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Deterioro del mercado laboral

Un contrato poco usado pese a ser más barato

Manuel V. Gómez

Desde que el Gobierno admitió la necesidad de reformar el mercado laboral, ha dejado clara su intención de impulsar el contrato de fomento de la contratación indefinida. Esta figura, que contempla una indemnización por despido improcedente de 33 días, nació en 1997 para tratar de atajar la temporalidad, desbocada en España desde la década de los ochenta. Pero los empresarios no han recurrido a él masivamente. Sólo tras la reforma laboral de 2006 que, de nuevo, volvió los ojos a este contrato para estimular el empleo fijo las empresas recurrieron a él regularmente. En 2009 apenas el 17% de los contratos indefinidos firmados recurrieron a esta figura.

- ¿Quiénes pueden acogerse? La norma actual sólo deja fuera a hombres entre 30 y 45 años, y siempre y cuando no sean parados de larga duración. Por ello, ampliar a "nuevos colectivos" su aplicación como propone el Ejecutivo, supone en la práctica generalizar su uso.

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- ¿Cuándo asumirá el Estado parte de un despido? Ahora el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) paga el 40% del coste de despido de las empresas de menos de 25 trabajadores que pasen por dificultades, siempre y cuando el despido sea procedente (20 días por año trabajado) o colectivo. El Gobierno propone ampliar esta vía para todas las empresas, pero sólo afectaría a los nuevos contratos de fomento del empleo indefinido.

- ¿Puede transformarse un contrato temporal en uno de fomento? El Ejecutivo ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que los contratos temporales puedan transformarse en contratos de fomento, tal y como ya sucedió tras la reforma laboral de 2006 durante un periodo determinado. Es decir, con un despido de 33 días.

- ¿Qué indemnización tiene el contrato de fomento? Cuando un empresario aduce causas objetivas (económicas, organizativas o tecnológicas) para despedir, la indemnización estipulada es de 33 días por año si no las demuestra (20 días si las demuestra) y el despido pasa a ser improcedente. Si el motivo aducido es disciplinario, la indemnización es de 45 días. El Ejecutivo propone que, tras la reforma, en ambos casos la indemnización sea de 33 días.

- ¿Podrá una empresa cambiar un contrato ordinario a uno de fomento?

No. Sólo podrá hacerse si el trabajador y la empresa lo aceptan.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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