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La Audiencia deja sin sanción a un triatleta que confesó haber comprado EPO

Falla que la confesión ante la policía no basta para sancionar a un atleta si no hay condena penal La Abogacía del Estado discrepa de Ana Muñoz, directora general de Deportes

Xavier Llobet, en el triatlón de Atenas en 2004.
Xavier Llobet, en el triatlón de Atenas en 2004.CORDON PRESS

La Audiencia Nacional ha confirmado que el triatleta Xavi Llobet no puede ser sancionado por dopaje, en contra de lo que pretendía la Federación Española de Triatlón. En 2011, durante una operación policial contra el dopaje, Llobet reconoció ante los Mossos d’Esquadra haber comprado sustancias dopantes, como constaba en las conversaciones telefónicas pinchadas por orden judicial. Sin embargo, el Comité Español de Disciplina Deportiva primero y ahora la Audiencia Nacional consideran que esas pruebas no bastan para sancionarle porque “el derecho a no declarar contra sí mismo [...] rige y ha de ser respetado”. Llobet ya está retirado.

Xavi Llobet, triatleta olímpico en Atenas 2004, declaró el 15 de febrero de 2011 ante los mossos como testigo, sin abogado y con la obligación de decir la verdad. Preguntado sobre qué sustancias le daba un ciclista implicado, respondió que “antiguamente le ha suministrado hormona de crecimiento y EPO” pero que ya no lo hacía. Mes y medio más tarde, vuelve a declarar. Lo hace ante el juez y cambia de versión. Niega que hubiera comprado sustancias dopantes.

La Federación Española de Triatlón se personó en la causa y con su declaración y las escuchas le sancionó con tres años de suspensión por “infracción muy grave”. Eso ocurrió en abril de 2013, pero Llobet recurrió al Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), el máximo tribunal deportivo. “No reconozco la declaración prestada ante los Mossos d’Esquadra, ya que se realizó bajo presión, amenazas y coacciones”, afirmó el triatleta en su recurso.

En julio pasado, mientras Madrid peleaba por los Juegos y el Gobierno lanzaba duros mensajes contra el dopaje, el CEDD dio la razón a Llobet. Anuló la sanción al considerar que su confesión ante los Mossos “no estaba acompañada de las garantías que rodean la condición de imputado”, lo que le habría permitido ir con abogado y sin obligación de decir la verdad. Consideró que no es una prueba válida porque no fue ratificada ante el juez e incidió en que el derecho a no declarar contra uno mismo es básico.

La Federación recurrió en la justicia ordinaria. La Audiencia Nacional, en una sentencia dictada el 12 de mayo, da la razón al CEDD porque “solo aquellos hechos que están declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a las Administraciones públicas”.

La abogacía del Estado coincidió con Llobet y defendió al comité. La Federación aportó a la causa las declaraciones a este diario de Ana Muñoz, directora general del Consejo Superior de Deportes (CSD), que consideró que “no es aceptable” que quedase sin sanción. El abogado del Estado afirma que “es indiferente que la nueva responsable del CSD haya efectuado este tipo de manifestaciones a la prensa, en lugar de atenerse al contenido de los actos administrativos del CEDD [...] y que en el Estado de Derecho priman las normas jurídicas y no las manifestaciones de los responsables políticos”.

Muñoz ratificó ayer su opinión: “No es una sentencia satisfactoria pero hay que respetarla. El deportista reconoció unos hechos y por eso la Federación de triatlón se personó diligentemente en el proceso. Es innegable lo que se escuchó y los productos eran los que eran. Con la ley actual creo que habríamos tenido una sentencia distinta”. "no estaba de acuerdo con el CEDD, que ya no existe, ni lo estoy ahora", insistió.

La sentencia condena a la federación a pagar las costas del juicio y la federación ha anunciado que no piensa recurrir, por lo que el fallo será firme.

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