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Debate constitucional

Discrepancias UCD-PSOE sobre el voto de investidura al presidente del Gobierno

Los últimos artículos del proyecto de Constitución correspondientes al título cuarto -del Gobierno y de la Administración- fueron aprobados en la tarde de ayer por la Comisión Constitucional del Senado, tras posponer el debate sobre el artículo 93, en torno al cual UCD y PSOE se esforzaban anoche por lograr el acuerdo. UCD pretende que si el candidato a presidente no logra la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados baste, en una segunda votación, la mayoría simple, mientras los socialistas entienden que, en tal caso, corresponde, de acuerdo con lo establecido por el proyecto de Constitución, una nueva propuesta referida a un candidato diferente.Las variaciones introducidas en los artículos 94 a 100, ambos inclusive, suponen mejoras de carácter técnico debidas, en su mayor parte, al senador del PSI, Lorenzo Martín-Retortillo.

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Respecto a las negociaciones para lograr el consenso sobre el voto de investidura al presidente del Gobierno, en las que participaron los, portavoces en el Senado de UCD y PSOE, así como los diputados socialistas Alfonso Guerra y Gregorio Peces-Barba, según afirmó este último a EL PAÍS no es cierto que la modificación del artículo 93 estuviera vinculada al consenso obtenido sobre la configuración del Senado. En todo caso, aseguró que los socialistas no admitirían la supresión de la exigencia de mayoría absoluta del Congreso para otorgar la confianza al candidato propuesto por el Rey para presidente del Gobierno.

En relación con el artículo 95, que establece que la responsabilidad criminal del presidente y demás miembros del Gobierno será exigible ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo, así como que la acusación por traición u otro delito contra la seguridad del Estado se planteará por iniciativa del Congreso, el señor Villar Arregui (PSI) propuso que también el Senado pudiera hacer esta propuesta.

Se opuso el portavoz de UCD, señor Jiménez Blanco, quien no consideró necesaria tal inclusión teniendo en cuenta que cualquier ciudadano tiene el derecho y el deber de denunciar tan graves delitos. La enmienda del señor Villar Arregui fue rechazada.

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A propuesta de Entesa dels Catalans se aprobó la supresión de la alusión a los órganos de la Administración del Estado con los calificativos de «centrales y periféricos». Asimismo, a propuesta de UCD, se estableció que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales (el proyecto del Congreso decía colectivos).

En este mismo artículo 96, a propuesta socialista, se estableció la posibilidad de que una ley regule el acceso a la función pública y las "peculiaridades » -en lugar de «condiciones»- del ejercicio de su derecho a sindicación. Dentro de este mismo párrafo, y a propuesta del PSI, se aprobó que la misma ley regule el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, suprimiendo la alusión que figuraba en el proyecto del Congreso al carácter político de dicha imparcialidad.

Enmiendas técnicas.

Varias enmiendas de carácter técnico propuestas por el administrativista Lorenzo Martín-Retortillo (PSI) lograron introducir la audiencia de los ciudadanos en «el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas » que les afecten (el proyecto aludía solamente a «la formación» de tales, disposiciones). En el último apartado del artículo 98 se reforzó la garantía de audiencia a los interesados en el procedimiento administrativo.

La propuesta de supresión del artículo cien, que regula el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno, fue rechazada. El señor Martín-Retortillo argumentó en contra de la constitucionalización del citado Consejo, por estimarla innecesaria.

También fue rechazada la propuesta de Carlos Ollero (Agrupación Independiente), que pretendía atribuir al Consejo de Estado la calidad de supremo órgano consultivo «en materias de Gobierno y Administración» por considerar la fórmula acuñada por el Congreso incoherente y la definición dada del Consejo de Estado autoritaria e inconveniente.

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