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El Supremo restituye el honor a la gimnasta que denunció a Carballo por abusos sexuales

El alto tribunal estima el recurso de Gloria Viseras, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por acusar a su exentrenador

Carlos Arribas
Jesús Carballo, durante los Juegos de Atenas 2004.
Jesús Carballo, durante los Juegos de Atenas 2004.Cordon Press

Cuando las mejores gimnastas del mundo, las del equipo de Estados Unidos, comenzaron a denunciar por abusos al médico de la federación varios años después de haberse producido, se alzaron voces criticando el retraso de sus denuncias, poniendo, de paso, en duda su veracidad. Una razón del miedo de las menores a denunciar la ha expuesto el Tribunal Supremo español en una sentencia en la que admite el recurso de Gloria Viseras, Irene Martínez y Antonio Llorens contra la condena infligida por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideraba que su denuncia por abusos contra el entrenador del equipo nacional Jesús Carballo “vulneraba el honor del técnico”.

La Audiencia Provincial condenó a las gimnastas Viseras y Martínez y al técnico Llorens a 10.000 euros cada uno por sus declaraciones a EL PAÍS y al programa televisivo Informe Robinson en las que acusaban a Carballo. En el auto en el que devuelve la razón a los denunciantes, la Sala Primera del Supremo critica el fallo de la Audiencia Provincial por considerar que exigía a las gimnastas una prueba de veracidad de sus declaraciones igual o, incluso, superior al exigido para dictar una sentencia penal condenatoria.

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“Una exigencia de prueba de la veracidad de tal rigor supone impedir que ese tipo de conductas puedan ser denunciadas públicamente y cargar a las víctimas y testigos que los denuncian con el grave riesgo de sufrir condena por su actuación de denuncia, lo que en la práctica supone una disuasión para la denuncia pública de estos hechos”, sentencia el magistrado Rafael Sarazá Jimena, ponente de una sala formada por cinco hombres y presidida por Francisco Marín Castán. “Este canon de veracidad tan exigente supondría en la práctica considerar ilegítima y susceptible de condena la práctica totalidad de las denuncias públicas de este tipo de conductas [el abuso de menores], que, por su carácter clandestino, los espacios de intimidad en los que se producen, por la minoría de edad de sus víctimas, y por el tiempo que usualmente transcurre hasta que las víctimas se atreven a denunciarlo, resultan muy difíciles de probar con el rigor que sería necesario para obtener una condena penal”. Recuerda, además, el Supremo, que la denuncia de Viseras, efectuada en 2012, se hizo antes que en la prensa ante el Consejo Superior de Deportes, que la apoyó en todo momento, y la Policía Nacional, que investigó los hechos.

Uno de los argumentos de la denuncia de Carballo fue que había sido absuelto en el juicio penal, lo que, según su entender, significaba que era inocente. El Supremo también matiza esta afirmación, recordando que la causa fue archivada porque ya habían prescrito los hechos denunciados, ocurridos según la gimnasta a finales de los años 70 y comienzos de los 80 del pasado siglo. Esto “impidió una investigación más rigurosa y que se celebrara un juicio penal por los hechos imputados”.

En Estados Unidos, los hechos no han prescrito. El médico abusador, Larry Nassar, cumple ya una condena de 60 años por posesión de pornografía infantil, y espera sentencia por decenas de casos de abusos que ha admitido haber cometido.

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Sobre la firma

Carlos Arribas
Periodista de EL PAÍS desde 1990. Cubre regularmente los Juegos Olímpicos, las principales competiciones de ciclismo y atletismo y las noticias de dopaje.

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