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Proyecto de ley para proteger jurídicamente los derechos humanos

Las libertades de expresión, reunión y asociación; la libertad y secreto de la correspondencia; la libertad religiosa; la de residencia; la garantía de inviolabilidad del domicilio; la protección jurídica frente a las detenciones ¡legales y, en general las sanciones de orden público, constituyen el ámbito del proyecto de ley sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, elaborado por el Ministerio de Justicia.El proyecto de ley que, según informa Europa Press, consta de dieciséis artículos, una disposición final y una derogatoria, trata de regular, con carácter provisional y hasta que se desarrolle legalmente el ejercicio y protección de los derechos fundamentales que contemple la Constitución.

Las vulneraciones de los derechos fundamentales tipificadas como delitos se atribuyen a los juzgados y tribunales penales, así como los excesos en el ejercicio de las libertades de la misma naturaleza. Los tribunales contencioso-administrativos entenderán sobre las violaciones de derechos producidas por decisiones administrativas.

Delitos de imprenta

Los jueces, al iniciar el procedimiento acordarán, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva.

Sí los delitos aludidos en este artículo -el tercero del proyecto de ley- son de calumnia o injuria bastará la denuncia de la persona agraviada sin necesidad de acto de conciliación. El perdón del ofendido extingue la acción penal o la pena impuesta en ejecución. Las ofensas dirigidas a la autoridad pública, corporaciones o clases determinadas del Estado no sufrirán modificaciones en su actual sistema de persecución como delitos públicos. Cuando los delitos de calumnia se cometan con ocasión de campaña electoral las penas se impondrán en su grado máximo.

Plazos abreviados

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La tramitación de las causas en los supuestos anteriores tendrá carácter urgente y su duración, desde que se inicie el proceso hasta la sentencia no excederá de sesenta días, en cuanto a los derechos fundamentales de la persona, ni de 45 días en los delitos de imprenta.

Contra los actos de la Administración Pública podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de recurrir a ningún recurso administrativo previo.

Esta innovación, que supone una importante variante respecto del régimen general de la jurisdicción contencioso-administrativa, tiene una segunda parte de mayor importancia sustantiva y no sólo procesal y es que, en el plazo de cinco días, la sala deberá pronunciarse sobre la petición de suspensión del acuerdo administrativo impugnado, que podrá pedirse al formalizar el recurso o posteriormente y la sala acordará la suspensión del acto impugnado -señala el proyecto de ley- salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el interés general.

Se fijan también plazos muy breves para la remisión de los expedientes administrativos y para los recursos ante el Tribunal Supremo.

Respecto a las demandas que tengan por objeto la inscripción de una asociación se fijan igualmente plazos perentorios.

La disposición final del proyecto establece que, dentro de los dos meses, desde la entrada en vigor de la Constitución y entre tanto se regula definitivamente el procedimiento jurisdiccional de amparo a los derechos reconocidos en ella, el Gobierno dará nueva redacción al artículo primero de esta ley (ámbito de aplicación) para ajustar su contenido a dicha Constitución e incorporar los nuevos derechos que la Constitución pudiese proclamar.

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