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Proyecto del Gobierno para las elecciones municipales

Los concejales elegirán a los alcaldes en las próximas elecciones municipales

El titulo primero del anteproyecto contiene la normativa general que deberá presidir las elecciones municipales. En este sentido el artículo segundo señala que «la organización electoral corresponderá a las juntas electorales, central, provinciales y de zona» que se ajustarán en su funcionamiento a la presente ley, y a los artículos cinco al dieciocho del real decreto de 18 de marzo de 1977, que rigió las elecciones generales.«El mandado de todos los miembros de los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, mancomunidades y consejo interinsular será de cuatro años a cuyo término se renovarán las corporaciones en su totalidad». En este sentido, el anteproyecto señala que la pérdida de condición de miembro de una corporación local sólo podrá producirse como consecuencia de condena judicial. Por su parte el presidente de la corporación podrá ser destituido de su cargo por acuerdo favorable de las dos terceras partes del número legal de sus miembros.

Convocatoria de elecciones

El real decreto de convocatoria de elecciones se acordará en Consejo de Ministros a propuesta del ministro del Interior con un plazo no inferior a dos meses de la fecha de celebración. La convocatoria señalará las fechas en las que se tendrán que producir los siguientes actos que quedan determinados en el artículo cuarto: «Votación para elegir concejales (con un plazo mínimo de 65 días); sesión constitutiva de los nuevos ayuntamientos, en la que habrán de resultar elegidos los alcaldes; votaciones para cubrir las vacantes de diputados provinciales, cabildos y consejeros insulares, en las que serán elegidos sus presidentes, constitución de las mancomunidades y consejo interinsular.

Elecciones de concejales

El artículo sexto señala que el número de concejales se determinará conforme a la siguiente escala, según el tamaño del municipio: hasta 2.000 residentes, seis concejales. De 2.001 a 5.000, ocho concejales. Entre 5.001 a 10.000, diez concejales. De 10.001 a 20.000, doce concejales. De 20.001 a 50.000, dieciséis concejales y de 50.001 a 100.000, veinte concejales.De 100.000 en adelante un concejal más -además de los veinte fijos- por cada 100.000 residentes o fracción.

Los municipios de menos de cien residentes o los que por tradición lo tengan adoptado «funcionarán en régimen de concejo abierto, en el qué los electores elegirán directamente al alcalde».

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El artículo séptimo señala que serán electores todos los vecinos mayores de edad incluidos en el censo y que se hayan en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

Inelegibilidades

De acuerdo con el texto del artículo octavo, no serán elegibles, y en consecuencia, no podrán ser proclamados candidatos: los presidentes del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional. Los militares y miembros de la Policía Armada y del Cuerpo de la Guardia Civil. Los miembros de la carrera judicial y fiscal que se hayen en situación de activo, los presidentes vocales y secretarios de las juntas electorales; los gobernadores civiles generales; gobernadores civiles y subgobernadores civiles; los delegados del Gobierno en las islas y en las ciudades de Ceuta y Melilla; los jefes superiores y comisarios provinciales de Policía; los que no estén en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; las personas sujetas -a tutela y quienes hayan perdido la patria potestad; los contratistas o subcontratistas que tengan algún negocio en el que intervenga la corporación municipal; los deudores directos y subsidiarios a fondos públicos municipales, provinciales o del Estado, contra quienes se hubiere expedido mandato de apremio por resolución firme; los industriales y directivos de sociedades o empresas que se dediquen a actividades iguales o análogas a otras que estuviesen municipalizados.Asimismo, serán incompatibles para el cargo de concejal los abogados y procuradores que se ocupen de procesos judiciales o administrativos contra la corporación y los funcionarios de los respectivos ayuntamientos y de sus establecimientos dependientes. En caso de incompatibilidad, se podrá optar entre la renuncia al cargo que la provocara o al propio cargo de concejal.

Distritos electorales y listas

Para la elección de concejales, el distrito será el término municipal, según dipone el anteproyecto en su artículo 11.Por lo que respecta a las listas electorales de cada distrito, en anteproyecto dispone lo siguiente:

-Las listas deberán de contener como mínimo tantos nombres de candidatos como número de concejales a elegir.

-Al ser la lista cerrada, cada elector deberá votar una sóla lista completa, sin ninguna modificación en el orden de candidatos.

-El sistema de reparto de los puestos a cubrir será el de D'Hont, similar al que rigió en las pasadas elecciones legislativas, por lo que se dividen los votos obtenidos por cada lista por los cocientes 1,2, 3.... y, seguidamente, se procede a distribuir entre quienes tengan mayores votos los puestos vacantas.-En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un candidato proclamado electo, la vacante será atribuida al siguiente candidato de la misma lista.

Sobre este punto, el propio anteproyecto establece una variante, por la que, conservándose las listas cerradas, el elector podría tachar algunos nombres de la lista que elija, de modo que serían los propios electores los que designarían el orden final de las listas electorales. Un sistema similar se utiliza en Australia y tiene la ventaja de que el elector, no el partido, es el que elige el orden de los candidatos, aunque la práctica electoral demuestra que las variaciones sobre las listas (es decir, las tachaduras), raramente modifican su orden.

Los electores de cada municipio se distribuirán por secciones, que tendrán un máximo de 2.000 electores y un mínimo de quinientos.

Candidaturas

Las candidaturas se presentarán en la junta electoral de cada zona entre los días decimosexto y vigesimoquinto siguientes a la publicación de la convocatoria. Podrán proponer candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del anteproyecto las asociaciones y federaciones políticas legales, las coaliciones que formen las anteriores con fines electorales, y los, electores inscritos en el censo de cada municipio (en número no inferior a cinco en municipios de hasta 5.000 habitantes, a cien en los que tengan entre 5.001 y 10.000 habitantes, de doscientos en los que tengan hasta 50.000 y de quinientos en los restantes casos). Cada elector solamente podrá proponer una candidatura o lista electoral. Del mismo modo, ninguna asociación, federación, coalición o agrupación electoral podrá presentar más de una lista de candidatos en el mismo municipio. El anteproyecto establece que las candidaturas «podrán incluir nombres de candidatos independientes, pudiendo figurar tal condición en, la lista electoral. Respecto a la presentación de candidaturas, constitución de coaliciones electorales, que se hará constar ante la junta electoral provincial (en los quince días siguientes a la convocatoria de elecciones) y todo lo referente a la regulación legal de presentación de listas y candidaturas, queda regulado en los artículos dieciséis a dieciocho del anteproyecto.Asimismo los artículos siguientes se refieren a la proclamación de candidaturas, que se hará del mismo modo que en las elecciones legislativas y al nombramiento de interventores.

Escrutinio

El artículo 24 señala que una vez realizado el escrutinio de cada mesa «se dará publicidad en cada ayuntamiento a los resultados de las distintas secciones de cada municipio, en base a los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística». Este escrutinio será público y se verificará por la junta electoral de zona, el quinto día hábil siguiente al de la votación, haciéndose por orden alfabético de municipios. En el caso de irregularidades en las actas, no se tendrán en cuenta en el cómputo final. El acto de escrutinio general, conforme a lo señalado en el artículo 26 no podrá interrumpirse salvo en el caso de que hayan transcurrido doce horas de sesión. En el acta definitiva del escrutinio de cada municipio, que firmarán el presidente y el secretario de las juntas electorales de zona, se consignarán los resultados obtenidos junto con las protestas y reclamaciones de cualquier índole que se hubieren formado.

Elección de alcaldes

A partir del décimo día de la proclamación de concejales electos, se constituirá el ayuntamiento presidido por una mesa de edad. En la misma sesión, que necesariamente contará con la asistencia de la mayoría absoluta de concejales electos, los concejales procederán a la elección de alcalde «que podrá recaer en uno de ellos o en un vecino presentado por cuarta parte de aquéllos», siempre que reúna las condiciones legales para ser concejal.Para la adopción de alcalde será necesario al menos el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales en primera votación y el de la mayoría simple en la siguiente. Asimismo en la sesión se elegirá la comisión permanente del ayuntamiento votada por los propios concejales. Las sesiones serán públicas.

En cuanto a los alcaldes pedáneos o de barrio, serán nombrados por el alcalde del municipio correspondiente.

Elecciones para las diputaciones provinciales

El artículo 32 dispone que los diputados provinciales «serán elegidos por los concejales de cada partido judicial, contando cada uno de éstos con tres diputados como mínimo, y uno más por cada 30.000 residentes o fracción hasta los primeros 100.000. De 100.000 en adelante uno más por cada 100.000 o fracción». En ningún caso podrá elegirse en un solo partido judicial un número de diputados superior al tercio del total de los que hayan de componer la diputación provincial.Las candidaturas para la elección de diputados provinciales contendrán tantos nombres como número de diputados corresponda a cada partido judicial, que para la elección de diputados provinciales, funcionará como distrito electoral.

Todos los concejales del partido judicial serán los electores, salvo en el caso de los municipios que funcionen en concejo abierto, en los que el elector único será el alcalde que presida la asamblea de vecinos. Serán elegibles los concejales de los municipios de cada partido judicial y personas con residencia en aquellos sobre, las que no recaigan las condiciones de inelegibilidad expresadas en el artículo 8 de la ley. Para la elección de diputado provincial será necesario que concurran tres cuartas partes de los electores (concejales o alcaldes, en el caso de concejales abiertos) en primera votación y la mitad más uno en segunda votación.

La votación se celebrará por listas y en ellas se deberá incluir siempre un candidato menos que los que correspondan a cada partido judicial.

En los apartados siguientes del artículo 35 se fijan las funciones de la comisión de gobierno y del presidente de la diputación, que será elegido en la sesión constitutiva, de entre los diputados provinciales, siguiendo la misma regla que en el caso de la elección de los alcaldes.

La aplicación de esta norma en Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Alava se hará respetando las normas peculiares de cada una de ellas en materia de organización y funcionamiento de sus instituciones provinciales. La aplicación en Cataluña se hará sin perjuicio de las normas reguladoras de la Generalitat. También se establece una normativa especial para las Islas Canarias y las Baleares, respetando en el caso de las Canarias la forma de sus cabildos históricos. En el de las Baleares existirán tres consejos insulares en Mallorca. Menorca e Ibiza-Formentera. El de Mallorca constará de dieciséis consejeros y los otros dos restantes de ocho cada uno. Los tres consejos se agruparán en un consejo general interinsular. Los consejos insulares recibiran las competencias que actualmente tiene la Diputación provincial.

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