El TSJA rechaza la suspensión de la reforma del sector público andaluz
El tribunal no observa perjuicios irreparables en aplicar la reordenación
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado suspender cautelarmente el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta por el que se aprobó el decreto ley de reestructuración del sector público andaluz, como pidió el sindicato CSIF-A, que ya formalizó ante el recurso presentado contra este acuerdo de la Junta del 27 de julio por el que se aprobó el decreto ley de reordenación del sector público 5/2010 por el que se reordenan todas las empresas públicas de la Junta.
En su recurso, la central sindical alegaba que la ejecución del acuerdo "producirá perjuicios de irreparable recuperación" y aseguraba que "no resultaría afectado el interés público con la adopción de esta medida cautelar solicitada".
Ante esto, el TSJA indica en su resolución que "no se explica los perjuicios irreparables concretos y determinados que pudieran derivarse de la ejecución inmediata del acuerdo impugnado, a excepción de la alusión genérica que se hace a los perjuicios que pudieran derivarse para los funcionarios públicos de la integración en la función respectiva de personal ajeno a la misma", de manera que, según la resolución, "aparece inmotivada la solicitud de la medida cautelar que referida al Acuerdo de Consejo de Gobierno tampoco debe apoyarse en consideración relativa al fondo del asunto, al haberse propuesto argumento alguno significativo sobre los elementos de que se dispusieran para la prosperabilidad de la acción".
El sindicato CSIF-A formalizó ante el recurso presentado contra el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta por el que se aprobó el decreto ley de reordenación del sector público 5/2010 por el que se reordenan todas las empresas públicas de la Junta, recurso que ya había sido admitido a trámite.
Este recurso se ha presentado por la vía de derechos fundamentales, dado que el acto que se recurre es el Acuerdo del Consejo de Gobierno y no el propio decreto-ley, disposición de carácter normativo que, una vez convalidada por el Parlamento Andaluz, sólo es recurrible en inconstitucionalidad por los órganos institucionales del Estado y comunidades autónomas.
Después de que a mediados de agosto el TSJA dictara auto a favor de CSIF mediante el cual se admitió a trámite el recurso de interposición, le concedió a la Junta un plazo improrrogable de cinco días para que remitiera el expediente y alegara. Asimismo, se les notificó que se ha formalizado 'pieza separada' en relación con la petición de suspensión cautelar del acuerdo. Posteriormente, se ha celebrado una comparecencia previa, con la presencia del Ministerio Fiscal y posteriormente CSIF-A ha formalizado la demanda.
CSIF en la misma demanda insta al TSJA a plantear 'Cuestión Previa de Inconstitucionalidad', que en caso de llevarse a cabo, "paralizaría la aplicación del decreto-ley, por ser consecuencia directa del Acuerdo del Consejo de Gobierno que lo impulsó".
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