El Constitucional ampara a un policía que denunció haber sufrido un trato degradante cuando era preso preventivo

El tribunal considera que ni el juzgado de primera instancia ni la Audiencia de Las Palmas realizaron una “investigación exhaustiva” antes de archivar la causa

Sede del Tribunal Constitucional, MadridClaudio Álvarez

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a un agente de la Policía Nacional que denunció haber sufrido tratos degradantes y amenazas cuando se hallaba en una cárcel de Las Palmas como preso preventivo por un supuesto caso de tráfico de estupefacientes, que finalmente fue archivado. El tribunal considera que esta situación debe ser investigada y que tanto el primer juzgado que conoció la denuncia como luego la Audiencia Provincial de Las Palmas “no realizaron una investigación exhaustiva y eficaz para es...

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El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a un agente de la Policía Nacional que denunció haber sufrido tratos degradantes y amenazas cuando se hallaba en una cárcel de Las Palmas como preso preventivo por un supuesto caso de tráfico de estupefacientes, que finalmente fue archivado. El tribunal considera que esta situación debe ser investigada y que tanto el primer juzgado que conoció la denuncia como luego la Audiencia Provincial de Las Palmas “no realizaron una investigación exhaustiva y eficaz para esclarecer los hechos” antes de archivar la causa. Dicha indagación “resulta constitucionalmente exigible en caso de denuncias por malos tratos (recibidos) bajo custodia o en el caso de actuaciones de agentes estatales”, remarca la Sala Segunda del Constitucional, que ha concedido el amparo por cuatro votos a dos.

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, del sector progresista— explica que el recurrente denunció una serie de conductas que consideraba degradantes durante su estancia en el centro penitenciario. Entre ellas, “amenazas, insultos, represalias con horarios arbitrarios, convivencia con presos comunes en esas condiciones, privaciones de comunicaciones íntimas y pérdida de enseres”.

El Constitucional, apoyándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y en sentencias de la justicia europea, recuerda que “el trato degradante” queda proscrito por el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que incluye “las faltas de respeto o menoscabo de la dignidad humana o suscitar sentimientos de miedo, angustia o inferioridad capaces de quebrar la resistencia moral y física de una persona”. “Cuando una persona denuncia haber sufrido estos tratos degradantes de manos de agentes estatales debe haber una investigación oficial efectiva que permita identificar y castigar a las personas responsables”, prosigue.

El tribunal de garantías subraya que el policía solicitante de amparo pidió de forma reiterada y “en todas las instancias judiciales” que se ocuparon de su caso que se practicaran dos diligencias: la identificación completa de los funcionarios que presuntamente cometieron los malos tratos para, posteriormente, tomarles declaración; y la declaración de varios testigos. Tanto el juez de instrucción como la Audiencia Provincial de Las Palmas denegaron dichas diligencias, sin motivar la razón. En cambio, ambas instancias judiciales, al sobreseer de forma provisional la causa, señalaron que podría reabrirse “tan pronto como se ofrezcan nuevos datos o nuevas perspectivas de éxito en la investigación”. De todo ello el Constitucional concluye que ni el juzgado ni la Audiencia de Las Palmas llevaron a cabo una investigación “exhaustiva y suficiente, al no pronunciarse siquiera sobre la práctica de diligencias especialmente indicadas en estos casos, y pese a considerar que podían aparecer en un futuro indicios de delito por trato degradante”. En sustancia, por tanto, la sentencia estima que el recurrente vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Dos magistrados, César Tolosa y Enrique Arnaldo, han votado en contra de la sentencia por estimar que las conductas denunciadas por el policía durante su estancia en prisión (expresiones soeces, simultanear un día, durante escaso tiempo, el patio con presos comunes sin que existiera violencia, tener el mismo horario que los presos calificados de primer grado, la denegación de una comunicación íntima o el retraso en el traslado de su petate) no merecían “el calificativo de tortura, tratos inhumanos o degradantes”. Y que, por tanto, no tenían gravedad suficiente para estar cubiertas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 15 de la Constitución. Ambos magistrados añaden que el origen de las quejas tenía que ver con la especial protección que se dispensa en los centros penitenciarios a los policías encarcelados, precisamente para salvaguardar su integridad física, y en la inexistencia de un módulo especial para ellos en la prisión en que se encontraba, “lo que ocasionó problemas organizativos”.

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