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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social

Catedrático de Derecho del Trabajo

La política y el derecho son dos modos de acción del poder. Y como afirma Carbonnier, va existiendo ya dificultad en distinguir el derecho de la política. Mientras que en el derecho el poder se expresa a través de reglas continuas que se dan a los individuos y cuyo respeto se impone por medio de decisiones discontinuas, en la política el poder se expresa por medio de decisiones discontinuas que se adoptan en virtud de un plan continuo que el poder se ha dado a sí mismo. Es cierto. El Boletín Oficial del Estado viene a ser la instrumentación de la erótica del poder. Es lo que vale.

Como muestra importante del fenómeno, el BOE pregona a todos los rincones alfabetos de nuestro país. en su edición del 5 de julio de 1977, que «se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social». Tal disposición, que se esconde en un modesto decreto de la Presidencia del Gobierno, de 4 de julio de 1977 (artículo 12), es un detonador. Supone, ni más ni menos, que optar, sin más consulta, por estructurar orgánicamente y con autonomía la Seguridad Social, que es un sistema que, a efectos económicos, se iguala con el resto del presupuesto estatal, y a efectos sociales es un instrumento de primer orden respecto a la política social del Estado.

El detonador, como era de esperar, produce efectos multiplicadores. Multiplicación de órganos sanitario-sociales (orden de 21 de octubre de 1977), administrativos (decreto de 10 de febrero de 1978, sobre delegaciones territoriales del Ministerio nuevo) y tensiones económicas y personales. El Ministerio de Trabajo, como tal Ministerio, pasa a ser el pariente pobre de la parcela social del ejecutivo, y los inspectores de Trabajo se ven envueltos en una marabunta sutil de atribuciones, que sólo se entienden desde la perspectiva del BOE.

Así las cosas, y volviendo a la también sutil distinción entre política y derecho, convendría decir, y lo digo con absoluta independencia de criterio e intereses, que no tiene sentido jurídico, ni técnico, aunque pueda interesar en lo político, hurtar al Ministerio de Trabajo todo lo relativo a la Seguridad Social en su peculiar sentido de política social. Dicho rápido y llano tiene sentido -aun sin BOE- que la aistencia sanitaria se organice y planifique con un criterio unitario dentro de un Ministerio de Sanidad.

Pero ya se entiende menos, si el Gobierno quiere llevar a cabo una política social coherente y eficaz, que la política de empleo se encomiende al Ministerio de Trabajo y el desempleo lo gestione el de Sanidad... y Seguridad Social. El tema tiene incluso una referencia explícita en los pactos de la Moncloa. pues en su apartado VI, g), se dice que «el Estado deberá hacerse cargo progresivamente de la financiación del seguro de desempleo y en la medida en que ello suceda deberán traspasarse las competencias en esta materia al departamento ministerial responsable de la política de empleo ».

Esta cláusula tiene un sentido fundamentalmente técnico y es de una coherencia compacta.

El paro es el problema social y, por reflejo, político, de primer orden en nuestro país. Y por ello debe tratarse con especial atención en todos sus aspectos, entre los que destaca su gestión. Debemos acostumbrarnos a valorar los aspectos técnicos que toda política social tiene si no queremos caer en prácticas roussonianas, bellas, pero inútiles. Y en lo que atiene al empleo, no tiene lógica desconectarlo del desempleo.

De modo similar no tiene una clara justificación el que las jubilaciones, que inciden tan sensiblemente en el mundo del trabajo, se encomienden a un Ministerio distinto del de Trabajo. Hay razones técnicas que fundamentarían en profundidad esta opinión, pero creo que no hacen falta mayores precisiones para, al menos, replantearse el tema de si el Ministerio de Trabajo debe ser el organismo estatal que oriente, proponga y ejecute la política social del Gobierno o si, por el contrario, por la magia de las palabras o del BOE, debe parcelarse la competencia a efectos administrativos entre dos. tres o cuatro ministerios. Efectos de indudable importancia y repercusión en todos los terrenos.

De cualquier manera, el Ministerio de Trabajo, BOE en mano, tiene en cuestión hamletiana su finalidad y razón de ser. Quizá sea este el Ministerio más afectado, junto con el de Hacienda, por el advenimiento de la democracia. Un Ministerio de Trabajo con un rígido control de los movimientos laborales tiene muy poco que ver con un ministerio o, si se quiere, una política gubernamental que incida en un escenario social montado en la libertad. Libertad que exige responsabilidad, dicho sea de paso.

Las relaciones colectivas constituyen sin duda el núcleo de acción del Ministerio de Trabajo. El derecho colectivo -sindicatos, convenios, conflictos y acción en la empresa- es el motor de toda la legislación laboral. Y tras la desaparición del Ministerio competente en relaciones sindicales, ha de ser el Ministerio de Trabajo, sin afán exhaustivo, el que dé cauces, normas de actuación e incluso actuaciones directas cuando el tema lo exija.

Pero con parecida importancia está lo referente a la Seguridad Social, que constituye una materia proteiforme y que con demasiada rapidez buro-tecnocrática ha sido encomendada a un solo Ministerio, cuando en su contenido habría que distinguir materias diversas.

Conociendo el talante de los dos titulares de ambos Ministerios, estoy convencido de que se llegará a una solución consecuente con la propia lógica del tema.

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