_
_
_
_
_

La Fiscalía se querella contra Rubiales por agresión sexual y coacciones a Jenni Hermoso

La jugadora declaró que ella y su entorno sufrieron una presión constante por parte de Rubiales para que avalase la versión del presidente de la RFEF sobre el beso

Jorge Vilda y Luis Rubiales, tras el encuentro de semifinales del Mundial femenino de fútbol, el 15 de agosto. Foto: MOLLY DARLINGTON (REUTERS) | Vídeo: EPV
J. J. Gálvez

El caso Rubiales ya está oficialmente en la Audiencia Nacional. La Fiscalía ha dado el paso que faltaba para impulsar la apertura de la vía penal —tras abrir a finales de agosto unas diligencias de investigación prejudiciales—, y este viernes ha presentado una querella en dicho órgano judicial contra el presidente suspendido de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por el beso no consentido que dio a la jugadora Jennifer Hermoso durante la celebración de la victoria de la selección femenina en el Mundial. El ministerio público, que aprecia un posible delito de agresión sexual y otro de coacciones, ha formalizado así la denuncia contra el directivo tras recabar el martes el testimonio de la deportista internacional, que prestó declaración en la sede de la Fiscalía General del Estado.

La querella de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que pide citar a Rubiales como imputado, detalla que Hermoso relató cómo el beso se produjo sin su consentimiento. “En su declaración, [la jugadora] también refirió que tanto ella como su entorno más próximo sufrieron una presión constante y reiterada por parte de Luis Rubiales y el entorno profesional de este, para que justificara y aprobara los hechos”, apostilla el ministerio público, que encuadra en ese punto el delito de coacciones: “Hermoso sufrió una situación de hostigamiento, en contra del desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente”, remacha.

La acusación solicita al tribunal, por ello, que recabe asimismo el testimonio de la víctima y que se dirija a Australia —país donde se celebró la final del Mundial— para pedir “información de las autoridades australianas sobre la tipificación de los delitos contra la libertad sexual en sus normas penales”. Es decir, para averiguar si los hechos que se van a investigar en España podrían ser punibles allí (un requisito necesario, según la ley).

Al abrir las diligencias prejudiciales, Marta Durántez, teniente fiscal de la Audiencia Nacional, ya entendió que “el acto sexual sufrido” por la futbolista “no fue consentido”. Antes de impulsar esas pesquisas, Hermoso había publicado un comunicado donde afirmaba: “Me sentí vulnerable y víctima de una agresión, un acto impulsivo, machista y sin ningún tipo de consentimiento de mi parte [...]. Sencillamente no fui respetada”. En base a sus palabras y las imágenes de televisión que se difundieron por todo el mundo, el ministerio público recogió el guante: le “da un beso en la boca mientras agarra con las dos manos la cabeza de Jennifer Hermoso, sin el consentimiento de esta”, describe de forma explícita la acusación en la querella presentada este viernes.

Desde un principio, la Fiscalía ha mantenido que este caso debía recaer en la Audiencia Nacional, donde asumirá la investigación el magistrado Francisco de Jorge, responsable del Juzgado Central de Instrucción 1 (existen seis), al que le ha correspondido la causa por reparto. El ministerio público subraya que este órgano judicial tiene las competencias necesarias para instruir el procedimiento, ya que el supuesto delito lo ha cometido un español en el extranjero —el incidente se produjo en Sídney (Australia), que acogió la final del campeonato—. Además, la víctima también es española y no se ha abierto ningún procedimiento penal en el país oceánico sobre los hechos.

Las penas previstas

El Código Penal contempla penas de entre uno y cuatro años de cárcel para quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento —castigo que puede elevarse cuando concurren ciertas agravantes—. Sin embargo, la ley prevé que el órgano sentenciador pueda imponer solo una multa, “en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”, “razonándolo en la sentencia y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad”, entre otros factores.

Por su parte, la Fiscalía también atribuye a Rubiales un posible delito de coacciones, previsto en el artículo 172 del Código Penal. Este precepto contempla penas de multa o cárcel (hasta tres años), “según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”, para quien “impida a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere”.

Un escándalo mundial

Desde que estalló el escándalo, Luis Rubiales ha tratado de justificarse: “Es una cosa que no tiene ninguna maldad”, dijo en un primer momento sobre el beso. Él y su entorno han llegado después, incluso, a acusar a la futbolista de mentir y se han presentado como víctimas del “falso feminismo”. Actualmente, el presidente de la RFEF se encuentra suspendido provisionalmente por la FIFA. El Gobierno ha solicitado al Tribunal Administrativo del Deporte que adopte una decisión similar por el daño causado por el directivo a la imagen de España, mientras resuelve el expediente incoado contra él (este tribunal consideró los hechos una falta “grave”, y no “muy grave”).

Puedes seguir a EL PAÍS Deportes en Facebook y Twitter, o apuntarte aquí para recibir nuestra newsletter semanal.

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_