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El Constitucional admite los recursos contra la demolición del resort de lujo de Valdecañas

La decisión del tribunal de garantías implicará la paralización de la orden de derribo dada por el Supremo hasta tomar una decisión final sobre el futuro del complejo turístico

Valdecañas El Gordo Caceres
Varias piscinas en la urbanización de Valdecañas, en El Gordo (Cáceres).R. G.
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite los recursos presentados contra la orden de demolición del resort de lujo Marina Isla de Valdecañas (Cáceres) tras una ardua deliberación resuelta por seis votos a cinco. Esto supone que ahora deberá estudiar el fondo del asunto para resolver finalmente por sentencia, dentro de unos meses, el futuro del complejo. El tribunal tenía que optar entre admitir los recursos para analizar en profundidad el caso o avalar la previa sentencia del Supremo que ordenaba devolver la zona a su estado primitivo como espacio protegido por razones ecológicas. Fuentes del Constitucional han precisado que el hecho de que se haya asumido la conveniencia de replantearse la orden del Supremo implica que no se van a efectuar las demoliciones hasta que no haya un fallo definitivo, aunque hoy no se han tomado aún medidas cautelares. Los recurrentes, desde luego, consideran que deben adoptarse sin dilaciones para mantener lo edificado hasta que la sentencia definitiva.

El tribunal ha apreciado que las cuestiones planteadas en los recursos de amparo presentados por la Junta de Extremadura, las localidades de la zona y los propietarios de los chalets construidos tienen especial trascendencia constitucional. El criterio dominante ha sido que el caso puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna y, por otra, que la cuestión suscitada trasciende del supuesto concreto porque establece una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.

A la decisión de admisión, que adoptará la forma de auto, han anunciado su intención de formular voto particular los magistrados Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán, todos ellos del sector progresista, y el magistrado del bloque conservador Ricardo Enríquez.

En el pleno del tribunal celebrado a mediados de octubre, hubo también un intenso debate sobre la existencia o no de legitimación de los recurrentes para oponerse a la citada resolución del Supremo, entre otros extremos, y para evitar una votación que pusiera de manifiesto la profunda división del Constitucional se tomó la decisión de encargar nuevos informes a los letrados del propio órgano de garantías sobre distintos aspectos del proceso.

Uno de los motivos que generó mayor discusión fue que los recurrentes objetaron que el magistrado de la Sala de lo Contencioso del Supremo Wenceslao Olea había tomado parte en dos fases distintas del proceso. Olea fue el ponente del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que anuló la concesión de los permisos para aprobar el resort de lujo, y años después formó parte de la Sala del Supremo que tomó la decisión de ordenar que se ejecutara la demolición. Los recurrentes consideraban que no debió formar parte de esta segunda instancia.

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De la resolución final del Constitucional dependen decenas de millones de euros que están en juego por las indemnizaciones que tendrían que pagarse en caso de derribarse el complejo como pidió el Supremo. En el debate registrado en el tribunal sobre el complejo de Valdecañas se pusieron sobre la mesa dos documentos que sostenían tesis contradictorias. El primero, elaborado por el letrado que informó sobre el caso, se proponía la inadmisión a trámite de los recursos, considerando que no existían motivos de interés constitucional para plantear recursos de amparo. En el segundo, en cambio, el proyecto de resolución elaborado por el ponente del caso —el magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador— sí estimaba que debían admitirse las impugnaciones, por tener legitimación los recurrentes y por entender que el asunto sí debía encontrar cauce por la vía de unos recursos de amparo dotados de relevancia constitucional, al poder verse afectados derechos fundamentales de los perjudicados. Para tomar su decisión, el tribunal ha contado con un nuevo informe favorable a las tesis del ponente sobre la procedencia de admitir los recursos.

Los costes económicos del derribo

La orden de demolición del complejo de Marina Isla de Valdecañas fue dada por el Supremo hace ocho meses. Contra esta decisión de la Sala de lo Contencioso presentaron peticiones de amparo la Junta de Extremadura, los propietarios de las construcciones, la promotora del complejo y los ayuntamientos afectados por el caso, los de El Gordo y Berrocalejo, que subrayaron especialmente el alto coste y los efectos económicos negativos que supondría para la comarca del derribo completo del resort. La admisión a trámite de los recursos supone que el Constitucional entrará a estudiar el fondo del asunto para resolver finalmente por sentencia, dentro de unos meses, o tal vez un año, el futuro del complejo.

La raíz del largo conflicto judicial sobre el complejo residencial de Valdecañas se halla en el Proyecto de Interés Regional puesto en marcha por la Junta de Extremadura en 2007, cuyo desarrollo ha pasado por varias fases hasta llegar al Constitucional. La autorización para construir el resort fue cuestionada desde el principio por organizaciones ecologistas, que denunciaron sus efectos contra la preservación del medio ambiente por afectar a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, compuesta por áreas de conservación de la biodiversidad de la Unión Europea.

En julio de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) autorizó que la demolición del complejo tuviera solo carácter parcial y no afectase, por tanto, a las instalaciones ya construidas y en funcionamiento. El resort actual cuenta con 185 villas, de las 565 inicialmente proyectadas, a las que hay que sumar un hotel de cuatro estrellas, un campo de golf y diversas instalaciones deportivas. Esta resolución fue recurrida por Ecologistas en Acción y Adenex ante el Supremo, que en febrero último anuló las excepciones que el Tribunal Superior extremeño había acordado para preservar las instalaciones mencionadas. “No se aprecia la concurrencia de causas que justifiquen la imposibilidad material de ejecución de las sentencias en sus propios términos en cuanto a la demolición de lo construido y en funcionamiento”, afirmaba la Sala de lo Contencioso en la mencionada resolución.

El Supremo se apartaba así del criterio expuesto por el Tribunal Superior de Extremadura, que había puesto el acento en el coste de los derribos para devolver la isla de Valdecañas a su estado natural. La resolución cifró inicialmente dicho coste en 145 millones de euros, de los que 34 millones corresponderían a las demoliciones, mientras que deberían destinarse 111 millones a indemnizaciones a los perjudicados, entre los que habría que contar a los propietarios de viviendas y a la empresa titular del hotel.

Red Natura 2000

Frente al criterio del Tribunal Superior de Extremadura, que había hecho hincapié en estas cifras, el Supremo desestimó el argumento de que el coste de las demoliciones iba a resultar desproporcionado en relación con los beneficios de otro orden que supondría para la preservación del medio natural. La tesis del Supremo fue que la aprobación por parte de la Junta de Extremadura del proyecto de Marina Isla de Valdecañas fue “contraria a derecho” desde el principio por motivos medioambientales, por situarse en un espacio de la Red Natura 2000, en un enclave de especial importancia para la protección de las aves.

Los propietarios de las viviendas construidas, a su vez, explicaron que su decisión de recurrir ante el Constitucional se basaba entre otras razones en que se sentían “plenamente respaldados” por “el apoyo mayoritario” de la sociedad extremeña. Se basan para ello en los resultados de una encuesta encargada por la propia Junta de Extremadura, según la cual 8 de cada 10 extremeños “consideran injusta esta situación y apoyan” el recurso “a todas las instancias judiciales posibles”.

La encuesta contaba con 1.000 entrevistas, y el 80% de los consultados respaldó la idea de que la larga duración del proceso judicial abierto ha provocado una situación objetiva de injusticia en la medida que el complejo de Valdecañas ya está habitado y en pleno funcionamiento. Frente a ello, las organizaciones ecologistas subrayaron que ya en 2019 el tribunal de garantías declaró inconstitucional el artículo de la legislación del suelo en que la Junta de Extremadura se apoyó para considerar plenamente legal la urbanización de la isla de Valdecañas.

Ahora los propietarios de las viviendas construidas estiman que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, a lo que las mencionadas organizaciones ecologistas responden que cuando adquirieron sus casas sabían que el proyecto del resort de lujo estaba siendo cuestionado judicialmente desde 2007. En lo que coinciden ambas partes es en que la dilación en las respuestas judiciales ha causado graves perjuicios para los implicados en el proceso.

Tras la decisión del Constitucional, la asociación de propietarios de Isla Marina –representada por el letrado Luis Díaz Ambrona– dio a conocer un comunicado en el que afirma que la resolución “refuerza” su convencimiento de que “pudo vulnerarse el derecho a la tutela judicial efectiva” en el procedimiento contencioso que terminó con la orden de demolición dada por el Supremo. Dicha asociación subrayó que va a solicitar “de manera inmediata”, como medida cautelar, la suspensión de la sentencia del Supremo “que determinó el derribo del complejo”.

En paralelo, el abogado Javier Borrego, representante de dos de los ayuntamientos de la zona, los de El Gordo –gobernado por el PP–, y Berrocalejo –gobernado por el PSOE–, manifestó que el Constitucional, “al apreciar la especial trascendencia constitucional de los amparos, ha decidido examinar el asunto en profundidad ante las irregularidades sustantivas y procesales alegadas”. Borrego añadió que en nombre de dichos ayuntamientos había pedido que el tribunal recibiera las alegaciones sobre este asunto celebrando una audiencia pública para exponer que el resort ha significado para la comarca que “ahora hay puestos de trabajo, circula el dinero, se crean pequeños comercios e industrias y existe una mejor protección del medio ambiente”.


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