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Tribuna
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Una ley de transparencia válida, pero mejorable

"En ATIG, como asociación de ámbito autonómico valenciano, queremos hacer publica nuestra valoración sobre el texto sometido a consulta, que entendemos que, aun siendo una base valida, es mejorable"

El Gobierno de España ha publicado el Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y abierto un trámite de consulta pública, de forma que los beneficiarios se sientan involucrados en su gestación. En ATIG, como asociación de ámbito autonómico valenciano, con voluntad de articular una voz independiente, aceptamos esta invitación y queremos hacer publica nuestra valoración sobre el texto sometido a consulta, que entendemos que, aun siendo una base valida, es mejorable si lo que se pretende es algo más que homologarse formalmente a los socios europeos.

En cuanto a aspectos concretos que entendemos es necesario perfeccionar para no defraudar las expectativas de los ciudadanos, hartos de tantos casos de corrupción, señalaríamos los siguientes:

1.Es esencial ampliar el ámbito de aplicación de la Ley a todos aquellos entes semipublicos como empresas, fundaciones y asociaciones que se nutren fundamentalmente de fondos públicos, vía convenios, contratos o subvenciones, aunque en su titularidad no figuren expresamente las administraciones publicas, porque es aquí donde intencionadamente se busca opacidad en el manejo de fondos públicos. Igualmente para este tipo de entes semipublicos deben ser obligatorias y sancionables la omisión de los preceptos en materia de compromisos de gastos y obligaciones reconocidas sin crédito suficiente.

2.La transparencia, y el acceso a la información publica son materias conexas. En la medida en que haya una oferta más variada y completa de información publicada por las administraciones sobre su actividad, será menos necesario acudir a las peticiones individualizadas de información. Estas tienen fijado plazo para su resolución, pero no así la publicación en las paginas web de la información que la Ley denomina institucional, organizativa, de relevancia jurídica, económico presupuestaria y estadística, y a la que habría que incorporar necesariamente referencias a indicadores de ejecución, de resultados, e impacto de cada ente que disfruta de fondos públicos, y paulatinamente análisis relación coste/beneficio y contabilidades analíticas.

3.No es adecuado exceptuar los informes base sobre los que se elaboran los informes “oficiales” que después figuran en los expedientes administrativos, ni los resúmenes e informes o comunicaciones entre órganos y entidades administrativas, porque aquí precisamente es donde pueden detectarse las discordancias entre los técnicos y los políticos que pudieran dar lugar posteriormente a elementos de corrupción.

4.No deberían existir acuerdos o informes manifiestamente ilegales. Debería bastar para ser falta muy grave la adopción de acuerdos o informes simplemente ilegales, o no soportados por informes técnicos motivados sobre la idoneidad y procedencia de las decisiones y sancionar, previo expediente contradictorio, su adopción con destitución e inhabilitación.

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5.Las limitaciones por causa de unos posibles perjuicios no concretados por inspecciones administrativas, intereses económico/comerciales y la protección del medio ambiente, no pueden estar por encima del derecho constitucional a la información,

6. El silencio administrativo no debería ser desestimatorio, porque eso concede a la administración el poder para retrasar o no facilitar la información.

7. Por ultimo, no se prevén medios adicionales en la Ley para que las administraciones hagan este esfuerzo de transparencia, ni se han previsto sanciones por incumplimiento de plazos en aportar la información estándar, lo que deja en papel mojado la parte más importante de la transparencia que es la oferta publica de información.

Jose Miguel Ferrer Arranz es secretario de la Asociación por la Transparencia Integridad Gobernanza (ATIG),

 

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