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El Supremo confirma las condenas por el soborno del ‘caso Camas’

El tribunal ratifica las penas de un año y dos meses de cárcel para los cuatro acusados

Ángeles Lucas
Agustín Pavón, tras declarar en el juicio celebrado en 2006.
Agustín Pavón, tras declarar en el juicio celebrado en 2006.GARCÍA CORDERO

No ha habido cambios en las condenas del caso Camas. El Supremo confirmó ayer lo que se estableció en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en 2012 y que ya había sido confirmado también previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA): que el exalcalde de Camas (Sevilla) Agustín Pavón, de IU, y sus extenientes de alcalde Antonio Enrique Fraile (del PP) y José del Castillo (PA) así como al empresario Eusebio Gaviño quedaban condenados a un año y dos meses de prisión cada uno por delito de cohecho por entregar 12.000 euros en billetes de 500 a la exconcejal de IU Carmen Lobo para lograr su voto favorable a proyectos urbanísticos.

El exalcalde y Fraile habían presentado un recurso de casación al alto tribunal que tras ser rechazado obliga a los recurrentes al pago de las costas causadas. El Supremo también otorga legitimidad del uso como prueba de las grabaciones que hizo la concejal a la que se pretendió sobornar con los acusados. La validez de esas grabaciones ha sido un elemento determinante para las sucesivas resoluciones judiciales, ya que los jueces las han dado por válidas tras considerar que las grabaciones realizadas por uno de los interlocutores no vulneran el secreto de las comunicaciones. “Una cosa es almacenar en un archivo de sonido las conversaciones que pueden servir de prueba de la autoría del hecho que se va a cometer o que se está cometiendo durante el desarrollo de la grabación y otra bien distinta es la grabación de un testimonio del que resulta la confesión de la autoría de un hecho ya perpetrado tiempo atrás”, afirman los jueces del Supremo. Para admitir esta escucha como prueba, el TSJA ya sentenció en su momento: “El elemento de convicción que aporta no es un reconocimiento o confesión, directa o indirecta, de haber realizado una conducta, sino el hecho mismo en que consiste el delito”.

La sentencia condenatoria llegó siete años después de que se produjeran los hechos (2005). En 2012, un jurado declaró culpables a los procesados por intentar sobornar a Lobo. “Culpable de haber intentado comprar el voto de la concejal Carmen Lobo”, fue la frase utilizada por el jurado para señalar las responsabilidades de los cuatro implicados en el caso. La fiscalía había pedido 18 meses de cárcel y el pago de 24.000 euros de multa a cada uno de los cuatro implicados.

El empresario Eusebio Gaviño está también involucrado en varios casos que afectan a pueblos del Aljarafe sevillano y ahora ha aportado a un juez unas grabaciones que implican a la alcaldesa de Bormujos, Ana Hermoso (PP), en un nuevo caso de soborno a raíz de una moción de censura en 2005.

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Sobre la firma

Ángeles Lucas
Es editora de Sociedad. Antes en Portada, Internacional, Planeta Futuro y Andalucía. Ha escrito reportajes sobre medio ambiente y derechos humanos desde más de 10 países y colaboró tres años con BBC Mundo. Realizó la exposición fotográfica ‘La tierra es un solo país’. Másteres de EL PAÍS, y de Antropología de la Universidad de Sevilla.

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