Adolfo Scilingo, condenado a 640 años de cárcel por crímenes contra la humanidad
La Audiencia afirma que el ex militar argentino intervino en 30 muertes, torturas y secuestros
La Audiencia Nacional condenó ayer a penas que suman 640 años de prisión al ex militar argentino Adolfo Scilingo, por un delito de lesa humanidad que causó 30 muertes alevosas, torturas y detención ilegal. Sin embargo, la propia sentencia establece que el ex marino no puede cumplir más que 30 años de prisión, límite establecido en la legislación del momento en que ocurrieron los hechos. Es la primera vez que la justicia española condena a un imputado por crímenes contra la humanidad, por delitos cometidos en el extranjero y por ciudadanos extranjeros, aunque hubo víctimas españolas.
La sentencia fue leída parcialmente por el magistrado ponente, José Ricardo de Prada, en audiencia pública y en presencia del propio Scilingo, de 58 años, que -ataviado con traje gris y un jersey rojizo- no mostró sorpresa cuando escuchó la condena.
El abogado defensor Fernando Martínez Morata, anunció que recurrirá la condena ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mientras que varios abogados de las acusaciones señalaron que estudiarán la posibilidad de reclamar que se sentencie a Scilingo por más delitos.
El texto judicial recoge en 209 folios un relato pormenorizado de los crímenes cometidos por los militares golpistas durante la dictadura argentina y se detiene especialmente en los hechos -secuestros, asesinatos, torturas, desapariciones, apropiaciones de niños e incineraciones- ocurridos en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA).
A continuación, narra la intervención de Scilingo en los delitos que se le imputan, incluida su participación en dos de los vuelos de la muerte, en los que arrojó sedados con un medicamento llamado Pentonaval -similar al pentotal- pero vivos al mar desde aviones en vuelo a un total de 30 personas.
"Pleno conocimiento"
El tribunal destaca que Scilingo tenía pleno conocimiento de lo que ocurría en la ESMA y explica cómo el propio Scilingo había participado en la reunión con 900 oficiales de la Armada, en el cine de Puerto Belgrano, donde el almirante Luis María Mendía expuso el plan para acabar con los subversivos. El almirante destacó que el objetivo era combatir todo lo que fuera "contrario a la ideología occidental y cristiana", y para ello se contaba con el beneplácito de la jerarquía católica castrense. Las líneas generales del plan vienen recogidas en la sentencia: "Se actuaría con ropa de civil, operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física mediante vuelos sin destino, si bien la muerte así producida sería cristiana puesto que la gente sería previamente narcotizada". Scilingo respaldó punto por punto ese plan.
También se detalla el encuentro de Scilingo con dos embarazadas que dieron a luz en la ESMA. Una de ellas María Marta Vázquez Ocampo, fue trasladada, es decir arrojada viva desde un avión, y su hijo fue adoptado por alguna familia de militares, sin que se conozca su paradero. La otra, Marta Álvarez, que también había sido secuestrada, en junio de 1976 junto con su compañero, declaró como testigo en el juicio e identificó a Scilingo como la persona a la que vio en la ESMA, en la zona denominada "capucha", arreglando un ascensor.
El tribunal señala en la resolución que para llegar a la convicción de la culpabilidad de Scilingo en los delitos que se le imputan "ha tenido especialmente en cuenta las declaraciones del propio acusado". Obviamente, no las declaraciones del juicio, en las que se retractó de todo lo que había confesado ante el juez Baltasar Garzón en la fase de instrucción, sino en "las numerosas y prolijas declaraciones judiciales previas", tanto en Argentina, en marzo y julio de 1996, como en España. Sus manifestaciones eran prácticamente idénticas y aportaban muchísimos detalles, algunos de los cuales se han podido comprobar con otros datos y testimonios.
El tribunal rechaza las explicaciones que proporcionó Scilingo para autoinculparse, como el hecho de que una hermana suya hubiera sido objeto de represión por parte del almirante y entonces jefe de la Junta Militar, Emilio Massera.
El Tribunal considera que "carece de la más mínima lógica y sentido común lo manifestado por Scilingo, constituyendo una explicación no solo rocambolesca, sino absolutamente ingenua y sin el más mínimo sentido de la realidad".
"Idea equivocada"
Los magistrados aseguran que desconocen "la verdadera razón de la venida a España y cambio de actitud del procesado". Sin embargo, el tribunal "se atreve a aventurar que [Scilingo] quizá se hizo una idea equivocada de las consecuencias jurídicas que para él podía tener realizar una declaración autoinculpatoria de los hechos, quizá pensando que podría controlar su presencia en el proceso o la propia marcha del proceso".
Entre los elementos objetivos que el tribunal ha valorado y que corroboran la veracidad de las declaraciones iniciales de Scilingo figuran una serie de cartas que el procesado dirigió a varios estamentos, autoridades y periodistas.
El tribunal destaca que la carta al jefe de la Junta Militar, general Jorge Rafael Videla fechada el 26 de febrero de 1991 "es especialmente significativa, por una parte, porque es consecuencia directa del indulto del que se vio beneficiado y por otra, desde el punto de vista probatorio, porque en ella el acusado reconoce expresamente haber participado en dos vuelos en el año 1977, vuelos que son relatados pormenorizadamente en dicha carta". "Las cartas son elementos objetivos corroborantes de haber realizado anteriores declaraciones inculpatorias", según el tribunal.
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