La sentencia del canon digital ya es definitiva
Finaliza el plazo para presentar recurso de casación al Supremo.- APEMIT anuncia seis demandas de empresas para reclamar la devolución
Yo no cabe recurso alguno. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió del pago del canon digital a la tienda de informática Traxtore, propiedad de la empresa Padawan, es "definitivamente firme y ya no puede ser recurrida de forma extraordinaria", asegura el abogado que representa al comercio barcelonés, Josep Jover.
El tribunal cerró definitivamente el caso el pasado jueves después de que finalizase el plazo para que la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales (EGEDA) interpusiera un recurso de casación "por defectos de procedimiento" ante el Tribunal Supremo, como había anunciado. "EGEDA ha intentado retrasar la sentencia de la Audiencia de Barcelona durante más de seis meses, tiempo durante el cual todas las entidades han seguido cobrando a instituciones y empresas un canon ilegal", denuncia Jover, que calcula en dos millones de euros la cantidad recaudada este año y en "200 millones anuales" desde la aprobación de la directiva sobre los derechos de autor en 2002.
Este fallo judicial sobre el caso que enfrentaba a Padawan con la SGAE, muy esperado, se produjo el pasado mes de marzo, cinco meses después de que la Justicia Europea, en respuesta a una consulta de la propia Audiencia de Barcelona, dictaminase que el canon digital en España se aplicaba de forma "indiscriminada", un abuso que incumplía la directiva europea de los derechos de autor en octubre de 2010.
La sentencia del tribunal europeo en Luxemburgo recordaba que este gravamen (a priori sobre casi cualquier aparato o soporte susceptible de reproducir o copiar un archivo o documento sujeto a derecho de autor) solo puede cobrarse a los particulares, pero no a las personas jurídicas, es decir que empresas, profesionales y administraciones están exentas.
Por esas mismas fechas Comunidades, Ayuntamientos y otros organismos ya empezaron a asegurar que reclamarían a entidades como la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) la devolución de la tasa cuando la sentencia fuera definitivamente firme.
La Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías (APEMIT), por eejmplo, tiene seis demandas de reclamación preparadas de compañias de Barcelona, Madrid y Burgos. "Están listas de hace tiempo y esta misma semana empezaremos a tramitarlas. Una vez que tengamos la primera, colgamos el texto en la página para que todo el mundo que quiera pueda descargarlo y utilizarlo", explica Jover, también presidente de esta asociación. "Cada uno deberá denunciar para recuperar su canon y volver a tener esos miles de euros ganados por las entidades de gestión. Pero la situación está mal porque el dinero no está y el responsable subsidiario es el Estado", considera Jover.
Los abogados Javier de la Cueva y David Bravo ya explicaron en tres pasos cómo podían reclamar la devolución administraciones y empresas.
Respecto a las reclamaciones de los particulares, recuerda Jover, cualquiera que haya comprado una caja de CD's vírgenes, por ejemplo, y pueda demostrar que la ha utilizado para uso privado, puede exigir la devolución del canon por vía judicial. Conviene recordar que hay varios fallos de tribunales de primera instancia que dieron la razón a los ciudadanos, obligando a las tiendas a devolver el importe del canon a los compradores de los CD porque consiguieron probar ante el juez que no habían sido utilizados para guardar contenidos protegidos por los derechos de autor. La sentencia más antigua, de julio de 2005.
Por otro lado, cuando ya ha pasado más de un año del fallo europeo y más de seis meses desde que La Audiencia Nacional anulase las tarifas del canon digital, afectadas de un "vicio radical", el Gobierno saliente no ha reformado la Ley de Propiedad Intelelectual (LPI), una de las tareas que deberá retomar el nuevo Ejecutivo. En cualquier caso, opina Jover, "ya no hace falta que cambien nada porque cualquier empresa que lo haya abonado indebidamente a lo largo de estos años puede reclamar y a quienes se lo pidan a partir de ahora se pueden negar a hacerlo". De hecho, los tribunales ya están incorporando la doctrina europea. En marzo pasado, mpor ejemplo, dos juzgados de lo mercantil ya fallaron a favor de Nokia y Dell en sendos procesos contra entidades de gestión de derechos de autor por los pagos relacionados con el canon digital. Ambas sentencias confirmaron que las compañías no tenían que abonar las cantidades requeridas y podían solicitar la devolución de los pagos realizados.
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