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La Audiencia retira la acusación por blanqueo contra el líder de los Miguelianos

Arranca el juicio contra Miguel Rosendo, acusado de 21 delitos por los que afronta una condena de 66 años de prisión

Miguel Rosendo, a su llegada este miércoles a la Audiencia de Pontevedra.
Miguel Rosendo, a su llegada este miércoles a la Audiencia de Pontevedra.óscar corral

El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra que juzga al líder de la Orden de los Miguelianos, Miguel Rosendo, por 21 delitos de los que le acusa el Ministerio Fiscal, ha aceptado la petición de las defensas de retirar la acusación por blanqueo de dinero que solicitaba la acusación particular por falta de legitimación para hacerlo. Así lo ha avanzado la presidenta del tribunal este miércoles, en la primera jornada del juicio en el que se plantearon las cuestiones previas del proceso y en que la sala desestimó el resto de las peticiones de las defensas para anular el caso.

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La acusación por blanqueo se dirigía contra Rosendo, su mujer y sus dos hijos, al considerar que habían obtenido ganancias ilícitas procedentes de donativos de las familias de los jóvenes captados por la congregación. La abogada de la acusación particular solicita que Rosendo sea condenado por este supuesto delito económico y también por agresión sexual, coacciones, lesiones psíquicas, contra la integridad moral, y estafa o apropiación indebida. En total solicita por 28 delitos una pena total de 85 años de prisión frente a los 66 que pide el fiscal.

La sala ha anunciado que dará a conocer su resolución sobre esta cuestión procesal este jueves, por lo que la familia de Miguel Rosendo no se sentaría en el banquillo. El abogado Marcos García Montes ha subrayado que “los únicos que pueden ser las víctimas en este caso lo han negado”.

Sin embargo, el tribunal ha desestimado la última petición de las defensas con la que pretendía parar el juicio, referente al volcado informativo de las pruebas obtenidas por la Guardia Civil que no pudieron analizar en su totalidad. Han alegado vulneración del derecho de prueba y han criticado que la causa se iniciara a partir de una denuncia impulsada por un sacerdote que derivó en un informe de un detective privado. También alegaron las defensas que los delitos sexuales contra Rosendo que han denunciado dos supuestas víctimas estarían prescritos. En todo caso, plantean que existe una vulneración de la libertad religiosa hacia dos de las acusadas por lo que han solicitado que declaren en último lugar.

La abogada de la acusación particular se ha opuesto a la petición de que las acusadas, las monjas o consagradas Ivana Lima e Iria Quiñones, declaren de últimas, porque entiende que "no hay razón ni explicación para ese cambio y supondría un trato discriminatorio para el resto de procesados". Además, sobre la prueba de los ordenadores, ha considerado que ha habido "tiempo de sobra para su volcado y análisis, informa Europa Press. La letrada también ha negado que se haya producido una vulneración de derechos los fundamentales de los acusados, y en cuanto a las supuestas dilaciones indebidas aludidas por algunas defensas, ha apuntado que su impresión es que estos letrados "han hecho perder el tiempo a todas las partes y al tribunal presentando peticiones inútiles y de ánimo dilatorio".

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