Las similitudes necesarias con Batasuna para anular listas
El Tribunal Constitucional expresa en la sentencia sobre Iniciativa Internacionalista las condiciones que deben concurrir para anular una candidatura electoral:
"La continuidad legal y constitucionalmente proscrita entre un partido político judicialmente disuelto y un partido político no ilegalizado que pretenda sucederlo o unas candidaturas electorales que persigan asegurar su presencia en las instituciones democráticas solo puede tenerse por debidamente acreditada, de conformidad con la legalidad vigente, si concurren varias similitudes sustanciales:
a) En primer lugar, la similitud sustancial de las 'estructuras, organización y funcionamiento'.
b) Además, la similitud sustancial de las 'personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas'.
c) En tercer lugar, la similitud de la 'procedencia de los medios de financiación o materiales'.
d) Por último, se tendrán en cuenta 'cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión".
Y añade: "En todo caso, no bastaría con constatar la existencia de una intención defraudatoria, sino que, en palabras de la Sentencia 68/2005, de 31 de marzo, 'la constancia de la intención de defraudar no es, sin embargo, suficiente para tener por cierta la continuidad' entre los partidos disueltos y las agrupaciones electorales o, en este caso, la coalición de partidos recurrentes, siendo preciso, por tanto, 'que de la prueba obrante en las actuaciones se desprenda también que esa intención ha llegado a materializarse".
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