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Críticas al borrador de la Constitución

Además del ruido, organizado por la forma en que el borrador constitucional ha llegado a conocimiento de la opinión pública, es importante también analizar el contenido de los 39 artículos ya difundidos. Para ello hemos pedido una opinión de urgencia a varios constitucionalistas españoles que no forman parte de la ponencia redactora del anteproyecto.

ENRIQUE TIERNO GALVAN

«Texto convencional »«Técnicamente, mi primera impresión, aunque sería necesario conocer el texto completo y tener una visión unitaria, es que se trata de un texto convencional que recoge lo más común del Derecho Constitucional Comparado europeo. No he percibido ninguna nota diferenciadora que me hiciera pensar que era una Constitución para España. También me ha sorprendido que no se deje abierta ni una sola posibilidad para propiciar un cambio de sociedad. El texto es un círculo cerrado que no permite salir de este tipo de sociedad de competencia en que vivimos.»

JORGE DE ESTEBAN

«Espíritu válido; regulaciones insólitas»«Creo, en primer lugar, que el proyecto tiene un especial mérito que consiste en que puede servirnos para un juego democrático aceptado por todos los partidos políticos. Con una Constitución de este tipo también pueden gobernar los socialistas y cualquier otro partido que admita el pluralismo político. Por eso, lo más importante de este texto es el espíritu que lo preside y que debe mantenerse, cueste lo que cueste, para que los españoles podamos tener, por vez primera, en nuestra historia una Constitución para todos.

Dicho esto, debo decir que, sin poder detenerme en el detalle, existen muchos fallos que son de orden técnico o ideológico. Por un lado, existe una gran carencia de sistemática. Por ejemplo, dentro de los artículos que se refieren a la nacionalidad se interfiere el trece, que es de carácter general, o también el apartado quinto del artículo catorce, que no tiene nada que ver con el resto de lo regulado en él. Por otro, no se han cuidado las concordancias entre los diversos artículos, y hay algunas contradicciones curiosas, incluso dentro deun mismo artículo, como el catorce, apartado tres.

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También hay que señalar que hay regulaciones insólitas. A título de ejemplo señalo el hecho de que el artículo catorce, apartado dos, admite la extradición de españoles, lo que es algo regresivo y hasta excepcional en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos de los países occidentales. También resulta curiosa la regulación del derecho de asilo o la peregrina formulación del derecho al medio ambiente, que uno no sabe cómo podrá ser instrumentado en su protección penal. Por último, el estilo es a veces poco brillante y en ocasiones confuso.

FRANCISCO RUBIO LLORENTE

«Terminología inadecuada y errores de bult«No quiero entrar en el contenido, porque eso se lo dejo a los políticos. Prefiero opinar sólo como técnico. Desde este punto de vista encuentro los artículos publicados llenos de imprecisiones, con una terminología inadecuada y con errores conceptuales de bulto. Podría poner otros ejemplos, pero piénsese, por ejemplo, en el párrafo segundo del artículo primero, que bien leído implica una negación de la idea de poder constituyente, que es la base de cualquier Constitución democrática.

En mi opinión, el esfuerzo hecho por los distintos partidos para aproximar sus posiciones es plausible y digno de agradecimiento, pero los políticos no tienen por qué ser juristas y, en consecuencia y dado que la Constitución es un texto muy importante, tal vez valdría la pena que buscaran algunas ayudas. »

LUIS SANCHEZ AGESTA

«Espíritu de compromis« Se ve claramente que se trata de un borrador que no llega todavía a ser un anteproyecto. En su orientación general el texto aparece como moderado, correspondiendo a un espíritu de compromiso, y así, por ejemplo, este espíritu lo reflejan los artículos que se refieren a la enseñanza y al orden económico-social.

No tiene, por eso mismo de que se trata de un borrador, una sistematización rigurosa y ha habido más preocupación retórica, es decir, de resaltar los grandes principios, que propiamente jurídica.»

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