El Supremo anula el PAI de Benicàssim que aprobó el TSJ
El plan preveía urbanizar dos millones de metros cuadrados y construir más de 2.000 viviendas
El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo municipal por el que se aprobó definitivamente del PAI Benicàssim Golf en 2005 al considerar que la decisión se tomó sin el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para asegurar los recursos hídricos y porque el desarrollo urbanístico se extendía hasta la zona húmeda denominada Cuadro de Santiago, que debe protegerse. El Supremo deja sin cobertura así al primer proyecto de golf que se presentó en la provincia de Castellón, ya que el fallo no puede ser recurrido. Además, reprende al Tribunal Superior de Justicia valenciano por “infringir” la normativa medioambiental. El plan preveía urbanizar dos millones de metros cuadrados y construir más de 2.000 viviendas.
El Supremo dice en su fallo “no compartir” la decisión del TSJ “para quien el silencio de la CHJ hay que entenderlo favorable a la suficiencia de recursos hídricos” y resuelve que el organismo tenía obligación de emitir un informe al respecto. Por ello estima el recurso presentado por Acció Ecologista-Agró contra la sentencia anterior. “La estimación de este motivo (la falta del informe) sería suficiente para que declaremos nulo el plan”, recoge la sentencia. Sin embargo, el alto tribunal va más allá.
Acció Ecologista denunció que una parte de la superficie sobre la que se extendía el plan es una zona húmeda (el Cuadro de Santiago), por lo que no debía haber sido clasificada como suelo urbanizable, sino como especialmente protegida. Sin embargo, el TSJ lo desestimó con el argumento de que si no estaba incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas aprobado por el gobierno valenciano, no requería tal catalogación. “El tribunal, al declarar ajustado a derecho el plan ha infringido lo establecido Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y la Fauna Silvestre, y la Ley de Aguas”, sostiene el Supremo.
Para este tribunal, “el hecho de que una zona húmeda no esté incluida en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas o en el Catálogo correspondiente que, al efecto, se apruebe en las Comunidades Autónomas en uso de su potestad para establecer normas adicionales de protección, no puede ser obstáculo para la debida conservación y restauración de dichas zonas húmedas”.
Es en base a este precepto por el que la sala del Supremo concluye que la no presencia en el catálogo “no es razón para dejar de evitar el desarrollo urbanístico en una zona húmeda, como sucede con el Cuadro de Santiago”. Por esta razón, estima el recurso de Acció Ecologísta-Agró y dicta la anulación de pleno derecho del acuerdo plenario.
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