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‘Resistiré’, un dolor de cabeza para los abogados

Las canciones corales que se pusieron de moda en el confinamiento tienen detrás una compleja negociación

Cantantes que crearon una nueva versión del clásico del Dúo Dinámico ‘Resistiré’ durante la cuarentena.

Han sido uno de los fenómenos de la pandemia. Durante los últimos meses, numerosos artistas se han unido para interpretar canciones de forma conjunta para insuflar ánimos a la población encerrada y, en ocasiones, para destinar lo recaudado a organizaciones o instituciones que luchan contra el virus. Desde las mil y una versiones de ‘Resistiré’ del Dúo Dinámico, hasta la traducción española de Héroes de David Bowie; también el icónico Pongamos que hablo de Madrid de Joaquín Sabina. Son muchos los proyectos corales en los que han participado una amplia variedad de cantantes que entonaban apenas uno o dos versos.

Tras estos exitosos singles, no obstante, se esconden una maraña de negociaciones y contratos entre vocalistas, discográficas o propietarios de los derechos de autor que no resultan en absoluto sencillos de manejar. La emotividad que normalmente contienen los videoclips contrasta con los dolores de cabeza que estas canciones colaborativas producen en sus abogados.

Para empezar, y como explica Belén Álvarez, abogada en Gabeiras & Asociados, quien promueva el proyecto “debe elaborar contratos con cada uno de los cantantes que vayan a participar”. En este sentido, la letrada recuerda que muchos artistas firman con su discográfica acuerdos de exclusividad por los que les ceden todos sus derechos, entre ellos los relativos a los fonogramas (su voz). Por lo tanto, es necesario negociar con el sello “el levantamiento de dicha exclusividad para el single en concreto”. Asimismo, en caso de que la canción vaya acompañada de un vídeo, los participantes deben estipular en el contrato la cesión de sus derechos de imagen.

Mientras que sobre el papel este trámite puede resultar sencillo, en la práctica conlleva intensos tira y afloja con las discográficas, que pueden rechazar determinados proyectos “porque entorpecen la estrategia comercial del artista”, relata Álvarez. Los contratos son, en todo caso, imprescindibles. “Incluso aunque el objetivo final sea benéfico”, añade Jorge Gonzalo, abogado de Legal & Arts. En estos supuestos, los participantes deben, además de firmar sus respectivos acuerdos, dejar por escrito que renuncian a los beneficios que pudieran obtener para que estos vayan destinados a la entidad que corresponda.

Este desistimiento, agrega, suele hacerse de forma definitiva, “pero puede ocurrir que un cantante ceda su porcentaje solo durante un tiempo determinado”. Una vez transcurrido ese periodo, volvería a ingresar el dinero que genere por la canción. Esta vía, no obstante, no es la habitual, ya que las iniciativas benéficas suelen legar las ganancias íntegramente “durante el tiempo que dure el copyright de la canción”, detalla Gonzalo.

Otro de los aspectos que pueden generar cierta problemática es la autoría de las obras. En este sentido, los expertos distinguen entre dos escenarios. Por un lado, los temas colaborativos en los que se interpreta la versión de una canción ya existente. Y, por el otro, cuando se trata de una nueva creación. Según detalla Manuel López, abogado musical en Sympathy for the Lawyer, el primero de los casos es el más sencillo de resolver, ya que solo exige abonar los derechos de autor al creador original de la canción y mencionarle expresamente al publicarla.

Modificación sustancial

La dificultad surge cuando se realiza alguna modificación sustancial sobre el tema, como puede ser un cambio en el estilo o en la letra. En este caso, se convertiría en lo que legalmente se conoce como obra derivada “y ello exige la autorización del autor”, asevera López. Esto conlleva negociar con el creador original o con su editorial (el equivalente a las discográficas de los artistas) para que permitan hacer esa alteración.

Además, el abogado explica que estas transformaciones “pueden generar derechos sobre la persona que las realiza”, pero ello debe ser pactado con el autor inicial para que lo permita. Así, por ejemplo, si un artista lanza la versión en castellano de una canción en inglés, no solo cobrarían por la autoría los creadores originales, sino que también podría hacerlo el que realizó la traducción.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el single es una nueva composición? Para Javier de Torres, abogado especializado en legislación musical, lo primero que deben hacer los creadores es “ponerse de acuerdo sobre el porcentaje que corresponderá a cada uno”. Para ello, existen distintas fórmulas como asignar una tasa proporcional al número de creadores (si son cinco, cada uno se llevaría el 20%) o evaluar el grado de participación que cada uno ha tenido sobre la obra: el que más haya aportado, se llevará una mayor porción del pastel de las ganancias.

Este asunto, que ya suscitaba acaloradas disputas, se ha complicado de forma exponencial. “En los últimos años hemos visto artistas que, por aportar pequeños detalles, como un ritmo o un acorde, quieren aparecer como coautores del tema”, revela De Torres. La falta de pautas jurídicas que clarifiquen cuándo se generan derechos de autor sobre una canción hace que estos conflictos se resuelvan entre complicadas y tediosas negociaciones.

Todo esto se simplifica, en cambio, cuando la obra se impulsa con fines benéficos. La obligatoria renuncia por escrito a los ingresos que les corresponderían para destinarlas a la asociación que se acuerde relaja mucho las aspiraciones de cada uno. Y se logra un doble beneficio, bromea uno de los letrados: gana la causa que se trata de favorecer y también los juristas, que se ahorran horas de discusión con la contraparte y su cliente.

Menores y extranjeros

La problemática legal de las canciones compartidas, que tan de moda se pusieron durante el confinamiento para dar ánimos o para recaudar dinero, se enreda aún más cuando alguno de los vocalistas es menor de edad. Rocío Colas, de Legal & Arts, apunta que en estos casos es necesario contar con una autorización del tutor o del representante legal en la que se permita al artista participar en el proyecto. Por otro lado, si uno de los intérpretes es extranjero, deberá negociarse cuál será la legislación aplicable en el contrato, “aunque si la obra se graba en España, lo normal es que se aplique la ley nacional”. En esta línea, la abogada recomienda registrar la canción en el organismo de gestión de derechos del país en donde se graba y en el Estado de origen del cantante.

 

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