_
_
_
_
_

La sanción a Cardoso entierra la necesidad del contraanálisis

La UCI suspende cuatro años al ciclista portugués pese a que el laboratorio antidopaje solo encontró EPO en el primer ensayo

Carlos Arribas
André Cardoso, durante la Flecha Valona de 2017.
André Cardoso, durante la Flecha Valona de 2017.Tim de Waele (Corbis via Getty Images)

En junio pasado la Unión Ciclista Internacional (UCI) decidió no sancionar el positivo por una excesiva cantidad de salbutamol de Chris Froome, uno de los ciclistas mejor pagados del mundo (cuatro millones anuales) en el equipo más rico del mundo con los abogados más caros de Londres. Unas semanas antes, el abogado de la organización había confiado a su Ejecutiva que si se le sancionaba al cuádruple ganador del Tour tenían que temer una demanda millonaria que arruinara a la federación.

La justeza de la interpretación del caso Froome como un ejemplo de la diferente manera en que se aplica la justicia deportiva a los poderosos y a los mindundis se ve inevitablemente reforzada la pasada semana cuando la misma UCI anunció una sanción de cuatro años al ciclista portugués André Cardoso por consumo de sustancia dopante en junio de 2017.

Cardoso, de 34 años, corría en el Trek, equipo en el que iba a debutar en el Tour como gregario de Alberto Contador. Su salario anual era de 80.000 euros y mediado el proceso ante los departamentos antidopaje de la UCI (oficina y tribunal) solicitó la posibilidad de una ayuda legal y un abogado de oficio, pues no tenía dinero.

La UCI le respondió que no era posible, como tampoco le concedió el derecho a una vista oral ante Andreas Zagklis, abogado griego con Erasmus en Salamanca y director legal de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), que actuó como juez en su caso y le condenó.

Sin abogado llegó Cardoso hasta una derrota que ha sacado a la luz la curiosa y maligna forma en que se pueden retorcer los reglamentos con tal de llegar a un veredicto. Su caso es el primero en el que se entierra el valor del contraanálisis como garantía de la limpieza, justicia y equidad de un proceso por dopaje.

El laboratorio de Lausana (el mejor del mundo) solo encontró EPO en la orina de Cardoso en el primer análisis (frasco A); en el segundo (frasco B), o contraanálisis, al que asistió Cardoso acompañado de su experto, el laboratorio obtuvo como resultado unas rayas borrosas, que calificó como “resultado atípico, dudoso, pero no concluyente” sobre la presencia de EPO. Antes de 2016, todos los casos en los que el resultado del frasco B no ratificaba el del A se archivaban. No se iniciaba ningún expediente. No se podía demostrar la “presencia” de una sustancia prohibida. No había dopaje

Todo cambia en el Código Mundial Antidopaje aprobado en 2015. A la culpabilidad por “presencia de una sustancia dopante en la orina” se añade en el reglamento la culpabilidad por “consumo o intento de consumo”, que, según un comentario explicativo añadido al texto legal, se puede asignar simplemente con el análisis, aunque el contraanálisis no lo corrobore. “Para ello basta con que haya una explicación que lo justifique”, se lee en el comentario. La UCI aceptó como explicación la propia justificación del laboratorio: “No sabemos lo que pasó, probablemente una degradación microbiológica de la orina”.

La resolución de Zagklis, que permite a la instrucción del caso, llevada a cabo por su colega Antonio Rigozzi, pasar de una acusación de “presencia” a una de “consumo” ha causado, por lo menos, perplejidad en los expertos consultados.

“Hay dos pruebas, una de cargo, el análisis, y otra de descargo, el contraanálisis, y el juez no puede eliminar ni quitar valor a ninguna de ellas”, señala Alberto Yelmo, abogado especializado en dopaje. “Y ante dos pruebas totalmente válidas, contradictorias entre ellas, no cabe concluir satisfactoriamente que ha habido dopaje por consumo de EPO. En los casos de existencia de una prueba de cargo y una de descargo, con el mismo valor para el tribunal, igual de concluyentes aunque en sentidos contradictorios, el principio de inocencia prevalece”.

Cardoso tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), donde sí que podría gozar de ayuda para sus gastos legales e incluso de un abogado de oficio. La UCI, que además de los cuatro años le ha impuesto una multa de 56.000 euros (el 70% de su salario anual) y el pago del análisis y el contraanálisis (ironía) y otros miles de francos suizos de gastos del laboratorio, lo agradecería: un laudo del TAS a su favor daría jurisprudencia a sancionar pese al contraanálisis contradictorio.

Ello no asusta a Cardoso, quien ha abiertor una suscripción pública para recaudar lo suficiente para afrontar los gastos de su recurso.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Carlos Arribas
Periodista de EL PAÍS desde 1990. Cubre regularmente los Juegos Olímpicos, las principales competiciones de ciclismo y atletismo y las noticias de dopaje.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_