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LEY TRANS
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Estigmatizar con la verificación de sexo

Quizá se exacerbará el rechazo por una parte de la sociedad (tal cual se hace ahora) a la participación de las personas trans en el terreno deportivo

La atleta sudafricana Caster Semenya corre la prueba de 800 metros en la Diamond League, en Doha en mayo de 2019.
La atleta sudafricana Caster Semenya corre la prueba de 800 metros en la Diamond League, en Doha en mayo de 2019.IBRAHEEM AL OMARI (Reuters)

El borrador del anteproyecto de ley trans aún no se ha consolidado como anteproyecto y está generando múltiples debates. No puede excluirse que en el mundo del deporte profesional o de élite nacional vaya a suscitar un frente de batalla nuevo, añadido a los que se cuentan en la actualidad. Partiendo de la información disponible, el borrador contempla en relación con el ámbito deportivo los siguientes aspectos: (I) se considerará a las personas participantes atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo; (II) las personas trans menores de 16 años, aun cuando no exista rectificación registral del sexo, podrán participar de acuerdo con su identidad de género; (III) todo lo anterior, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que sobre la participación de los/las deportistas trans rijan en las competiciones internacionales.

En la actualidad, la normativa del Comité Olímpico Internacional (COI) de 2015 en materia de transexualidad en el deporte contempla los requisitos que un/a deportista de élite debe cumplir para participar en una competición internacional. El principal es el nivel de testosterona en sangre, que debe estar por debajo de los 10 nmol/L en un período de al menos 12 meses antes de la competición correspondiente. No es necesario la reasignación de sexo y tampoco el cambio del sexo en la documentación oficial (por la imposibilidad de llevarlo a cabo en todos los países), pero sí una declaración jurada de identidad de género, que se debe mantener por un período mínimo de cuatro años y durante todo el tiempo que se pretenda competir en la categoría femenina.

Como se puede observar, toda la reglamentación se enfoca en la categoría femenina, que es que la que siempre se ha cuestionado y de cierta manera estigmatizado con las pruebas de verificación de sexo desde el año 1946. En la categoría masculina solo se establece que “todos aquellos que hagan la transición de mujer a hombre, pueden competir en la categoría masculina sin restricción alguna”. De este modo, se asume que mientras que una mujer que hace la transición a hombre nunca podrá alcanzar los niveles deportivos de un hombre, sin embargo los hombres que hacen la transición a mujer y compiten en la categoría femenina “pueden” hacer peligrar esta categoría. En esa idea, la World Rugby, por ejemplo, ha prohibido que las mujeres trans compitan en eventos internacionales de categoría femenina.

El borrador contempla que las competiciones deportivas internacionales se regirán por sus propias normas, que son las reglamentaciones de las federaciones internacionales, en su gran mayoría alineadas con la normativa del COI. El frente de batalla va a ser, entonces, las competiciones nacionales, ya que la propuesta permitiría la participación de los/as deportistas trans en las competiciones de carácter local, regional y nacional con unas reglas diferentes a las federativas. Sin embargo, un/a deportista siempre tiene entre sus objetivos llegar al terreno internacional, por ende, deberá cumplir con la normativa vigente de la correspondiente federación internacional, de mantener unos niveles de testosterona por debajo de los 10 nmol/L en sangre, lo que puede implicar tratamientos farmacológicos específicos a tal efecto.

Por lo tanto, no puede decirse que el deporte de competición nacional no se enfrentará a una problemática nueva con el borrador de la ley trans. Quizá se exacerbará el rechazo por una parte de la sociedad (tal cual se hace ahora) a la participación de las personas trans en el terreno deportivo. Sin embargo, en respeto a una unidad de criterio y reglamentación competitiva, sería deseable, antes de que el texto acceda a la condición de ley, encontrar un punto de encuentro en esta, siempre, compleja materia.

Jonathan Ospina Betancurt es doctor en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y profesor de la Universidad Europea de Madrid. jonathan.ospina@universidadeuropea.es

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