Argumentos a favor y en contra de la huelga
¿Has tomado una decisión sobre lo que vas a hacer el miércoles? Consulta los motivos de los sindicatos para la convocatoria, la postura del Gobierno y la opinión de la patronal
Si no has tomado una decisión sobre si secundar el paro o si quieres conocer los motivos y argumentos a favor y en contra del mismo, aquí te ofrecemos las principales claves de lo que dicen los sindicatos, el Gobierno y la patronal, así como un breve repaso de los puntos más controvertidos de la reforma laboral.
- Principales puntos de la reforma laboral:
Medidas contra la temporalidad: Las empresas deberán hacer fijos a aquellos trabajadores que hayan encadenado contratos de obra y servicio durante tres años, ya sea con el mismo pagador o si pasa a una subcontrata. No obstante, no serán aplicables en las Administraciones Públicas, empresas vinculadas y las universidades. Por su parte, los contratos eventuales tendrán una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de 12 meses desde el inicio de la relación laboral. El aumento de las cotizaciones para penalizar la contratación temporal del 8% al 12% se aplaza a 2014.
Contrato de 33 días: El llamado contrato de fomento del empleo indefinido, cuya principal característica es una indemnización de 33 días por año trabajado frente a los 45 de un indefinido ordinario, se generaliza. Esa fórmula, que ya podía aplicarse a un buen número de colectivos, amparará a cualquier persona que venga del paro o de un contrato temporal, lo que en la práctica reduce la modalidad de los 45 días a fichajes entre empresas.
Indemnizaciones: Una empresa puede despedir por motivos económicos (con indemnización de 20 días por año trabajado) si alega "pérdidas actuales o previstas" o si registra "una disminución pesistente de su nivel de ingresos". Esta norma se aplica a todos los contratos, ya sean indefinidos, de fomento del empleo o temporales y tanto si están firmados antes de la reforma o después. Asimismo, el Estado financia, a través de un fondo público nutrido con aportaciones empresariales, parte de la indemnización.
Flexibilidad interna: El mayor avance en flexibilidad interna se persigue con el modelo alemán de reducción de jornada. A cambio de mantener la plantilla, el empresario reduce la jornada y el sueldo al trabajador, que compensa la merma salarial cobrando el paro correspondiente a las horas no trabajadas. Para agilizar las decisiones empresariales, el texto limita a 15 días improrrogables las negociaciones para modificar las condiciones de trabajo de la plantilla y crea la figura de un árbitro al que se podrá recurrir en caso de desacuerdo. Se facilita, además, el descuelgue salarial respecto de lo que marque el convenio sectorial.
Absentismo: La empresa podrá despedir con 20 días de indemnización a aquel trabajador que falte a su puesto el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% si es durante cuatro meses alternos en un periodo total de 12 meses, siempre que la tasa de absentismo de la compañía supere el 2,5%.
Inclusión de las ETT y cursos de formación: Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados. Las ETT deberán garantizar que sus usuarios entran en igualdad de condiciones en las empresas. La reforma también se adentra en la regulación del desempleo. Los parados tendrán 30 días (hasta ahora eran 100) para rechazar cursos de formación.
- La postura de los sindicatos
"La reforma laboral no crea empleo y nos aleja del cambio de modelo productivo. La competitividad de nuestra economía se sigue basando en la reducción de costes laborales, y no en la innovación, la formación y el empleo de calidad, elementos claves para incrementar la productividad.
"Ni ha reducido ni va a reducir la dualidad en el mercado de trabajo. Al contrario, en los tres meses que ha estado en vigor se constata que los escasos contratos suscritos han sido de carácter temporal".
"La reforma abarata y facilita el despido, amplía las posibilidades del empresario para utilizar esta decisión extrema y debilita un control judicial efectivo. Además, modifica la actual regulación de la negociación colectiva".
"Refuerza el poder unilateral del empresario para modificar las condiciones laborales de los trabajadores -horario, movilidad geográfica,...-, aunque estén establecidas en una norma laboral de eficacia general como es el convenio colectivo, en tanto que se permite justificar la decisión en causas basadas en simples previsiones de futuro".
"Privatiza la gestión del desempleo y legaliza las agencias privadas con ánimo de lucro, sin mejorar los Servicios Públicos de Empleo".
- Los argumentos del Gobierno
"Con esta reforma, se amplían las posibilidades de colocación de las personas que se encuentran en situación de desempleo, se elevan las expectativas de acceder a un empleo estable a quienes ahora tienen un contrato temporal y no se reducen los derechos y garantías de ningún trabajador".
"Es, además, positiva para las empresas, porque reduce los costes de la contratación estable y eleva la flexibilidad interna, lo que redundará en una mejora de su competitividad".
"Por tanto, es positiva para el conjunto de la economía, porque hará más eficiente el mercado laboral, ayudará a reforzar el crecimiento y va en la dirección de asentar un modelo productivo más equilibrado, sólido y sostenible".
"Sus objetivos son reducir la dualidad [excesiva proporción de contratos temporales respecto al número de indefinidos], reforzar los instrumentos de flexibilidad interna y dar más oportunidades a las personas que se encuentran en desempleo, especialmente los jóvenes".
"Con la reforma se incrementará también la productividad de las empresas españolas.
Se trata de una reforma de calado que, más allá de dar respuesta a la situación actual de la economía, afronta los principales problemas que el mercado laboral arrastra desde hace décadas".
- La opinión de la patronal (CEOE)
El decreto con las nuevas medidas es "un punto de partida, aún insuficiente y que debe ser mejorado, para conseguir la reforma laboral que necesita la economía española". Debe haber mejoras:
"En la flexibilidad interna de la empresa y en la negociación colectiva, donde los pasos que se dan son muy tímidos de acuerdo con las necesidades de las empresas".
"En la extinción de los contratos de trabajo y la cofinanciación de las indemnizaciones, donde hay que concretar en las causas de despido objetivo para facilitar la labor de los jueces, una concreción que debería extenderse a la corresponsabilidad del FOGASA en la financiación de las indemnizaciones para mejorar así la seguridad jurídica de las empresas".
"En materia de contratación, especialmente, en la contratación temporal. Se debe generalizar el contrato de fomento y eliminar definitivamente el de 45 días respetando los derechos adquiridos. La generalización del contrato de fomento será mucho más eficaz para disminuir la temporalidad que su penalización, especialmente en contratos tan importantes como el de obra o servicio y eventual".
"En contratos de formación para jóvenes. La nueva redacción del contrato de formación para jóvenes es una oportunidad perdida para solucionar el grave problema del paro juvenil".
"En la creciente sindicalización de las pymes que podría suponer este Decreto. Asimismo, sería importante abordar contenidos no incluidos en el Decreto, como el absentismo y el papel de las Mutuas en su control, reducción de cuotas empresariales y otros que mejoren la competitividad de las empresas".
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