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Crédito y Caución deberá pagar 450 millones al Banco de Crédito lndustrial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a la pesetas, más los intereses legales, como segunda sentencia, en al Banco de Crédito Industrial la cantidad de 450 millones de pesetas, más los intereses legales, como segunda sentencia en los pleitos civiles interpuestos en el caso Matesa.

El Tribunal Supremo declara en esta sentencia la validez y eficacia del contrato de seguro formalizado el 10 de mayo de 1969 y considera que ha ocurrido el siniestro productor del daño de origen de la obligación a indemnizar.El Gobierno español creó el Banco Exterior de España para cooperar al desarrollo de las operaciones relacionadas con el comercio exterior español, puesto que el fomento a la exportación constituía entónces objeto económico esencial, orientado a facilitar la penetración en los mercados extranjeros, equilibrar la balanza de pagos e impulsar la industrialización del país. Mientras tanto, el Instituto de Crédito Oficial encomendó la ejecución de créditos, a medió y largo plazo, con fuerte dotación financiera, al Banco de Crédito Industrial, que se acogió al Seguro de Crédito a la Exportación.

Matesa quedó constituida el 20 de junio de 1956, y diez años más,tarde obtuvo la carta de exportador de primera categoría (orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de diciembre de 1966, renovada el 16 de abril de 1969). Desde hacía varios años Matesa obtenía créditos del Banco de Crédito Industria.

El de quinientos millones de pesetas, motivo de la sentencia del Tribunal Supremo, fue solicitado en abril de 1969 para la financiación de stocks destinados a la exportación; este crédito fue asegurado por la Compañía de Crédito y Caución, que percibió la canlidad de 7.930.000 pesetas, en concepto de primas.

Una vez sacado a la luz el caso Matesa, se precipitaron todos los acontecimientos: intervención del Juzgado Especial de Delitos Monetarios, ingreso en prisión de los administradores de Matesa, embargo de todos los bienes de la empresa, querella del ministerio fiscal e instrucción de sumario por presuntos delitos de falsedad y estafa.

En septiembre del mismo año, Crédito y Caución declaró la caducidad de la pólizas suscritas por Matesa, pero, llegado el día de su vencimiento (28 de abril de 1970), el préstamo de quinientos millones no fue reintegrado al banco, produciéndose la insolvencia del prestatario. El Banco de Crédito Industrial formuló, en consecuencia, una demanda para obtener de la compañía aseguradora la indemnización pactada en la póliza, que luego fue continuada por la comisión liquidadora de créditos oficiales a la exportación.

El Juzgado de primera instancia número seis de Madrid desestimó la demanda ,(4 de noviembre de 1975), setencia revocada por la Sala Segunda de lo civil de la Audiencia Territorial de Madrid (11 de febrero de 1977). Crédito y Caución recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha fallado ahora, definitivamente, con la sentencia reseñada al comienzo de esta información.

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