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Baltar no logra anular la causa por la supuesta caja b del PP de Ourense

La juez resalta que las acusaciones del exgerente están "avaladas por prolija documentación"

José Luis Baltar, ante los juzgados de Ourense
José Luis Baltar, ante los juzgados de Ourensenacho gómez

El exlíder del PP de Ourense José Luis Baltar, condenado en firme hace unos días por prevaricación, no ha conseguido anular la investigación judicial en la que está ahora inmerso, en el marco del caso Pokémon, por supuesta financiación ilegal del PP ourensano y por presuntamente haber aceptado dinero del grupo Vendex. Baltar alegaba indefensión y reclamaba ser juzgado en Ourense.

 El antiguo barón intentó anular las actuaciones judiciales practicadas a partir de la declaración ante la juez de Lugo instructora del caso, Pilar de Lara, del exgerente del PP ourensano Emilio Pascual, que lo acusó de financiación ilícita del partido. Para ello, Baltar presentó recurso contra el auto emitido el 18 de noviembre pasado por De Lara que recogía las declaraciones de Pascual. En su recurso, señalaba que, dado que los hechos investigados ocurrieron en Ourense, “las diligencias acordadas están viciadas de nulidad de pleno derecho” al impedirle ser juzgado en esa provincia. Al mismo tiempo, denunciaba “vulneración del derecho de defensa” por no haber tenido conocimiento de la declaración de su exgerente, lo que le impidió “objetar o contradecir” las valoraciones.

El expresidente ourensano aludía además a la información publicada por este diario en la que se informaba del auto, para manifestar que algunos de los datos entrecomillados “no aparecen” en el mismo. Por último, manifestaba que no entendía la relación que pudiera existir entre el supuesto pago que recibió de Vendex, cuando ya no era presidente del PP, con la financiación del partido. Tanto la juez como el fiscal han rechazado su recurso. Tras explicar que la falta de competencia territorial no puede denunciarse pidiendo la nulidad del procedimiento, De Lara rebate los argumentos del exbarón. Sostiene que “cuando aparecen indicios” relacionados con las empresas investigadas “es obligación” de los instructores practicar “cuantas diligencias conduzcan a la aclaración” de los hechos.

Además, señala que el delito de cohecho se realiza “generalmente en el ámbito de la clandestinidad” y nadie admite su autoría, por lo que “es preciso recurrir a pruebas indiciarias”. Y matiza que la “exhaustiva descripción” realizada por Pascual constituye “un importantísimo indicio” que permite concluir que “los hechos investigados se remontan a un buen número de años anteriores”. La juez destaca que el letrado de Baltar pudo haber asistido a la declaración de Pascual, de la que fue informado, y haberlo interrogado. Y puntualiza que el testimonio del exgerente está “avalado” por una “prolija documentación”. Sobre la información publicada por EL PAÍS, la juez reprocha a Baltar que “se atreva a lanzar unas gravísimas acusaciones” contra los funcionarios judiciales que “cumplen escrupulosamente sus obligaciones de guardar secreto” y le recuerda que el auto se basa en un informe de Aduanas al que han tenido acceso todas las partes, incluido él mismo.

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