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La Corte Constitucional permite a la Procuraduría sancionar a los funcionarios electos por voto popular y destituirlos si un juez lo avala

La Corte Constitucional tumbó el artículo que permitía a los procuradores reemplazar a los jueces

La procuradura general Margarita Cabello.
La procuradura general Margarita Cabello.camila díaz (COLPRENSA)
Juan Esteban Lewin

Al declarar inexequible un artículo de la reforma a la Procuraduría de 2021, este jueves la Corte Constitucional le dio la razón a quienes alegaron que los agentes del Ministerio Público no pueden tener funciones jurisdiccionales. Eso tiene como efecto que no pueden suspender o destituir a funcionarios electo por voto popular. Pero mantuvo la posibilidad de que los investigue y determine sanciones de ese tipo, que serán efectivas solo si luego el Consejo de Estado, una de las más altas cortes del país, confirma la decisión.

En 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) había condenado a Colombia por la destitución del hoy presidente Gustavo Petro cuando era alcalde, en 2014, por el entonces procurador general Alejandro Ordóñez, pues estableció que solo un juez podía suspender los derechos políticos, como el de ser elegido de el entonces alcalde o el de elegir de quienes habían votado por él.

Ante eso la reforma, muy criticada en su momento por Petro, creó una nueva vía para que la entidad encargada de juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, pudiera seguir sancionando e incluso destituyendo a los elegidos por voto popular, como los alcaldes o gobernadores: los procuradores actuarían como jueces y sus sentencias que afectaran derechos políticos serían revisadas, de forma rápida y automática, por el Consejo de Estado.

La Corte Constitucional tumbó ese mecanismo pues encontró que ese control no protegía todas las garantías de un juicio. Decidió que el remedio adecuado es que la Procuraduría pueda imponer las sanciones que afectan los derechos políticos, pero que éstas “no puedan ser ejecutadas antes de que medie un control jurisdiccional”, según dice la nota de prensa de la decisión. Además, ajustó ese control para que ya no sea rápido sino que tenga todas las garantías de un proceso judicial usual contra las decisiones del Estado, en la llamada acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Es decir, que los sancionados puedan seguir ejerciendo sus funciones y que además puedan tener un proceso completo.

Como es un remedio temporal, la Corte exhortó al Congreso a sacar adelante una ley para definir un proceso especial para este tipo de funcionarios, “incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.” En la misma noche del jueves el presidente dijo, a través de su cuenta de Twitter, que presentará un proyecto de ley para ello. “Presentaremos proyecto de ley al respecto ojalá en consenso con la actual procuraduría, dijo.

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La Sala Plena de la Corte, que estuvo de acuerdo de forma unánime con esa decisión, se dividió en otro punto. Fue un debate tan álgido que la entidad publicó una nota de prensa antes del comunicado oficial de la decisión, algo inusual y que se reserva para decisiones muy polémicas y que la Sala Plena quiere aclarar de forma rápida a la opinión.

La nota publicada explica que cuatro de los nueve magistrados (Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibáñez, Natalia Ángel y Diana Fajardo) pidieron a la Sala aplicar la sentencia de la Corte IDH en el caso Petro, pero que los otros cinco magistrados argumentaron por no revisar ese punto. El argumento de la minoría es que la Corte debió revisar cómo hacerlo porque el Estado colombiano está obligado a cumplir con las sentencias de la Corte IDH.

Además, argumentaron que la consecuencia de hacerlo era decidir que la Procuraduría no puede sancionar a los funcionarios elegidos con la suspensión, destitución o inhabilidad, pues la Corte IDH dijo que esa decisiones solo la puede tomar un juez penal. Para la minoría, podría ser otro juez siempre y cuando lo hiciera tras un proceso tan garantista como el penal. Además, recuerda que la reforma “había creado todo un cuerpo burocrático, toda una institucionalidad especial, todos unos recursos, con el objetivo de que la Procuraduría General de la Nación ejerciera funciones jurisdiccionales disciplinarias” y que, aunque la Corte anula esas funciones “deja en pie todo el cuerpo burocrático”.

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Juan Esteban Lewin
Es jefe de Redacción de la edición América Colombia, en Bogotá.

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