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El Constitucional avala que el mar Menor goce de personalidad jurídica para su mayor protección

La sentencia, aprobada por 7 votos a 5, razona que respalda “una técnica ignota hasta ahora en nuestro derecho ambiental” para garantizar la preservación del medio natural

Recogida de biomasa en el mar Menor, en la playa de Los Urrutias, en una foto de 2023.
Recogida de biomasa en el mar Menor, en la playa de Los Urrutias, en una foto de 2023.ALFONSO DURAN
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado la ley aprobada por el Parlamento en 2022 para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del mar Menor y su cuenca, norma que fue recurrida por Vox. La importancia de esta sentencia, debatida por el tribunal en su pleno de esta semana, deriva de la mayor protección que supone para el ecosistema del mar Menor. El fallo ha sido aprobado por 7 votos –los del sector progresista- a 5, los del bloque conservador del órgano de garantías. Con su fallo el Constitucional respalda, entre otros aspectos de la ley, el hecho de que “legitima (…) a cualquier persona física o jurídica a presentar acción judicial (y también administrativa) en nombre del mar Menor, que será la verdadera parte interesada”. “Se trata –explica el tribunal- de una especie de poder general universal, conferido ex lege (por disposición de la ley) para actuar en interés de la nueva persona jurídica”, lo que facilitará la preservación y defensa de dicho ecosistema.

La sentencia –a la que EL PAÍS ha tenido acceso- razona que la ley recurrida es una norma singular que crea un nuevo tipo de persona jurídica, una realidad natural, buscando atribuirle una serie de potestades en defensa de su propia existencia y recuperación. El fallo –del que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano- añade que a pesar de tratarse de “una técnica ignota hasta ahora en nuestro derecho ambiental”, no se trata de una técnica desconocida en derecho comparado. Por el contrario , expone el fallo, se inscribe en un movimiento internacional en auge en la última década, que promueve “el desarrollo de mecanismos de garantía innovadores y basados en un paradigma ecocéntrico que, por el momento, convive con el paradigma antropocéntrico tradicional que se identifica en otros mecanismos y herramientas jurídicas de protección del medio ambiente”.

La resolución contradice con este tipo de argumentos las tesis del recurso de Vox en el sentido de que la ley, al reconocer personalidad jurídica al mar Menor, supone “una preterición de la dignidad humana” y “de los derechos inviolables que le son inherentes”. El tribunal explica que con dicho reconocimiento se persigue “un refuerzo de esa dignidad”, asociada a la idea de que “la vida digna solo es posible en entornos naturales idóneos, y ello desde la consideración de la vida de las generaciones actuales y de la vida de las generaciones futuras”. El tribunal añade que el concepto de “dignidad humana aquí presente no es la que sitúa al hombre como eje en torno al que gira y sirve toda realidad natural y toda realidad construida, sino la que sitúa a la persona humana en simbiosis con un entorno que puede transformar, pero que no debe destruir si desea conservar esa misma dignidad”.

El recurso presentado afirmaba que el reconocimiento de personalidad jurídica a una entidad natural (artículo 1 de la ley) y atribuirle derechos (artículo 2), que se confían a una acción popular (artículo 6), “es insólito y desnaturaliza el concepto de ‘persona’, siendo absolutamente innecesaria a los efectos de obtener la debida protección ambiental”. La impugnación añadía que la naturaleza debe ser objeto de protección jurídica (en aplicación del artículo 45 de la Constitución), pero no como sujeto de derechos, “porque es imposible desvincular la noción de derecho subjetivo de las de libertad, dignidad, conciencia, voluntad y responsabilidad”.

La sentencia, en cambio, considera que la Carta Magna ofrece un marco constitucional de referencia lo suficientemente abierto como para que el legislador proteja el medio ambiente teniendo presente “la estrecha conexión existente entre la protección de los ecosistemas, el medio natural, la vida no humana y la vida humana y el pleno desarrollo de esta última”, En este sentido, el Constitucional subraya la obligación de los poderes públicos de desarrollar mecanismos de protección y defensa del medio ambiente, “pero también de mejora, restauración y recuperación de los espacios o la biodiversidad deteriorada o perdida”. El tribunal explica también que existe “una obligación de solidaridad intergeneracional llamada a conservar y mejorar el entorno natural de cara a que las futuras generaciones tengan la oportunidad de disfrutar de su propio derecho a la vida, la integridad física y moral y el desarrollo de sus proyectos vitales en condiciones equivalentes a aquellas de las que disponemos en la actualidad”.

El tribunal subraya al avalar la ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del mar Menor y su cuenca que se trata de “la primera norma euromediterránea que se inscribe dentro del modelo que atribuye personalidad jurídica a los entes naturales”. El fallo añade que con este instrumento legal, al tramitar y aprobar definitivamente la iniciativa legislativa popular que está en el origen de esta disposición normativa, el Parlamento ha asumido “un traslado de paradigma de protección desde el antropocentrismo más tradicional, a un ecocentrismo moderado”.

El Constitucional explica que la ley analizada se dictó, precisamente, según su preámbulo, por dos motivos. En primer lugar, por “la grave crisis que en materia socio-ambiental, ecológica y humanitaria viven el mar Menor y los habitantes de sus municipios ribereños”. Y en segundo término, por “la insuficiencia del actual sistema jurídico de protección, a pesar de las importantes figuras e instrumentos de carácter regulador que se han ido sucediendo a lo largo de los últimos veinticinco años”. En respuesta a esta situación, la sentencia  subraya la importancia de conectar el cuidado del medio natural con “la garantía de la calidad de vida”, como “un elemento esencial de toda valoración constitucional”.

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