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La Junta Electoral rechaza la petición de inhabilitar ya a Quim Torra

El organismo adopta la decisión con el voto en contra de uno de sus vocales

El presidente, Quim Torra, este lunes en la reunión del Govern. En vídeo, las claves del caso de los lazos amarillos.Vídeo: ALBERT GARCIA / EPV
Jesús García Bueno

La Junta Electoral de Barcelona ha descartado la inhabilitación inmediata del presidente de la Generalitat, Quim Torra, tal como habían solicitado el PP, Ciudadanos y Vox. El organismo de control electoral ha rechazado este martes la petición de retirar a Torra su condición de diputado y, por tanto, de presidente del Gobierno catalán antes de que haya sentencia firme. La resolución, que puede recurrirse, cuenta con el voto particular de uno de sus vocales.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó por desobediencia a Torra a un año y medio de inhabilitación para ejercer cargos públicos. La pena no se ejecuta hasta que la sentencia sea firme y Torra ya ha anunciado su intención de recurrir al Tribunal Supremo. La ley electoral, sin embargo, considera “inelegibles” a los condenados por ciertos delitos —incluida la desobediencia— incluso cuando la sentencia no es definitiva. Con esa premisa, los partidos solicitaron su inhabilitación exprés.

Tras un intenso debate jurídico, la Junta Electoral de Barcelona concluye que “no hay precedentes” de un caso análogo. El informe cita los casos de cuatro políticos que fueron apartados por la vía de la ley electoral, pero se trata de alcaldes condenados por corrupción a penas de cárcel. En el caso de Torra, cometió un delito “de carácter menos grave”, al que va aparejada una pena de inhabilitación y el pago de una multa.

El organismo se ciñe al principio de “proporcionalidad” ante una norma que “restringe los derechos de representación política” a quienes, como Torra, gozan aún “del principio de presunción de inocencia”. El informe recuerda que Torra es diputado pero, además, “presidente del Gobierno de una comunidad autónoma” y señala que se debe ser “especialmente respetuoso y favorable” a los derechos políticos, incluido el de ser escogido como representante de los ciudadanos.

La Junta Electoral admite que ha tenido que “armonizar la aplicación de dos leyes de igual rango”: por un lado, la ley electoral —que abre la puerta a la petición de PP, Ciudadanos y Vox— y, por otro lado, el Estatut, que establece con claridad las causas para destituir a un presidente; entre ellas, la existencia de una “pena de inhabilitación por sentencia judicial firme”, recuerdan.

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Pablo Nuevo, vocal de la junta y doctor en Derecho por la Universidad San Pablo CEU, ha emitido un voto particular. Considera que sí existen precedentes y que la junta no debe “entrar a ponderar” las diferencias con otros casos porque eso conduce a la “pura inaplicación” de la ley electoral.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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