_
_
_
_
_

Los tipos y desgravaciones del nuevo impuesto de la renta favorecen a clases medias y bajas

Antes del ejercicio 1979 -declaración a presentar en 1980- no,entrarán en vigor los nuevos impuestos directos aun cuando el Gobierno los aprobara dentro de plazo y la discusión en Cortes se desarrollará normalmente a lo largo del primer semestre de 1978.

El avance del contenido del proyecto de nuevo impuesto sobre la renta ha causado un gran impacto en la opinión pública, a la vista de las consultas de lectores a los periódicos. El proyecto en su redacción actual, resumida por EL PAIS en la edición del domingo y que hoy ampliamos, es el texto preparado por Hacienda que ha sido entregado hace una semana al resto de los Ministerios con objeto de que éstos pongan objeciones o hagan propuestas de modificación. Aunque algunos Mnisterios pretenden enmendar en parte el proyecto, se estima muy probable que pase íntegramente a la Cámara, donde se discutirá a fondo. Los trabajos del Congreso y posteriormente del Senado no terminarán antes del fin de la primavera, según expertos consultados, y en ellos pueden producirse modificaciones importantes en el contenido del proyecto.La estructura del nuevo partorama fiscal español, según puso ayer de relieve José Sevilla, director general de Tributos, en un coloquio celebrado en la Escuela de Organización Industrial, tardará varios años en estar plenamente en vigor. En breve y si el Senado no pone objeciones, el proyecto de medidas urgentes estar en vigor. Ello supondrá como efectos inmediatos:

- La aparición de un recargo transitorio en el IRTP.

- El establecimiento de un impuesto sobre el patrimonio.

-El aumento de determinados impuestos de lujo.

- La posibilidad de regularizar situaciones fiscales sin sanción o recargo, mediante el establecimiento de una moratoria.

- El establecimiento del delito fiscal.

- La investigación de cuentas baricarias.

Todas estas innovaciones se establecerán previsiblemente antes de fin de año.

Impuestos directos

Los proyectos de reforma en estudio, pendientes de envío a las Cortes, suponen una modificacién del sistema actual de impuestos directos. En la futura estructura existirán básicamente tres impuestos sobre las personas físicas y un impuesto sobre sociedades. Los tres impuestos sobre las personas físicas ya ultimados en Hacienda, y pendientes del trámite final en Consejo de Ministros antes de su envio a las Cortes son:-Impuesto sobre la renta.

-Impuesto sobre el patrimonio neto.

-Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Resumimos hoy el contenido del impuesto sobre la renta contenido en un proyecto de 35 folios.

El mecanismo del impuesto, en el caso de que se pusiera en vigor en los mismos términos que está redactado, sería el siguiente: una familia o persona única (solteros) determinaría su base liquidable mediante suma simple de todos sus ingresos durante el año sean por trabajo, por rentas de capital, por actividades profesionales o artísticas, o por rendimiento de cualquier patrimonio de que disponga. En rentas de trabajo se incluyen premios, indemnizaciones, gastos de representación, dietas, retribuciones en especie o similares.

Se consideran gastos deducibles, fundamentalmente, aquellos que se realizan y justifican para la obtención de los rendimientos acumulados en la base. No serán gastos deducibles los donativos, cantidades destinadas al aumento del patrimonio y prestaciones que se efectúen entre personas de la familia.

A la base imponible que resulte se le aplica el tipo correspondiente según el cuadro superior, con lo cual se obtiene la cuota a ingresar al Tesoro.

Es decir, si en una familia trabajan los dos cónyuges y conjuntamente tienen unos ingresos de 1.200.000 pesetas, y no tienen ningún gasto deducible, la cuota a ingresar al Tesoro será: 170.400 pesetas por los ingresos hasta unmillón de pesetas y 41.220 pesetas, que, resultan de aplicar el tipo del, 20,61 % a las 200.000 pesetas restantes.

Como deducciones se establecen las siguientes:

1. 7.500 pesetas por matrimonio. Si trabaja más de una persona en la familia, esta cifra se multiplica por 1,2 y por el número de personas que trabajen.

2. 5.000 pesetas por cada hijo. Si es invidente o minusválido, serán 10.000.

3. Por cada ascendiente, que conviva con el contribuyente, con rentas inferiores a 30.000 pesetas anuales, la desgravación será de 4.500-pesetas.

4. Con carácter general, se establece una deducción de 15.000 pesetas.

5. En concepto de gastos personales, y sin superar la cifra de 45.000 pesetas, se podrán deducir: el 15 % de las cantidades abonadas a Montepíos o Mutualidades, derechos pasivos, cotizaciones a la Seguridad Social, a colegios de huérfanos o similares, y las primas pagadas por seguros para caso de muerte.

6. El 15 % de,los gastos por razones de enfermedad, accidente o invalidez, así como honorarios profesionales médicos y gastos de clínica por nacimientos de hijos. y las cuotas a sociedades de servicios médicos.

7. Para aquellas personas que no tengan justificantes de los conceptos reseñados anteriormente, se establece una deducc f Ja de 5.000 pesetas.

8. El 15 %de las inversiones en adquísición de vivienda para uso de residencla habitual. compra de valores con cotización calificada en Bolsa, cuyo volumen total -de ambos conceptos- no podrá superar el 25 % de la base imponible.

9. El 15 % de los dividendos cobrados que hayan tributado sin bonificación -el Impuesto de- Sociedades.

En este Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se podrán establecer por reglamento retenciones en el origen de la renta. Esto supone'que el actual IRTP podría convertirse en una simple retención, cuya cuantía aún no se ha determinado. En el caso de los dividendos ocurriría otro tanto. Las cantidades retenidas se descontarían de la cuota en el momento en el que el contribuyente presente su declaración. Si lo pagado a cuenta o retenido supera la cuota correspondienteal contribuyente, el Tesoro devolvería a aquél el exceso. Siguiendo con el caso de la familia anterior, y suponiendo que tenga dos hijos, haya realizado, en el año una inversión en vivienda de 300.000 pesetas y cuente con un seguro de vida por el que haya abonado 20.000 pesetas, su liquidación sería:

Cuota: 211.620

Desgravaciones:

Por familia: 36.000 pesetas

Por hijos: 10.000 pesetas

General: 15.000 pesetas

Vivienda: 45.000 pesetas

Seguros: 3.000 pesetas

Total: 109.000 pesetas

A ingresar: 102.620 pesetas, de las que habría que descontar las retenciones ya abonadas.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_