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El fiscal retira la acusación contra Louzán con críticas al Tribunal Superior

La justicia cierra el caso contra el exbarón del PP y su mujer por cobrar supuestos favores a un diputado con el alquiler de unos bajos comerciales

Louzán y Feijóo, durante un desayuno informativo en 2013.
Louzán y Feijóo, durante un desayuno informativo en 2013.

La Fiscalía de Pontevedra ha optado por retirar la acusación de cohecho contra Rafael Louzán, su mujer y el exdiputado provincial Severino Nogueira después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) haya rechazado las pruebas contra el expresidente del PP provincial y de la Diputación de Pontevedra y actual dirigente de la Federación Galega de Fútbol, al considerar que eran prospectivas y que se había vulnerado el derecho de defensa del matrimonio.

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En su escrito, el fiscal Augusto Santaló ha sido crítico al acatar la resolución del TSXG que considera “desproporcionada”: “Se ha realizado una interpretación errónea de lo que son las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, y lo resuelto es desproporcionado por cuanto se impide enjuiciar unos hechos de notoria importancia”, sostiene Santaló.

El su auto del pasado 25 de septiembre, el TSXG admitió prácticamente en todos sus términos el recurso presentado por el matrimonio Louzán en el trámite de apertura de juicio con jurado popular, y también interpretó que se había vulnerado el derecho a la intimidad de Louzán y su mujer porque el caso se inició a partir de una denuncia anónima en 2013 que dio lugar a “una investigación a espaldas de los acusados”.

Además de decomiso de los locales comerciales, el fiscal pedía para el exbarón del PP una condena de un año de prisión y más de dos años de suspensión de empleo y sueldo por un delito continuado de cohecho impropio, lo que había motivado su cese como presidente provincial del partido hace ahora dos años tras conocerse el auto de apertura de juicio.

Sin embargo, los magistrados desestimaron en el mismo auto el recurso que había presentado el abogado de Severino Reguera, dejando vía libre al fiscal para llevarlo solo a él a juicio, pese a que los medios de prueba fueron los mismos. Ello ha abocado al fiscal a retirar la acusación para los tres imputados ante la imposibilidad de utilizar las pruebas de cargo y porque no cabía recurso de apelación. “Necesariamente las diligencias de investigación realizadas en sede judicial derivan de las practicadas por el fiscal, de donde se puede inferir que la imposibilidad probatoria se extiende a todo el procedimiento”, argumenta el fiscal.

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Santaló también incide en que el dictamen del Tribunal Superior va contra el criterio de la Audiencia de Pontevedra. “Es curioso que ni los dos magistrados del juzgado de instrucción, ni los de la sección segunda de Pontevedra, que han resuelto multitud de recursos en relación con esta causa, junto a la magistrada ponente del Tribunal del Jurado, hayan detectado que la investigación del fiscal fuera prospectiva y con vulneración de los derechos de los investigados”.

Entiende Santaló que el TSXG “le despoja del bagaje probatorio obtenido en la instrucción, privándole de acudir a juicio con una prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia”. Y respecto al argumento de que la instrucción se basó en un anónimo para tumbar las pruebas, el fiscal subraya que “los autos son una pieza desgajada de la misma investigación que dio lugar a un procedimiento que acabó con sentencia condenatoria por delito fiscal en la Audiencia de Pontevedra”.

El fiscal también refuta los alegatos de la sala sobre la indefensión de los acusados. ”Cuando se estimó que había material suficiente para fundamentar una imputación, se le dio traslado a todos los interesados para que examinaran las actuaciones y pudieran hacer alegaciones o peticiones antes de prestar declaración. En definitiva se han respetado los derechos de los investigados”, concluye Santaló.

La investigación arrancó en 2013 al apreciar la fiscalía que Louzán, en su etapa de presidente de la Diputación, y su mujer “habían cobrado favores o dádivas” del entonces diputado provincial Severino Reguera al alquilarle unos bajos comerciales en Vigo muy por encima del valor del mercado para ampliar este sus negocios de panadería. El fiscal pedía para Reguera una condena de un año de prisión y otro de inhabilitación, mientras que para la mujer de Louzán había solicitado nueve meses de prisión y 14 de inhabilitación.

Para el TSXG la investigación “fue una vulneración del derecho a la intimidad del señor Louzán". "La injerencia en un derecho fundamental no puede estar justificada en investigaciones prospectivas, bien tengan por objeto satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos, o para despejar las sospechas y conjeturas que carentes de base objetiva surjan en la mente de los investigadores”, ha esgrimido el alto tribunal.

El Tribunal Superior llama la atención sobre los hechos que dan lugar a la formación de la causa que “en modo alguno aparecen recogidos en la denuncia anónima sino que, así debe entenderse, son fruto de la general investigación a que se vio sometido el señor Louzán y su entorno”, añade el TSXG. Añade el dictamen que “la única referencia que existe en el anónimo en relación a Rafael Louzán y Severino Reguera es que ambos 'han viajado a Panamá, lugar donde están invirtiendo y que utilizan como paraíso fiscal', suceso ajeno al que es objeto de esta causa”.

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