos, agrupando artículos.

c) Inventario general valorado por edificios, agrupando artículos.

d) Inventario por despachos, valorado o no. . .

e) Relación de artículos que están en unas condiciones determinadas.

fl Cálculo de amortizaciones.

g) Relación periódica de altas y bajas.

Hoy están incorporados a la base de datos:

1. Expedientes de adquisición de inmovilizado, material e inmaterial, y los de materiales fungibles -repuestos, existencias, etcétera- desde la fundación del organismo autónomo RTVE hasta la fecha del 31 de diciembre de 1979.

2. Todos los inmovilizados utilizados por RTVE y propiedad del Estado en lo que a edificios, obras de mejora y caminos de acceso se refiere, no incluídos en el apartado anterior.

8. Realizaciones informáticas no específicas de RTVE

En este apartado se hace mención de las consultas electorales que han sido procesadas en el centro de proceso de datos de RTVE.

A la semana de estar instalado el ordenador, el Ministerio del Interior solicita de RTVE que se realice en su CPD los procesos correspondientes a la obtención de resultados de una muestra estadística para las elecciones genera les. El buen funcionamiento de dicho proceso y la perfecta ejecución del mis mo motivan que al mes siguiente se vuelva a escoger el CPD de RTVE para efectuar los procesos correspondientes a una muestra estadística, esta vez de elecciones municipales, lo cual se vuel ve a repetir para la consulta electoral correspondiente a la Autonomía del País Vasco y Cataluña.

Ante tal cúmulo de datos resalta el contenido del reportaje que a este respecto no duda en decir textualmente el día 23 de enero de 1980, página 37: «Centro de proceso de datos sin datos... La utilización del CPD es escasa y sus aportaciones son plaga de errores... Se ha vuelto a llevar la contabilidad manualmente ... »

La realidad es que en RTVE funciona perfectamente el centro de procesc de datos.

Continúa el periódico: «... Como prueba de la pésima administración se dice en el informe que aunque las estimaciones de alquiler de máquinas e¡bernéticas eran de diez millones/año. en los cuatro meses de 1978 ya se gastaron 9,5 millones de pesetas...» Absolutamente falso, por el lógico desconocimiento de los hechos por parte del periodista; fue el 27 de octubre de 1977 cuando se contrató un equipo informático para RTVE, independiente del Ministerio, aunque en el presupuesto de aquel año 1978 (confeccionado con la lógica antelación al inicio del ejercicio correspondiente) se presupuestó la contratación de una terminal unida al ordenador del Ministerio en el importe que bien dice el periodista; pero las necesidades propias del organismo recién creado justificaban la independencia informática (ya citada) respecto del equipo del Ministerio, y ello era ya imposible de prever en el presupuesto del ejercicio... No es lo mismo contratar una terminal que todo un equipo índependiente. De todas formas, la situación presupuestaria se regularizó mediante la tramitación de un expediente de transferencia de crédito que aprobó el Ministerio de Hacienda.

En el presupuesto de años sucesivos se ha contemplado con realidad económica el coste de alquiler del equipo 3031/002.

Y llegados a este punto he de significar que la compleja labor realizada se debe, en gran medida, a la competencia, dedicación y esfuerzo de un grupo reducido de personas que han sabido dar respuesta adecuada a la organización del centro de proceso de datos, buscando con urgencia la utilización en condiciones óptimas de un equipamiento técnico puesto a su disposición. Paradójicamente, estos profesionales están incluidos entre los asesores a los que, distorsionando una vez más y con absoluto desconocimiento de la realidad, alude el reportaje de EL PAIS.

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