_
_
_
_
_

Absuelta la madre acusada por su hijo de 10 años de conducir borracha

La juez no se cree la versión de la conductora pero mantiene que no hay pruebas para destruir su presunción de inocencia

El juzgado de lo Penal número 2 de Girona ha absuelto por falta de pruebas a Isabel C.C., la madre que fue denunciada por su hijo de 10 años por conducir borracha por la C-35 en Vidreres (Girona) el pasado 27 de febrero. A pesar de que la juez considera que la versión dada por la acusada en el juicio celebrado el pasado 6 de abril -—aseguró que ella no conducía el vehículo—“carece de credibilidad”, considera que no existen “pruebas de cargo” para desvirtuar la presunción de inocencia.

La procesada, vecina de Sant Julià de Ramis, estaba acusada de tres delitos, contra la seguridad vial, por conducir sin permiso —había perdido todos los puntos—, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a la prueba de la alcoholemia. Se enfrentaba a un año y tres meses de cárcel.

El 27 de febrero Isabel C. fue a buscar a sus hijos al centro de acogida de la Generalitat para pasar el día con ellos y ya de vuelta, el mayor, de 10 años pidió ir al baño. Ella paró en una gasolinera de Vidreres, momento que aprovechó el niño para pedir al empleado que llamara a la policía porqué su madre había bebido.

En la vista oral la mujer reconoció que había tomado alcohol porque, dijo, venían de una fiesta de cumpleaños. Sin embargo aseguró que no era ella quien conducía, sino el titular del coche, según ella un amigo con el que se había discutido y se había ido al parar el coche en la gasolinera. Además explicó que el niño la acusó de haber bebido porque no le había querido comprar un videojuego. Tanto los Mossos d’Esquadra como el empleado de la estación de servicio confirmaron que estaba bebida y que no había otro conductor.

A pesar de que la juez no creyó la versión de la acusada, mantiene que en la vista oral solamente fueron aportadas declaraciones de testigos de referencia —los agentes y el trabajador— y que ninguno de ellos vio quien conducía el vehículo. Además asegura que no es posible concluir con estas pruebas que era ella quien manejaba el vehículo porqué no existe un testigo directo de los hechos. La sentencia recuerda que “la simple declaración del niño, vertida solo en el atestado policial” y traída a la vista oral por los testigos de referencia, “no puede estimarse de modo alguno como prueba de cargo válida y suficiente para destruir la presunción de inocencia”.

En esta línea recuerda que el niño “no solo no declaró en la vista oral, sino que tampoco lo hizo en la fase de instrucción y ni siquiera fue explorado por un perito psicólogo”. Por todo ello considera que “no puede afirmarse que la acusada condujese el vehículo” y, por lo tanto, la absuelve de los tres delitos de los que estaba acusada.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_