Qué hacer para no ser el último en cobrar una deuda

Ante aumento de la morosidad, la ley cuenta con algunos mecanismos poco conocidos para estar entre los primeros en la lista de acreedores

La mediación puede evitar un largo y costoso procedimiento en los juzgados.Getty Images

Cobrar o no cobrar, esa es la cuestión. Esta adaptación del soliloquio de Hamlet representa el problema al que se van a enfrentar en los próximos meses miles de empresas y autónomos. Según el Banco de España, el parón económico por el coronavirus puede desatar un aluvión de impagos, alcanzándose una tasa de morosidad superior al 15%, dos puntos por encima de la experimentada durante la crisis de 2008. Vencimientos que irán acompañados de un aumento de las reclamaciones.

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Cobrar o no cobrar, esa es la cuestión. Esta adaptación del soliloquio de Hamlet representa el problema al que se van a enfrentar en los próximos meses miles de empresas y autónomos. Según el Banco de España, el parón económico por el coronavirus puede desatar un aluvión de impagos, alcanzándose una tasa de morosidad superior al 15%, dos puntos por encima de la experimentada durante la crisis de 2008. Vencimientos que irán acompañados de un aumento de las reclamaciones.

En este contexto, tomar posiciones para no quedar a la cola de los acreedores puede ser fundamental para la propia supervivencia. Sin embargo, como señalan varios expertos en insolvencias, muchas empresas no conocen los recursos que la ley pone a su alcance para acelerar la recuperación de su dinero.

Una primera máxima sobre los créditos vencidos es que las posibilidades de cobro disminuyen conforme transcurre el tiempo. Por ello, es recomendable que las compañías realicen gestiones lo antes posible, sobre todo si tienen sospechas de que su deudor está al borde del concurso de acreedores, como cuando comienza a devolver recibos y recorta personal. Antes de ese momento, puede intentarse el cobro por vía judicial y conseguir, en última instancia, el embargo de alguno de sus bienes. Ahora bien, la posibilidad de recuperar el crédito depende del título legal que sostiene el préstamo y, obviamente, de la existencia de patrimonio.

No es lo mismo tener firmado un pagaré o un cheque cambiario, que contar con una simple factura o albarán. En el primer caso, el acreedor puede pedir directamente el pago forzoso a través de un procedimiento ejecutivo. En cambio, si se trata de una factura, hay que reclamarla y después iniciar otro proceso para ejecutar la sentencia (que puede demorarse más de tres años). Los notarios pueden ser una vía para agilizar el cobro; el acreedor puede acudir a ellos para lograr, bien el pago, o bien un título ejecutivo para solicitar el embargo.

Sin embargo, asumir el coste de estos procedimientos puede no tener sentido si el deudor es realmente insolvente, porque quedarán paralizados cuando un juez declare su concurso. No obstante, en este escenario también existen vías para tener una buena posición dentro de los acreedores y no ser el último en cobrar. En primer lugar, señala Fedra Valencia, socia de Cuatrecasas, habrá que estar atento al BOE y no dejar pasar el plazo fijado (normalmente un mes) para comunicar el crédito al administrador concursal y entrar así en la lista de impagados. Además, si el importe merece la pena, la letrada recomienda personarse en el procedimiento para poder seguir lo que en él ocurre.

Lo cierto es que una actitud proactiva puede ser clave para conseguir recuperar al menos parte del dinero adeudado. Máxime cuando lo habitual es que el proveedor o empresario no cuente con una garantía hipotecaria “que es lo que normalmente asegura una mayor recuperación del crédito”, apunta Valencia. Si la compañía se liquida, algo que sucede en el 90% de los casos, tendrán que esperar a que los acreedores con privilegios (Hacienda, Seguridad Social, trabajadores y bancos) cojan su parte. Si estos existen, es probable que no se cobre nada.

No obstante, hay una fórmula que permite al acreedor colocarse a la altura de estos privilegiados. La ley concede una prerrogativa a aquel que se adelanta y solicita el concurso cuando la empresa insolvente no lo ha pedido aún. Con esta demanda, conocida como de concurso necesario, además de presionar para el pago, se consigue una ventaja añadida “porque el 50% del crédito obtiene la calificación de privilegiado, situándose en una posición prevalente”, señala Alejandro Rey, socio de Ayuela Jiménez Abogados. El letrado cree que, si hay pruebas suficientes, esta es una buena opción, aunque, actualmente, los jueces no puedan tramitar estas demandas hasta el 31 de diciembre por la moratoria dada a las empresas en crisis.

Una estrategia que no ve tan clara el experto en administración concursal Carlos Caicoya, de Caicoya Cecchini Abogados, que la desaconseja porque no garantiza el cobro y comporta una serie de gastos, “con el riesgo añadido de tener que pagar las costas del procedimiento si se desestima la demanda”.

Administradores responsables

Para aumentar las posibilidades de cobro, apunta Pedro Learreta, socio de Garrigues, “pueden atacarse otras maniobras”. Por un lado, engordar el patrimonio del deudor mediante acciones que consigan recuperar aquellos bienes que hayan salido de forma irregular. Por ejemplo, “solicitando la nulidad del negocio realizado en fraude de acreedores o, incluso, persiguiendo las insolvencias punibles por vía penal”.

Además, se puede intentar ampliar el abanico de deudores a los que pedir responsabilidades. Esta vía puede emprenderse contra los administradores sociales o apoderados que hayan provocado o agravado la insolvencia de la compañía. En opinión de Caicoya, siempre que se den estas circunstancias, es la mejor fórmula para poder cobrar una deuda contra una sociedad. El letrado aconseja actuar con rapidez y no esperar a que el juez del concurso califique de culpable su actuación.

Por último, y si ninguna de las soluciones apuntadas es viable, no hay que olvidar el conocido dicho “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”. Para lograrlo, no siempre es necesario acudir al juez. Se puede intentar una mediación, indica Learreta, con la que conseguir “el mismo resultado que en un concurso, pero de una manera más rápida, sencilla y menos costosa”. En Madrid, un procedimiento concursal puede alargarse hasta cinco años, y, para entonces, muchas de las compañías son ya cadáveres.

Préstamos entre amigos

La Ley Concursal penaliza los créditos que provienen de personas del círculo estrecho del concursado, otorgándoles la categoría de subordinados. Esto quiere decir, por ejemplo, que los administradores que hayan avalado o financiado a la compañía serán los últimos en cobrar. Dicha previsión, opina el abogado Pedro Learreta, desincentiva estas inyecciones de dinero que en empresas como las familiares pueden ser la única manera de intentar evitar la insolvencia. Quizá por ello, entre las medidas poscovid se establece que durante los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma son considerados créditos ordinarios.

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