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La Guardia Civil dependerá del Ministerio del Ejército

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el real decreto por el que se reorganiza el Ministerio del Ejército. Según se dispone, el ministro del Ejército, como titular del departamento, es responsable de capacitar al Ejército de Tierra para que éste pueda cumplir la misión que tiene asignada.

El ministro dispone, como órgano asesor supremo, del Consejo Superior del Ejército, y para auxiliarle en las tareas burocráticas, relaciones con los medios de comunicación social, protocolo y cuantos asuntos pueda encomendarle, dispondrá de una secretaría militar y técnica.Dependerán directamente del ministro los siguientes altos organismos: Consejo Supremo de Justicia Militar, Dirección General de la Guardia Civil, Dirección de Mutilados y Consejo Superior de Acción Social. La dependencia de la Dirección General de la Guardia Civil lo será sin perjuicio de las competencias que, sobre la misma, tienen los Ministerios de Gobernación y Hacienda, en el cumplimiento de sus misisones especiales.

El ministro presidirá el Consejo Rector de la Junta Central de Acuartelamiento, cuyo órgano ejecutivo estará integrado en uno de los dependientes del general jefe de Estado Mayor del Ejército. Este último, bajo la autoridad política del ministro, es la primera autoridad de la cadena de mando militar del Ejército de Tierra, y el responsable de que éste cumpla su misión.

El subsecretario del Ejército es el colaborador inmediato del ministro, principalmente en las tareas políticas y en la gestión de los recursos de orden legal y financiero.

El Estado Mayor del Ejército

Bajo la dependencia directa del general jefe del Estado Mayor del Ejército se constituirán los siguientes órganos: Jefatura Superior de Personal del Ejército, mandada por un teniente general en activo; Jefatura Superior de Apoyo Logístico del Ejército, mandada por un teniente general en activo; Dirección de Servicios Generales del Ejército, mandada por un general de división, diplomado de Estado Mayor; y la Escuela Superior del Ejército, mandada por un teniente general o un general de división, diplomados de Estado Mayor.Con la misión principal de asegurar la oportuna organización, preparación y empleo de las unidades y servicios, dependerán directamente delgeneral jefe del Estado Mayor del Ejército, los mandos de las capitanías generales; los mandos componentes del Ejército de Tierra, los mandos unificados que, en su caso, se constituyan, o fuerzas que se afecten a mandos de otros ejércitos en cuantas competencias no correspondan al mando unificado o especificado de que dependa; las jefaturas de Artillería, de Ingenieros y de las FAMET; y los mandos de unidades que no dependan orgánicamente de los anteriormente citados y cuyo empleo se reserva el jefe del Estado Mayor del Ejército.

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La Subsecretaría

El subsecretario es el principal colaborador del ministro en las tareas políticas y especialmente en la gestión de los recursos de orden legal y financiero, necesarios para que el Ejército pueda cumplir adecuadamente su misión. El cargo será desempeñado por un oficial general.El subsecretario es el encargado de tramitar los asuntos relacionados con las Cortes, el Consejo de Ministros y los ministerios civiles, con excepción de las cuestiones derivadas de las leyes cuya competencia corresponda al general jefe del Estado Mayor del Ejército.

Dependerán directamente del subsecretario los siguientes organismos: Secretaría General de la Subsecretaría, a cargo de un general diplomado de Estado Mayor; Dirección de Asuntos Económicos del Ministerio del Ejército, a cargo de un general del cuerpo de Intendencia; Intervención General del Ministerio del Ejército, a cargo de un general del cuerpo de Intervención Militar; Asesoría Jurídica del Ministerio del Ejército, a cargo de un general del cuerpo Jurídico Militar; Dirección de Acción Social, a cargo de un general de división; Junta Principal de Compras; y organismos autónomos no dependientes del ministro o del general jefe del Estado Mayor del Ejército.

Por último, se dispone la supresión del Estado Mayor Central del Ejército, la Jefatura Superior de Material, la jefatura adjunta, la de Movilización y las direcciones e inspecciones no incluidas en las mencionadas en el real decreto.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para proponer las oportunas modificaciones y transferencias presupuestarias, a iniciativa del Ministerio del Ejército, sin que por este motivo se produzca aumento de gasto en los presupuestos aprobados.

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