Montilla recurre ante el Supremo el cara a cara anulado para evitar que sea un precedente
La Junta Electoral Central canceló su encuentro con Artur Mas en televisión por una cuestión formal
El presidente catalán y candidato del PSC a la reelección, José Montilla, ha recurrido ante el Tribunal Supremo el veto de la Junta Electoral Central al cara a cara entre él y el candidato de CiU, Artur Mas, para que esta decisión no siente precedente y prime en el futuro el derecho a la información. La Junta Electoral Central (JEC) certificó el pasado 23 de noviembre la prohibición de emitir en TV3 un debate a dos entre los candidatos a la Generalitat del PSC y de CiU, por no haberse solicitado en el plazo legal previsto, que son de cinco días según una instrucción de la JEC del 13 de septiembre de 1999.
En el recurso del PSC, presentado ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, los socialistas catalanes afirman: "Esta representación entiende que la aplicación estricta del citado plazo dándole el carácter de preclusivo (definitivo) puede conllevar, como en el presente caso, vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos reconocido constitucionalmente y excede del propio tenor literal de la norma".
La Junta Electoral recordó entonces que de manera "constante" se ha exigido que la organización de los debates se haga "con criterio de previsión y antelación suficiente", como garantía de igualdad respecto a los candidatos concurrentes a las elecciones. Así, consideró que la antelación "lejos de ser un mero elemento formal, constituye un instrumento imprescindible" para garantizar el pluralismo político. El debate fue anunciado la madrugada del pasado lunes y el objetivo de CiU y PSC era que TV3 lo retransmitiera la noche del pasado martes.
El acuerdo de la Junta Provincial, que luego validó la Junta Electoral Central tras más de tres horas de deliberaciones, añadía que no solo las televisiones públicas están sujetas a esta doctrina. Así, el texto deja claro que se debe hacer el traslado a "todas las emisoras de televisión privada, a las emisoras de radiodifusión sonora municipales y a las emisoras de televisión local", a través del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), de que "en ningún caso", podrán grabar o emitir debates que no cumplan con el requisito de comunicación previa de cinco días antes mencionado.
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