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Un guardia civil de Algeciras, absuelto de homicidio por la “alerta terrorista”

El Tribunal Supremo avala los disparos contra un coche a la fuga

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución por homicidio imprudente de un guardia civil que mató en marzo de 2008 a un joven durante una persecución en Algeciras al considerar que la situación de alerta por terrorismo islámico justificaba que el agente le disparara para frustrar su fuga. Así lo ha ordenado el Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de la familia del fallecido contra la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvió al agente de un delito de homicidio por imprudencia grave el 31 de mayo de 2011.

El tribunal gaditano consideró probado que el 17 de marzo de 2008 se recibió una comunicación por radio alertando de que tres ocupantes de un vehículo que circulaba por el puerto de Algeciras intimidaron con una pistola a dos trabajadores que viajaban en otro coche tras mantener una disputa por cuestiones de tráfico.

Tras recibir la noticia, y estando en vigor en ese momento la alarma antiterrorista, dos agentes de la Guardia Civil, entre ellos el acusado, se dirigieron a la rotonda en la que se había visto al coche denunciado, aunque ya no se encontraba allí, por lo que optaron por dirigirse a la zona norte del puerto, donde comprobaron que otra patrulla ya estaba en misión de seguimiento.

El conductor del vehículo hizo caso omiso a las órdenes de los agentes que le perseguían para que se detuviera y también a las que efectuaba, pistola en mano, otro guardia civil que se encontraba en el control centro del puerto.

Según la sentencia, el vehículo llegó a dirigirse hacia este agente, y solo “una ágil maniobra de evasión” impidió su atropello, tras lo cual se dirigió hacia el control de la Guardia Civil de Isla Verde con “maniobras peligrosas, efectuando frenadas y acelerones de forma brusca”.

Para lograr que el vehículo se parase “y en la creencia de que podía portar un arma de fuego”, el acusado sacó su arma y efectuó un disparo al aire para después dirigir otros tres a las ruedas. Una de las balas atravesó el maletero y prosiguió hacia el respaldo del asiento hasta alcanzar al conductor, de 21 años, al cual le provocó la muerte.

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En su recurso, los familiares del fallecido alegaban que el agente había tenido la voluntad de matar “dada la repetición de los disparos efectuados, el lugar de los hechos y la ubicación donde se produjeron las heridas”.

Sin embargo, el Supremo argumenta que el relato de los hechos de la Audiencia Provincial apuntaba a que todos los disparos fueron destinados a las ruedas del automóvil.

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