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Una juez archiva la causa del accidente mortal del A400M

En el suceso, ocurrido en Sevilla en 2015, fallecieron cuatro tripulantes y dos resultaron heridos

Restos del avión A-400M siniestrado el pasado 9 de mayo de 2015.
Restos del avión A-400M siniestrado el pasado 9 de mayo de 2015.EFE

La titular del Juzgado de Instrucción 13 de Sevilla, María José Moreno, ha acordado el archivo de la investigación penal por el accidente de un avión A400M ocurrido el 9 de mayo de 2015 en el aeropuerto de San Pablo en el que murieron cuatro tripulantes y dos resultaron heridos. La magistrada deja abierta la vía a acciones civiles. Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en un auto fechado el 3 de abril, la juez acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, como pedía la fiscalía, y deniega la práctica de las nuevas diligencias solicitadas por las familias de las cuatro víctimas mortales y uno de los tripulantes heridos. En el mismo auto, señala que el sobreseimiento provisional de la investigación penal se produce "sin perjuicio de las acciones civiles que puedan emprender los perjudicados".

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Según fuentes del caso, la juez concluye que el accidente se produjo por una "concatenación de causas", pero ninguna con la entidad suficiente para atribuir responsabilidades penales, aunque sí aprecia "multitud de fallos" por parte de Airbus y de EPI (fabricantes del software de control de los motores). El accidente se produjo por un fallo en tres de los cuatro motores del avión, que en la caída chocó con una torre de alta tensión.

La fiscalía solicitó el archivo de la causa tras recibir el informe pericial de la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares del Ministerio de Defensa. Según el ministerio público no es posible exigir "responsabilidades personales a título de imprudencia" a "ninguno de los intervinientes en la cadena de causas naturales" del siniestro que se produjo por "la necesaria confluencia" de varios "factores concatenados, unidas a las decisiones tomadas en el vuelo". Ello impide "aislar comportamientos individuales o conjuntos" que permitan "atribuir personalmente a cualquiera de los intervinientes" una falta en el "deber objetivo o subjetivo de cuidado".

Para la fiscalía, del informe pericial "se desprende que cada interviniente observó el deber de cuidado del profesional medio, aun cuando debamos concluir que evidentemente no se aplicó todo el esfuerzo necesario en el ejercicio de su actividad, previendo todos los escenarios y posibilidades que hubieran evitado el accidente". Pese a ello ni los tripulantes del vuelo ni los técnicos que trabajaron en el avión "incurrieron en un defecto de previsibilidad" sino que emplearon "la prudencia que en cada caso era adecuada, analizando aisladamente" cada uno de los factores que juntos provocaron el siniestro.

Para la fiscalía "hubo errores" en la actuación de la tripulación, pero adoptaron "las decisiones razonables" ante las circunstancias "aunque no fueran las más adecuadas". Actuaron "de manera lógica ante los diferentes avisos recibidos, las limitaciones impuestas por la torre de control y la falta de formación en reacción conjunta ante las emergencias existentes" teniendo en cuenta que el fallo de tres motores a la vez es "tan inusual, tan poco probable y de efectos tan críticos que resultaba muy complejo poder procesar toda la información" para tomar decisiones adecuadas "en un tiempo tan reducido".

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Respecto a los responsables de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, EPI y Airbus o el operario que cargó el software "que originó la defectuosa lectura de los sucesos reales, no infringieron en sus labores una norma técnica de cuidado". "El sistema no generaba ningún mensaje de alerta" y la documentación para el trabajo del operario no "incluía ninguna comprobación posterior", si bien "empleó la prudencia que se le exigía, llegando a pedir consejo de los expertos".

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