El Constitucional suspende las reformas de la Comunidad de Madrid sobre la Ley Trans y la LGTBIfobia

Ambas modificaciones fueron impulsadas por el Ejecutivo de Ayuso y según el Ministerio de Igualdad limitan derechos fundamentales e invaden competencias del Estado

Varios carteles durante una manifestación para defender las leyes Trans y LGTBI de la Comunidad de Madrid, en la Puerta del Sol, en noviembre de 2023.Matias Chiofalo / Europa Press (Europa Press)

El Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad los dos recursos presentados por el Gobierno contra las normas conocidas como ley Trans y ley LGTBIfobia, ambas de la Comunidad de Madrid. El tribunal ha dejado en suspenso los preceptos recurridos, en aplicación de la propia Constitución, que prevé dicha medida cuando el Ejecutivo la solicite en relación con la legislación de las comunidades autónomas. La suspensión acordada oper...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad los dos recursos presentados por el Gobierno contra las normas conocidas como ley Trans y ley LGTBIfobia, ambas de la Comunidad de Madrid. El tribunal ha dejado en suspenso los preceptos recurridos, en aplicación de la propia Constitución, que prevé dicha medida cuando el Ejecutivo la solicite en relación con la legislación de las comunidades autónomas. La suspensión acordada opera desde la fecha de presentación de los recursos, que en este caso es la del pasado 26 de junio. Las suspensiones tienen siempre una duración inicial de cinco meses, prorrogables luego por períodos iguales, tantas veces como sea necesario hasta que el tribunal dicte sentencia. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ya expuso las objeciones del Gobierno a las reformas legales del Ejecutivo de Ayuso afirmando que se trata de iniciativas “regresivas” porque son “limitativas de derechos”.

El pasado 7 de mayo el Constitucional ya admitió a trámite el recurso, también de inconstitucionalidad, interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid. En ese caso la norma recurrida siguió en vigor, porque sólo el Gobierno puede pedir la suspensión de forma vinculante. En términos similares a como luego lo hizo el Ejecutivo, el Defensor del Pueblo recurrió esta ley alegando que en concreto el artículo 14 podría suponer una vulneración de los derechos de los menores transexuales, del principio al libre desarrollo de la personalidad, derivado del artículo 10.1 de la Constitución, y del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, del artículo 18.1 de la Carta Magna.

El Gobierno considera, además, que en los casos de ambas normativas –surgidas de modificaciones del Ejecutivo de Ayuso sobre leyes preexistentes- la Comunidad de Madrid ha incurrido en una invasión de competencias de titularidad estatal, en paralelo a la lesión de derechos fundamentales que implican diversos artículos. En la impugnación del Defensor se hacía en este sentido mención expresa del artículo 14.2, letra b) de la citada ley de Identidad y Expresión de Género, en la que se prevé que “para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente (los interesados) reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”. El recurso estimaba que esta previsión puede implicar una vulneración de los derechos de los menores transexuales.

La impugnación del Gobierno es más amplia, considerando que en la reforma impulsada por el Ejecutivo de Ayuso hay más posibles vulneraciones de derechos fundamentales. En concreto, el Gobierno alega la posible infracción de los artículos 9.3, 10.1, 14 y 15, entre otros, de la Constitución, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, que es la conocida como ley de Identidad y Expresión de Género. Asimismo, el Gobierno considera que podría haber una invasión de competencias estatales. En este mismo sentido, y en cuanto a la ley contra la LGTBIfobia, el Gobierno sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado catorce del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común.

Suscríbete aquí a nuestra newsletter sobre Madrid, que se publica cada martes y viernes.

Más información

Archivado En