_
_
_
_
_
Debate del Estatuto de los Trabajadores en el Pleno del Congreso.

Aprobación distendida de nuevos artículos mientras continúan las negociaciones entre partidos

El contrato de trabajo, la seguridad e higiene y la dirección y control de la actividad laboral, entre otros temas, fueron debatidos y aprobados ayer por el Pleno del Congreso en un ambiente de distensión, en el que mandaron, como en jornadas anteriores, las negociaciones entre partidos, de forma paralela al desarrollo de la sesión.

La monotonía del debate sobre el Estatuto de los Trabajadores fue rota por los gritos proferidos desde la tribuna del público, hacia las seis de la tarde, por un grupo de personas que desplegaron una pancarta en contra del Estatuto firmada por la CSUT, y dejaron caer sobre los diputados una lluvia de panfletos. En este grupo, compuesto por unas seis personas, se encontraba el dirigente de la CSUT, Jerónimo Lorente, y el del Partido de los Trabajadores, Nazario Aguado. Estas personas, que interrumpieron la sesión con gritos de «Basta de mascaradas», «Socialistas, estáis traicionando a la clase obrera. Rectificad, ahora que aún es tiempo», «Terrorismo patronal, estatuto de la patronal», fueron rápidamente desalojadas y conducidas a la comisaría. y continuaron los debates del Estatuto. Según fuentes parlamentarias, las invitaciones para asistir al pleno fueron facilitadas por el diputado centrista y ex presidente del Congreso Fernando Alvarez de Miranda, aunque este extremo no ha sido confirmado.Duración del contrato

El contrato de trabajo, según el texto del articulo 14 dictaminado por la Comisión de Trabajo, que fue aprobado sin modificación, «se presume concertado por tiempo indefinido». No obstante, podrán celebrarse contratos de duración determinada en varios supuestos.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hayan sido admitidos por el empresario a través de la oficina de empleo o no hubieran sido datos de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

Una enmienda comunista que pretendía hacer figurar en este articulo el principio de la estabilidad de empleo, así como varias presentadas por el grupo andalucista, fueron derrotadas. Bandrés, por Euskadiko Ezkerra, defendió también sin fortuna el que mediante convenio se pudieran fijar salvaguardias sobre este tipo de contratación, para evitar el abuso empresarial en la contratación de eventuales.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Con una pequeña modificación, introducida por el PSOE mediante enmienda transaccional a otra presentada por el PCE, se aprobó en el artículo 15 el principio de no discriminación en las relaciones laborales.

Se entenderán nulos y sin efectos los preceptos reglamentarios, las cláusulas de convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, o por circunstancias de sexo, estado civil, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a. sindicatos, entre otras causas.

El trabajador podrá ser cacheado

Con unos pequeños añadidos propuestos mediante enmienda transacional por la Minoría Catalana, el Pleno consagró en el artículo 16 la posibilidad de que el trabajador sea registrado «en su persona, en sus taquillas y demás efectos particulares, cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores en el centro de trabajo». El registro tendrá lugar en horas de trabajo, respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador, y contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores, o, en su defecto, de otro trabajador de la empresa.

El debate de este articulo fue, como ya había ocurrido en la Comisión, bastante caliente y en algunos momentos brillante. Juan María Bandrés afirmó que es dificil encontrar un texto más humillante para el trabajador que éste, que las empresas deberían crear «una sala de cacheo» y que si alguien había hablado de que el Estatuto era el código penal de los trabajadores, él añadiría que este artículo es «la ley de enjuiciamiento criminal del trabajador». Añadió que mientras parece presuponer que el trabajador puede llevarse las cucharillas, nadie registra al empresario, que, con toda seguridad, se lleva las plusvalías.

UCD contestó al diputado vasco desde unos postulados estrictamente laborales ya que, según se afirmó, este artículo «nada tiene que ver con lo penal, incluso lo q e pretende es que se evite el delito penal». Rafael Calvo respondió también a Bandrés y aseguró que en la elaboración del Estatuto han participado seis magistrados. La enmienda del diputado vasco fue rechazada con la abstención de la izquierda.

Seguridad e higiene

En el artículo 17, sobre seguridad e higiene, fue rechazada una enmienda del Grupo Comunista. UCD dijo que la redacción comunista era imprecisa, estaba llena de grandes pronunciamientos, y generalidades, pero sin un mínimo de concreción que permitiera aplicar cuanto decía. Afirmaron que la seguridad e higiene es una responsabilidad de todos: administración, trabajadores y empresa. Fueron rechazadas, asimismo, varias enmiendas andalucistas y prosperó (de nuevo los pactos) una propuesta socialista mediante transacional ofrecida por el partido del gobierno. Esta transacional trataba de incluir la posibilidad de que los trabajadores pudieran aprobar la paralización inmediata del trabajo, si se estima un riesgo grave e inminente de accidente.

En síntesis, este artículo, dice que el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene y que está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias sobre tales aspectos.

Promoción y ascenso

En el artículo dieciocho, relativo a la dirección. y control de la actividad laboral, no prosperó una enmienda del PCE, que pedía la supresión íntegra de este artículo, ni tampoco las representadas por los grupos de izquierda, relativas todas ellas a eliminar la posibilidad de que el empresario «verifique el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento. a cargo de personal médico». Precisamente esta posibilidad, que ya desencadenó fuerte polémica en la Comisión de Trabajo, es interpretada por los socialistas como un control sobre la labor profesional de los médicos de la Seguridad Social. La negativa del trabajador, por otra parte, a someterse a dichos reconocimientos, está castigada con la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario.

En el artículo diecinueve, que regula el pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, prosperó una enmienda andalucista. En este articulo se dice que no podrá efectuarse la prestación de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa. En el debate de este artículo se dio la. circunstancia curiosa de que el PSOE se equivocó y se abstuvo en una votación sobre una enmienda presentada por su grupo y que Pablo Castellano atacó incluso este texto, probablemente ignorando quién lo había propuesto. Luis Berenguer, diputado centrista, le hizo ver a Castellano esta equivocación, y el diputado socialista le respondió algo así como que «lo que está mal, está mal, no importa quien lo haya propuesto».

El trabajador, según el artículo veinte, tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a la elección de turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en su empresa. Los convenios colectivos podrán pactar términos concretos.

Posteriormente, fueron aprobados los artículos relativos a clasificación profesional y ascensos.

El trabajador, según el artículo veintitrés, tiene derecho a una promoción económica en los términos fijados por convenio o contrato individual. La acumulación de los incrementos por ántigüedad no podrán, en ningún caso, suponer más del 10% a los cinco años, del 25% a los quince años, del 40% a los veinte años, y del 60% como máximo a los veinticinco o más años. Para resolver los problemas que ya se habían apuntado en la comisión sobre trabajadores que perciben más de estos topes, UCD, que no aceptó una enmienda socialista, concedió que tales limites fueran sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trámite.

Según el artículo veinticuatro, que fue aprobado tras la derrota de varias enmiendas de supresión del PCE, se considera salario la totalidad de percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. No tendrán consideración de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnización o por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

Salario mínimo

Finalmente, el Pleno aprobó la regulación del salario mínimo interprofesional -artículo 25- y la igualdad de remuneración por razón del sexo -artículo 26-. En la regulación del salario mínimo, que será fijado por el Gobierno al comienzo de cada año, se aceptó -como estaba previsto- una enmienda socialista en el sentido que, previamente a su fijación, sean consultadas las organizaciones sindicales más representativas.

El PCE no se sumé a la votación de esta enmienda socialista que figuraba en las conversaciones mantenidas entre ambos partidos, porque, según Camacho, «no nos satisfacía plenamente. » Los socialistas llamaron la atención sobre este comportamiento de los comunistas.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_