La renta de 420 euros se cobrará a partir de septiembre
La ayuda de 420 euros al mes eleva las prestaciones del sistema público de empleo
La ayuda extraordinaria de 420 euros al mes a los parados que hoy ha aprobado el Gobierno para aliviar la situación de los desempleados que no logran encontrar trabajo y han agotado sus prestaciones ante la prolongación del ajuste del mercado laboral, completa las diferentes rentas que ofrecen los servicios públicos de empleo a quienes no tienen trabajo.
Ayuda a los parados sin ingresos
La nueva ayuda extraordinaria, que tras ser aprobada hoy con carácter retroactivo desde agosto se empezará a cobrar en septiembre, podrá ser percibida durante un periodo máximo de seis meses. Aunque, siempre vinculada a que el parado siga un itinerario de inserción con algún tipo de formación. Además, el Ejecutivo contempla prorrogar el programa, que no el tiempo que los beneficiarios pueden recibirla, si el paro continúa por encima del 17%. La vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega ha elevado hoy la cifra de posibles beneficiarios a 340.000, y ha asegurado que tendrá un coste de 642 millones de euros. Aunque le será difícil cuadrar estas cuentas ya que, si se multiplican el número de receptores por la cuantía de la ayuda durante los seis meses de plazo, la cifra resultante es bastante superior y se va por encima de los 850 millones.
Prestación contributiva
Esta prestación supone la más común del sistema y a ella tienen derecho todos los trabajadores que se queden sin empleo y hayan cotizado durante un mínimo de 360 días. Su duración se fija en función del tiempo que se ha estado empleado con un máximo de 1.260 días. Así, la prestación se puede cobrar durante cuatro meses si se ha estado cotizando durante un año y, de ahí en adelante, hasta un tope de dos años. Su cuantía, que nunca será inferior a 624 euros mensuales, equivale al 70% de la base reguladora del salario que se tenía justo antes de quedarse en paro durante los primeros 180 días y baja al 60% a partir de entonces.
Subsidio por desempleo
Una vez agotada la prestación o si no se ha cubierto el periodo mínimo de cotización de 360 días, los parados con cargas familiares y de más de 45 años -52 si carece de ellas- pueden cobrar el subsidio por desempleo de 468 euros durante medio año, prorrogables por periodos de seis meses hasta un máximo de 18.
Renta activa de inserción
Las comunidades autónomas pueden autorizar a las personas que nunca han trabajado o han agotado el resto de prestaciones una ayuda conocida como renta activa de inserción por un máximo de 11 meses y 421,8 euros al mes.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.