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CRTVG deberá devolver parte de la paga extra no abonada en 2012

Una sentencia del TSXG establece que la plantilla debe percibir la parte proporcional correspondiente al período del 1 de enero y al 14 de julio

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una sentencia en la se determina que la Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG) debe abonar parte de la extra de 2012, entre el 1 de enero y el 15 de julio de ese año. Contra la sentencia, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

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El fallo judicial Señala, no obstante que "no procede la imposición de intereses", debido a las "peculiaridades que concurren" en la cantidad reclamada. Concretamente, la sentencia "declara el derecho del personal afectado por el convenio colectivo a percibir las cantidades correspondientes a las partes de las pagas extra ya devengadas por los servicios previos prestados con anterioridad" al decreto 20/2012 y se le abone "el importe proporcional correspondiente por el periodo trabajado" entre el 1 de enero y el 15 de julio, respecto de las cantidades detraídas en las nóminas de noviembre y diciembre. Ante el fallo judicial, los sindicatos CC.OO, CIG y UGT han considerado este fallo judicial "positivo", y recuerdan que es "uno más que les da la razón" en lo que se refiere a la extra de los funcionarios. En la última semana, recuerdan, hubo sentencias en la misma línea a favor del personal del Ayuntamiento de Oleiros y del personal estatutario del Sergas.

Teniendo en cuenta que todas las sentencias "asumen los criterios de los sindicatos", acerca de la paga extra, y que la Administración fue condenada a pagar las costas del proceso, las centrales sindicales piden que "la devolución de las pagas extra se haga de oficio, sin esperar por más fallos judiciales".

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