_
_
_
_

Primera condena en España por desproteger un programa informático

El condenado distribuyó en redes P2P 'cracks' destinados a burlar los sistemas de seguridad del programa

El juzgado de lo penal número tres de Pontevedra ha condenado a R.A.G. a seis meses de prisión más una indemnización a la compañía Soft de 5.000 euros, por un delito contra la propiedad intelectual, en lo que supone la primera sentencia condenatoria en España por desproteger un programa informático. Aunque la sentencia es firme de conformidad: el acusado aceptó los hechos que se le imputaron, por lo que no ingresará en prisión al carecer de antecedentes y tendrá que asumir la indemnización fijada, así como las costas del juicio.

El fallo responsabiliza a R.A.G. de desproteger el programa Presto, desarrollado por Soft y especializado en la elaboración de presupuestos para proyectos de empresas de la construcción, de forma que pudiera ser utilizado sin adquirir una licencia legal. El condenado a su vez distribuyó el programa informático -crack- en redes P2P. Un hecho que para Landwell-PwC, el bufete de abogados de Pricewaterhousecoopers, también ha sido recogido en la sentencia: "Se le juzga por los dos motivos, por desproteger un programa y más tarde colocarlo en una plataforma de distribución", asegura Assumpta Zorraquino, abogada de la firma. Sin embargo, la sentencia recoge el canal de distribución y una breve descripción de éste: "posibilitan el intercambio masivo de ficheros informáticos, pudiendo alcanzar dicha distribución a millones de personas en un breve periodo de tiempo".

Más información
Primera sentencia de condena en España por desbloquear un programa informático
Sentencia firme: enlazar a redes P2P no es delito
20.000 euros por compartir un juego
A la cárcel por tenencia de... un CD pirata
Los internautas europeos se movilizan para salvar el P2P
Los ataques informáticos también llegan por P2P

La sentencia reconoce el daño económico que la difusión del crack ha generado a Soft, y además para la abogada de PwC supone: "un paso importante en la protección de los derechos de propiedad intelectual de las compañías de software, y contribuye a poner freno a una practica que en ocasiones hace peligrar la continuidad de un sector que se encuentra en pleno proceso de desarrollo en nuestro país", asegura Assumpta Zorraquino.

Una sentencia con tintes de acuerdo

Sin embargo, para David Bravo, abogado especializado en derecho informático y especialmente en propiedad intelectual, la sentencia "no tiene transcendencia jurídica" puesto que se trata de un acuerdo entre ambas partes, en el que incluso "renuncian a la posibilidad de recurrir para que la sentencia sea firme", matiza Bravo.

"La sentencia se ha dictado porque las partes no han discutido, la jueza simplemente lo supervisa y no hay análisis, no crea jurisprudencia y además se trata de un Tribunal menor como es un juzgado de lo penal", explica Bravo quien cree que hubiese merecido la pena que el juicio se hubiese celebrado: "No sé las razones por las que esta persona aceptó por consejo de su abogado que era un delincuente". El abogado basa esta afirmación al tener en cuenta la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, donde se afirma que para los casos de fabricación y difusión de cracks es necesaria la concurrencia de ánimo de lucro para que exista delito: "Aunque en el artículo 270.3 no se exige la concurrencia expresa de ánimo de lucro, este debe considerarse implícito en todos los supuestos típicos de delitos contra la propiedad intelectual como diferenciadores de los ilícitos civiles".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_